1. Ficha Técnica
a. Nombre Comercial:
Pisco
b. Partida Arancelaria:
2208202100
c. Imagen
d. Principales características
1. Zona de cultivo. Se cultiva en valles de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. El clima y la altura del suelo son distintos en cada uno.
2. Variedades de uva. Ocho variedades de uva (quebranta, mollar, negra criolla, uvina, moscatel, italia, torontel y albilla).
3. Producción. Artesanal, en la mayoría de los casos. Se produce en menor volumen, pero hay más diversidad de sabores y aromas.
4. Aditivos. Los aditivos están prohibidos por Norma Técnica Peruana NTP 211.001.2006. Mientras que el aguardiente de Chile, le agregan agua para regular su contenido alcohólico y llenar más unidades.
5. Fermentación. Puede fermentarse total o parcialmente, produciendo más variedades.
6. Añejamiento. El pisco se añeja y se deja reposar en tanques inocuos por un periodo mínimo de tres meses para luego ser embotellado.
7. Sabor y aroma. Incoloro, con aromas florales y frutales. Depende del tipo de uva y de pisco.
8. Presentación. Botellas de vidrio, debido a la línea artesanal que se sigue.
2. Variedades de uva. Ocho variedades de uva (quebranta, mollar, negra criolla, uvina, moscatel, italia, torontel y albilla).
3. Producción. Artesanal, en la mayoría de los casos. Se produce en menor volumen, pero hay más diversidad de sabores y aromas.
4. Aditivos. Los aditivos están prohibidos por Norma Técnica Peruana NTP 211.001.2006. Mientras que el aguardiente de Chile, le agregan agua para regular su contenido alcohólico y llenar más unidades.
5. Fermentación. Puede fermentarse total o parcialmente, produciendo más variedades.
6. Añejamiento. El pisco se añeja y se deja reposar en tanques inocuos por un periodo mínimo de tres meses para luego ser embotellado.
7. Sabor y aroma. Incoloro, con aromas florales y frutales. Depende del tipo de uva y de pisco.
8. Presentación. Botellas de vidrio, debido a la línea artesanal que se sigue.
e. Principales Países destino:
2. Información y características del país destino.
País destino elegido: E.E.U.U.
a. Mapa:
Con 9,83 millones de km², y con más de 325 millones de
habitantes, el país es el cuarto mayor en área total, el quinto mayor en área
contigua y el tercero en población. Es una de las naciones con más diversidad
de etnias y multicultura, producto de la inmigración a gran escala.
b. Consumo
El
pisco es parte del mercado de bebidas alcohólicas valorado en USD 75 mil millones
a precio al por mayor en el año 2015. Este mercado se subdivide en diferentes
clases de bebidas alcohólicas.
Como
lo muestra el siguiente gráfico el consumo es liderado por los vinos con el
38,2%, whisky 15,0%, vodka 17,7%, “spirits” 12,2% (segmento en el cual está
incluido el pisco), ron 6,7%, vinos para postres 3,8%, tequila 3,7% y ginebra
2,7%.
Según el informe de “US
Beverage Alcohol Trends 2012” se identificó a los diez Estados con el mayor
consumo de “Spirits”, los cuales representan el 52,4% del consumo nacional.
Como muestra la tabla y mapa
siguiente, la mayor participación de mercado la
tiene el Estado de California
con 24,5 millones de cajas de nueve litros, seguido
por Florida con 16,4
millones de cajas de nueve litros y tercero esta Nueva York
con 13,1 millones
de cajas de nueve litros. Estos tres Estados representan un
26,3% del consumo
nacional.
El consumo de licores en
Estados Unidos se segmenta demográficamente por edades de consumidores así:
Consumidores de edad 21 a 44: Es el
segmento de mercado más joven
(Generación milenial o del milenio) es el más
grande que comprende aproximadamente el 52,2% de ingresos de tiendas de
cerveza, vinos y licores.
Consumidores
de edad de 45 a 64: Este segmento representa el 35,2% de los ingresos de la
industria.
Consumidores de edad de 65 a
74:
Este nicho de mercado representa sólo el 8,2% de los ingresos de la industria.
El consumo de licores cae precipitadamente a la edad de la jubilación, lo que
resulta en un menor número de clientes de más edad.
Consumidores 75 años y más: Este
segmento representa sólo el 4,4% de los ingresos de la industria. Al llegar a
una edad avanzada, muchos consumidores simplemente no compran bebidas
alcohólicas y pueden cesar por completo el consumo de estas bebidas.
Elaboración: Export Americas USA
c. Potencial de Consumo
El crecimiento de la demanda y venta de bebidas alcohólicas
se origina, además de crecimiento de capacidad de compra, en el crecimiento de
la población mayor de 21 años los cuales pueden legalmente comprar y consumir
licor.
Como lo muestra el siguiente gráfico la población en
Estados Unidos hoy en día ya supera los 300 millones de habitantes.
De esta
población en el año 2010 solamente 83,2 millones eran menores de 20 años.
La proyección de crecimiento de la población y sus edades
permite calcular que cada 10 años se agregaran 20 millones nuevos consumidores
aptos para bebidas alcohólicas.
d) Evolución de Consumo
Entre los licores exóticos
que los estadounidenses están buscando en el mercado destacan el mezcal
(México), el singani (Bolivia), shochu (Japón), soju (Corea), baijiu (China) y
también el Pisco.En cuanto a su aceptación por el consumidor estadounidense, se señala que el público ya pide el Pisco en las licorerías por ser un cóctel artesanal, un licor
blanco de gran versatilidad para hacer mezclas y debido a la familiaridad del
Pisco Sour.
En el portal Business Insider, se presentó un listado de los 30 mejores cócteles
del mundo, en el cual el Pisco Sour se encontró en el puesto 19.
A pesar de que el Pisco es conocido en el mundo, para que llegue a más consumidores y canales de distribución, los exportadores tienen que conocer el mercado destino y tener presente las tendencias y preferencias del público consumidor, así como la regulación para su ingreso y distribución.
3. Mercado
a. Condiciones de Acceso
Como resultado de la época de la
prohibición de licor en los años treinta, el Federal Alcohol Administration Act
de 1935 reguló el mercado de las bebidas alcohólicas a ser uno de los mercados
más regularizados y estructurados que hay en los Estados Unidos. Cuando se
liberó la comercialización de bebidas alcohólicas, se creó y estableció la
reglamentación fundamental denominada la Ley Federal de Administración de
Licores (FAA: Federal Alcohol Administration Act) administrada por la Oficina
Federal de Tabaco, Alcohol y Armas de Fuego (ATF- Bureau of Alcohol, Tabaco and
Fire Arms) 26 USC Sec. 5051. Esta norma impone el requerimiento de licencia
para las empresas que intervienen desde la producción, importación,
distribución, venta minorista y expendio en el territorio de los Estados
Unidos. Esta ley exige a los productores e importadores a usar etiquetas de
empaque con aprobación Federal. Bajo la autoridad de la 21 enmienda de la
Constitución dio a cada Estado de la Unión Americana, la autoridad para aplicar
la ley de prohibir el consumo a menores de 21 años, lo cual les limita la
compra y consumo de bebidas alcohólicas. También se restringen los lugares
donde se puede consumir bebidas alcohólicas. A partir de estas leyes y enmienda
constitucional N°21 surgen dos modalidades de sistemas de regulación en los
Estados Unidos.
“Control States”, son aquellos en que se
estableció el monopolio gubernamental del comercio al mayor y al menor de
licores. De estos son 18 Estados en los cuales 9 de ellos tienen puntos de
ventas oficiales: Alabama - Idaho - Iowa - Maine - Maryland - Michigan -
Misisippi - Montana - New Hampshire - Carolina
del Norte - Ohio - Oregón -
Pensilvania - Utah - Vermont - Virginia -Virginia Occidental - Wyoming -
Washington “License States”, son los demás 32 Estados, aplican la regulación
por medio de requerir a las empresas mayoristas y detallistas a obtener
licencias para poder vender y/o expender licor en los diferentes niveles de
alcohol. Las empresas deben cumplir, además de las normas Federales de FDA y
FAA, también leyes locales en los Estados que pueden incluir condiciones
locativas, contenidos de alcohol, horas permitidas
para venta y consumo, “open
container law”, entre otros. La reglamentación original de la FAA estableció
por ley el canal formal de distribución conformado por tres niveles
(fabricantes, distribuidores y detallistas), con el fin de evitar que los
fabricantes le vendieran directamente al consumidor y tomaran control de los almacenes al detalle o servicio al consumidor. Los almacenes, restaurantes, bares y casinos deben obtener licencias especiales en cada Estado para vender cada categoría de bebidas alcohólicas, como son los permisos para venta de licor de bajo nivel de alcohol (Lite liquor) y licencia para venta de licor de
todos los niveles de alcohol (Full liquor). Los dueños y empleados de los establecimientos autorizados, también se hacen responsables de hacer cumplir la
ley pudiendo ser penalizados y hasta encarcelados. El almacenamiento y distribución al por mayor esta también sujeta a licencias a nivel estatal y a
hacer cumplir la ley de solamente vender en lugares autorizados. La ley a los importadores, además de cumplir con las normas de distribución mayoristas descritas en el párrafo anterior, les da la responsabilidad de hacer pruebas de laboratorio del producto importado y certificación de material de empaque antes de importar un producto.
b. Requisitos sanitarios para exportar
Cada país al que se dirigen nuestras exportaciones cuenta con una serie de regulaciones y exigencias que deberán ser cumplidas y así evitar detenciones
o rechazos de las exportaciones.
Es importante conocer a tiempo estas exigencias, ya que en algunos
casos puede tomar algun tiempo su implementación.
PROMPERU ha desarrollado una serie de guias de requisitos sanitarios
y fitosanitarios para los principales países de destino, así como circulares informativas, un portal de búsqueda de los límites máximos permisibles de pesticidas por cultivo, entre otros.
Para el ingreso a los Estados Unidos se requiere:
DIGESA
Certificado Libre Venta o Libre Comercialización
Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos
para consumo humano (Se debe de adjuntar el Informe de análisis físico químico
y microbiológico del producto a exportar emitido por un laboratorio acreditado
ante el INACAL, packing list, Informe de inspección del lote y Copia de
Resolución por Habilitación Sanitaria Vigente [Cumplimiento de BPM, HACCP y
Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES)], así como de
sus respectivas ampliaciones de ser el caso).
VUCE
DGS006 - Inscripción o Reinscripción en el Registro
Sanitario de Alimentos de Consumo Humano - PRODUCTO NACIONAL (TUPA: 30).
DGS004 - Certificado de libre comercialización de alimentos
de consumo humano fabricados y/o elaborados en el país (TUPA: 33). (Pre –
requisito DGS006)
DGS002 - Certificado Sanitario Oficial de Exportación de
alimentos para consumo humano (TUPA: 34).
c) LMR (Límite Máximo de Residuos de Plaguicidas)
Autoridad competente Agencia de Protección Ambienta - EPA –
USDA.
La Ley Federal de Insecticidas,
Fungicidas y Raticidas (Federal Insecticide, Fungicide, and Rodenticide Act
FIFRA) exige a la EPA (Environmental
Protection Agency) que todos los
pesticidas utilizados en los EE.UU. sean registrados y que se establezcan
medidas de tolerancia seguras para los residuos químicos que puedan encontrarse
en los alimentos domésticos e importados. Esta información puede ser ampliada
visitando la página web
de referencia.
