GARANTÍAS ADUANERAS
La Legislación Aduanera reciente
contempla, entre otras novedades, la presentación de Garantías antes formular
la declaración de mercancías, aspecto que ha sido desarrollado por diversos
especialistas. No obstante, es importante desarrollar las modalidades de
garantías permitidas por la Administración Aduanera para asegurar el
cumplimiento de los regímenes aduaneros, así como la naturaleza de la Prenda
Legal Aduanera.
GARANTÍA EN EFECTIVO
Esta garantía ha sido incorporada
recientemente de Acuerdo al Artículo 13 del Acuerdo del Valor de la OMC.
Es procedente cuando la autoridad
aduanera determina la existencia de duda razonable del cumplimiento de la
obligación tributaria y el importador opta por el levante de la mercancía;
puede constituirse mediante:
·
Depósito en Dinero
·
Cheque de Gerencia
·
Cheque Certificado en la entidad bancaria.
En realidad, consiste en un
depósito efectuado en la cuenta bancaria o en la caja de la Administración
Aduanera, ya sea en efectivo o mediante cheque de gerencia. La diferencia es
sutil puesto que dicho depósito no significa que se haya aceptado la obligación
de pago por parte del interesado, sino que funciona de una manera similar a las
arras.
El comprobante que suele emitir
la Autoridad Aduanera en este caso, se denomina “Orden de Depósito en
Garantía”.
El íntegro debe ser depositado en
efectivo o en cheque de gerencia o cheque certificado en la Entidad Bancaria
Autorizada.
La garantía en efectivo debe estar expresada
en dólares americanos y se constituye para garantizar:
Ø Las
obligaciones de los viajeros no residentes que arriban al país, de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento de Equipajes y Menaje de Casa y demás normas
correspondientes.
Ø La
aplicación de duda razonable del valor en el despacho de mercancías según el
Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio.
CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA
Cualquiera sea el tipo de
garantía que se vaya a otorgar, lo cierto es que representa por sí misma una
obligación accesoria, toda vez que dependerá de la existencia de una obligación
principal ya sea de origen contractual o legal.
De manera que, la extinción de la
obligación principal alcanzará también a la garantía otorgada, salvo pacto en
contrario.
PRESENTACIÓN
1. El deudor presenta la solicitud de
aceptación de la garantía, copia de la garantía y demás documentación que
corresponda, en el área de Trámite Documentario de las intendencias de aduana
de la República, la cual es derivada al área encargada de la verificación de la
garantía.
2. Asimismo,
el deudor presenta el original de la garantía ante el área donde se generó la deuda o
al área de recaudación cuando corresponda.
ACEPTACIÓN
1. El personal encargado recibe la
solicitud de aceptación de la garantía y demás documentación y verifica el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos; de estar conforme,
registra los datos de la garantía en el Módulo de Control de Garantías en web.
2. De
no cumplir la garantía con los requisitos o condiciones establecidos, el
personal encargado la rechaza, deja constancia de tal acto en el Módulo de
Control de Garantías web y entrega al usuario el cargo del rechazo en el cual
se indica el motivo de la no aceptación de la garantía.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario