GARANTÍA NOMINAL
1. GARANTÍA:
Es el respaldo ofrecido por la persona deudora de una determinada obligación a una acreedora de la misma.
1.1. CARACTERÍSTICAS:
- ACCESORIA: Cuando la obligación principal se extingue la garantía termina, salvo pacto en el contrato.
- CONSERVACIÓN: Cuando la obligación termina, el deudor conservará la propiedad del bien; sino se cumpliese entonces el acreedor tiene la potestad sobre el bien.
2. NOMINATIVO:
Según la R.A.E: "Adj. Com. Dicho de un titulo o de una inscripción, ya del estado, ya de una sociedad mercantil: que precisamente ha de extenderse a nombre o favor de alguien y ha de seguir teniendo poseedor designado por el nombre, en oposición al que es el portador".
3. GARANTÍA NOMINAL:
Es un documento emitido por un Organismo del Sector Público Nacional, Universidad,
Organismo Internacional, Misiones Diplomáticas o Entidades religiosas y otras debidamente
acreditadas oficialmente y que - por su prestigio moral o solvencia - son aceptados como
garantes por la Autoridad Aduanera.
3.1. REQUISITOS
La garantía nominal deberá:
a) Ceñirse al modelo (imagen 1)
b) Emitirse en papel membretado de la entidad garante.
c) Ser emitidas por entidades de prestigio y solvencia moral.
d) Debe ser autorizada por las intendencias de aduana. Esta autorización puede ser revocada
en cualquier momento, debiéndose comunicar este hecho a la entidad garante.
e) Presentarse en cada despacho para obtener el levante de la mercancía.
f) No debe ser emitido por entidad garante que tenga garantías pendientes de honrar.
Para que la garantía nominal sea aceptada, el deudor tributario debe haber regularizado las
garantías nominales vencidas y cumplir las siguientes condiciones:
- No registrar antecedentes de garantías requeridas y no honradas a nivel nacional.
- No tener la condición de contribuyente no habido o estado de contribuyente baja o baja de oficio. Esta información se consulta en la ficha RUC del deudor tributario en la página web de la SUNAT.
- No registrar deudas exigibles ante la SUNAT.
- Presentar fotocopia simple de la copia certificada de vigencia de poderes otorgado a quien(es) suscribe(n) la garantía.
- Presentar copia simple de la constancia o resolución vigente de su inscripción en el registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), cuando se trate de donaciones de mercancías provenientes del exterior, gestionadas por Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA).
- Las entidades que no sean del sector público nacional, universidades, organismos internacionales o misiones diplomáticas deben cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
- No registrar acogimiento al sistema concursal. Esta información está disponible en el Módulo de Requerimiento de Verificación de Deudas – Intranet en Línea – Aduanas.
- Registrar por lo menos tres (03) despachos de un régimen aduanero en el plazo de un año (fecha a fecha), queda exceptuado el trámite de donaciones
- Presentar copia de la escritura pública de constitución social de la empresa, en caso corresponda; en la que conste la facultad de la persona o de su representante de emitir y suscribir garantías a favor de terceros, instituciones públicas o privadas.
- Presentar copia legalizada del último testimonio inscrito en los Registros Públicos sobre aumento de capital.
- Presentar una declaración jurada, en la cual declara que los miembros del directorio y representantes legales no tienen antecedentes penales.
IMAGEN N°1: PAPEL MEMBRETADO DE LA ENTIDAD GARANTE
FUENTE:
SOLIS, G. MANUEL,A. BLOG PUCP. LAS GARANTIAS ADUANERAS: LA PRENDA LEGAL Y EL NUEVO SISTEMA DE GARANTIAS PREVIAS A LA DECLARACION. RECUPERADO DE: http://blog.pucp.edu.pe/blog/manuelsolis/wp-content/uploads/sites/739/2011/04/GARANTIAS-ADUANA.pdf
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