Es recomendable que los exportadores que quieran ingresar a
los EEUU, realicen las corridas de los plaguicidas correspondientes al producto
e inicien
la verificación a través del siguiente enlace, buscando el
agroquímico con su correspondiente producto.
d) Habilitación Sanitaria y la Validación Técnica Oficial del
Plan HACCP
Todas las plantas de procesamiento de alimentos deberán
contar con una autorización sanitaria de establecimiento de procesamiento
primario en cumplimiento de las Buenas Prácticas de Producción e Higiene; así
como, de la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y
Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP) y los Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento (POES), este trámite de realiza por mesa de
partes. Los establecimientos involucrados son aquellos comprendidos en el
suministro para el consumo nacional, la exportación y la importación; tales
como los centros de faenado, plantas de empaque, administradoras de programas
sociales, receptoras de donaciones, entre otras.
e) Etiquetado
El marcado y el etiquetado para el Pisco se regula por el
Código de Regulaciones Federales, Título 27, Partes 5, 6 y 16 de acuerdo a lo
indicado
por la agencia TTB en materia de bebidas espirituosas.
Los datos que intervienen en el etiquetado varían según el
tipo de venta del producto:
Marca 27 CFR 5.34
Nombre y dirección 27 CFR 5.36 Contenido de alcohol 27 CFR
5.37
Representaciones Calóricas y de Hidratos de Carbono 27 CFR
5.42 y TTB Decisión 2004-1
Declaración de Advertencia de Salud 27 CFR Parte 16
País de origen 27 CFR 5.36 (e) Clase y tipo 27 CFR 5.35
Presencia de espíritus neutros y materiales para colorear,
aromatizar y mezclar 27 CFR 5.39
Contenido neto 27 CFR 5.38 / 5.47a
Prácticas prohibidas 27 CFR 5.42
Declaraciones de edad y porcentaje 27 CFR 5.40
Divulgación Voluntaria de Alérgenos Alimenticios
Principales 27 CFR 5.32a
Los pasos para el cumplimiento del etiquetado son los
siguientes:
Paso 1: Permiso Básico Federal: Las
personas que deseen participar en el negocio de importar aguardientes destilados,
vino o bebidas de malta según lo define la Ley Federal de Administración de
Alcohol (Ley FAA) en los Estados Unidos deben solicitar un Permiso Federal de
Importador Básico ("Permiso de Importador"). Para obtener un Permiso
de Importador, el importador debe presentar una " Solicitud de Permiso
Básico conforme a la Ley Federal de Administración de Alcohol " en TTB F
5100.24 (PDF) con el Centro Nacional de Ingresos (NRC) de TTB. El proceso puede
realizarse electrónicamente, a través de Permisos en línea , o enviando una
copia en papel del formulario.
TTB no cobra tarifas por emitir estos permisos. Visite
Permisos en línea para obtener información adicional, incluidos tutoriales,
consejos para navegar el sistema y los tiempos actuales de procesamiento de
permisos. Para obtener un Permiso de Importador, el importador debe mantener y
dotar de personal a una oficina comercial en los Estados Unidos. Si no puede
realizar negocios en los Estados Unidos, debe contratar a un importador con
licencia existente en los Estados Unidos. Hacer un arreglo comercial con un
importador con licencia existente elimina la necesidad de obtener un permiso de
importador. Si planea vender bebidas alcohólicas al por mayor distintas de las
bebidas que importa directamente con su permiso de importador, también debe
solicitar un Permiso básico de mayorista, a menos que esas bebidas no estén
sujetas a la Ley de la FAA.
Paso 2: Impuestos, aranceles y registro: Los
importadores son responsables de todos los impuestos y aranceles federales
aplicables. El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU.
Recopila todos los impuestos indirectos federales aplicables a los licores
destilados , el vino y la cerveza , tal como se define en el Código de Rentas
Internas. CBP también recolecta todos los deberes aplicables. Puede encontrar
información adicional sobre los impuestos especiales en nuestra página de tasas
de impuestos y tasas . Para obtener información sobre los aranceles, visite la
página web CBP Duty Rates.
