lunes, 22 de junio de 2020

TAREA 4 - Garantía en efectivo


GARANTÍAS ADUANERAS

La Legislación Aduanera reciente contempla, entre otras novedades, la presentación de Garantías antes formular la declaración de mercancías, aspecto que ha sido desarrollado por diversos especialistas. No obstante, es importante desarrollar las modalidades de garantías permitidas por la Administración Aduanera para asegurar el cumplimiento de los regímenes aduaneros, así como la naturaleza de la Prenda Legal Aduanera.

GARANTÍA EN EFECTIVO

Esta garantía ha sido incorporada recientemente de Acuerdo al Artículo 13 del Acuerdo del Valor de la OMC.
Es procedente cuando la autoridad aduanera determina la existencia de duda razonable del cumplimiento de la obligación tributaria y el importador opta por el levante de la mercancía; puede constituirse mediante:

·         Depósito en Dinero
·         Cheque de Gerencia
·         Cheque Certificado en la entidad bancaria.

En realidad, consiste en un depósito efectuado en la cuenta bancaria o en la caja de la Administración Aduanera, ya sea en efectivo o mediante cheque de gerencia. La diferencia es sutil puesto que dicho depósito no significa que se haya aceptado la obligación de pago por parte del interesado, sino que funciona de una manera similar a las arras.
El comprobante que suele emitir la Autoridad Aduanera en este caso, se denomina “Orden de Depósito en Garantía”.
El íntegro debe ser depositado en efectivo o en cheque de gerencia o cheque certificado en la Entidad Bancaria Autorizada.

 La garantía en efectivo debe estar expresada en dólares americanos y se constituye para garantizar:

Ø  Las obligaciones de los viajeros no residentes que arriban al país, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Equipajes y Menaje de Casa y demás normas correspondientes.
Ø  La aplicación de duda razonable del valor en el despacho de mercancías según el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio.


CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA


Cualquiera sea el tipo de garantía que se vaya a otorgar, lo cierto es que representa por sí misma una obligación accesoria, toda vez que dependerá de la existencia de una obligación principal ya sea de origen contractual o legal.
De manera que, la extinción de la obligación principal alcanzará también a la garantía otorgada, salvo pacto en contrario.

PRESENTACIÓN  

1.    El deudor presenta la solicitud de aceptación de la garantía, copia de la garantía y demás documentación que corresponda, en el área de Trámite Documentario de las intendencias de aduana de la República, la cual es derivada al área encargada de la verificación de la garantía. 
2.    Asimismo, el deudor presenta el original de la garantía ante el área donde se generó la deuda o al área de recaudación cuando corresponda. 

ACEPTACIÓN 

1.    El personal encargado recibe la solicitud de aceptación de la garantía y demás documentación y verifica el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos; de estar conforme, registra los datos de la garantía en el Módulo de Control de Garantías en web. 
2.    De no cumplir la garantía con los requisitos o condiciones establecidos, el personal encargado la rechaza, deja constancia de tal acto en el Módulo de Control de Garantías web y entrega al usuario el cargo del rechazo en el cual se indica el motivo de la no aceptación de la garantía. 

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