NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE
Son documentos emitidos por la SUNAT a favor del contribuyente, por devolución de impuestos, o pagos indebidos o en exceso, estos documentos tienen un valor determinado, las cuales se pueden utilizar para el pago de impuestos, sanciones, intereses u otras obligaciones con el fisco.
Son utilizadas generalmente en operaciones de exportación e importación.
Su vigencia es de 180 días a partir de la fecha que se es emitida.
El articulo 39° del Código tributario establece la emisión de documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, entre otros, como un medio autorizado por la administración para realizar las devoluciones de tributos. El código a su vez señala la devolución por este medio estará sujeta a las normas que se establezcan mediante el Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Características:
1. Deben ser emitidas a la orden del que solicita la devolución
2. Se debe señalar cual es el concepto por el cual se emiten estos comprobantes.
3. Se pueden transferir a terceros siempre en cuando los comprobantes estén endosados.
4. El documento tiene vigencia 180 días a partir de su fecha de emisión.
5. Es posible usar este tipo de comprobantes para pagar una o más deudas tributarias contenidas en un solo formulario.
6. Tienen poder cancelatorio para el pago de sanciones, impuestos, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público.
7. Estos documentos son registrados por dos funcionarios debidamente autorizados por la SUNAT.
Ejemplo de una nota de crédito negociable:
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