Los importadores deben registrarse como distribuidores de
bebidas alcohólicas y completar TTB F 5630.5 , "Registro de
distribuidor de bebidas alcohólicas", antes de dedicarse a los negocios.
Los importadores también
deben presentar este formulario con TTB cuando hay un
cambio en la información de registro y al interrumpir su negocio.
Paso 3: Certificado de requisitos de aprobación
de etiquetas:
Después de recibir el Permiso de Importador, el importador
debe obtener un Certificado de Aprobación de Etiqueta (COLA) emitido por TTB
para cada producto / etiqueta única para bebidas espirituosas, vino o malta
destiladas, como se define en la Ley FAA . Para obtener un COLA, el importador
debe presentar una " Solicitud y certificación / exención de etiqueta /
aprobación de botella " en TTB F 5100.31 (PDF) con la División de
publicidad, etiquetado y formulación de TTB (ALFD). El proceso puede realizarse
electrónicamente, a través de COLAs Online , o enviando una copia en papel del
formulario. El importador debe poseer un COLA en el momento de la importación.
FUENTE:
Importación de bebidas de alcohol embotellado a los Estados
Unidos
f) Envase y Embalaje
El envasado deberá hacerse en condiciones higiénicas tales
que impidan la contaminación del producto. El recipiente utilizado para
conservar, trasladar y envasar el Pisco debe ser sellado, no deformable y de
vidrio neutro u otro material que no modifica el color natural del mismo y no
transmita olores, sabores y sustancias extrañas que alteren las características
propias del producto. El envase utilizado para comercializar el Pisco debe ser
sellado y
solo de vidrio o cerámica. El envase debe proteger de la
contaminación.
Para el caso del pisco, los envases que más se emplean son los
frascos de vidrio ya sean botellas de 500, 750 ml. o en porrones que pueden
contener 3.75; 4 ó 2 Litros.
El contenido puede variar de acuerdo al requerimiento del
cliente.
Los más usuales en el mercado son Las bebidas alcohólicas importadas,
si es que son embotelladas o empacadas después del 1 de Enero de 1980, deben
cumplir con las normas métricas de relleno o envasado de la Ley de Conversión
Métrica de 1975. de EE.UU.
Ciertos materiales de plantas, cuando son usados para
cubrir las botellas de vinos u otros líquidos, están sujetos a restricciones
especiales bajo las regulaciones de plantas cuarentenarias de APHIS. Todas las
cubiertas de botellas (bottle jackets) hechas de materiales de plantas secas o
no manufacturadas están sujetas a inspección al arribo y son referidas a la
El embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar
cantidades uniformes del producto y protegerlos de manera directa,
simplificando, al tiempo, su manejo. Los materiales de empaque y embalaje se
seleccionan con base en las necesidades del producto, método de empaque, método
de pre-enfriamiento, resistencia, costo, disponibilidad, especificaciones del
comprador, tarifas de
flete y consideraciones ambientales. Las cajas de cartón
son el embalaje recomendado para los productos agroindustriales procesados.
El
pisco suele agruparse en 12 o 6 unidades para ser comercializado, por lo general son:
- Cajas de Cartón Ondulado de 2 ondas para 6 botellas con
separadores, esto sirve para el mejor manejo y evitar daño ante los golpes
bruscos.
- Caja semirranurada de dos piezas con una tapa telescópica
completa que
forma paredes y esquinas resistentes.
- Cajones ondulados, cajas de cartón ondulado de 7 capas
Esto también dependerá de cada vendedor, cuando poseen
marcas comerciales. Usan técnicas de promoción, donde cada uno opta por
empaques de madera, mucho más sofisticados. Considerar también que todo
embalaje destinado al comercio internacional, compuesto de piezas de madera,
debe ser tratado térmicamente o fumigado con bromuro de metilo y contar con el
sello de certificación de SENASA.
4. Links
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