NOTA DE CRÉDITO
NEGOCIABLE
Son documentos emitidos por la SUNAT a favor del
contribuyente, por devolución de impuestos, o pagos indebidos o en exceso,
estos documentos tienen un valor determinado, las cuales se pueden utilizar
para el pago de impuestos, sanciones, intereses u otras obligaciones con el
fisco.
Lo podemos encontrar en el artículo nº39 del código tributario,
son utilizadas generalmente en operaciones de exportación e importación
La vigencia de las notas de crédito es de 180 días a
partir de la fecha en la que fue emitida.
CARACTERÍSTICAS
1. Deben de
ser emitidas a la orden del que solicita la devolución.
2. Se debe
señalar cual es el concepto por el cual se emiten estos comprobantes.
3. Se pueden
transferir a terceros, siempre en cuando los comprobantes estén endosados.
4. Es
documento tiene vigencia de ciento ochenta días a partir de la fecha de su
emisión.
5. Es posible
usar este tipo de comprobantes para pagar una o más deudas tributarias
contenidas en un solo formulario.
6. Tienen
poder cancelatorio para el pago de sanciones, impuestos, intereses y recargos
que sean ingreso del Tesoro Público.
7. Estos
documentos son registrados por dos funcionarios debidamente autorizados por la
SUNAT
¿CUÁL
ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES?
Conforme con el artículo 39°, inciso a)
del TUO del Código Tributario, se dispone como medio autorizado por la
Administración Tributaria para efectuar devoluciones de tributos a la emisión
de documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociable.
Sin
embargo, por diferentes causas ya
sea por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total, sucede
que existirá la necesidad de emitir una nueva Nota de Crédito Negociable.
Entonces para el caso de que
se proceda la emisión de una nueva Nota de Crédito negociable será necesario
cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar el Formulario N° 4949
“Solicitud de Devolución”, el cual tendrá que ser firmado por el beneficiario
original o su representante legal acreditado en el RUC.
b) En
caso se trate de Notas de Crédito Negociables se hayan perdido o destruido
totalmente, además se deberá presentar escrito fundamentado solicitando su
nueva emisión, adjuntado copia simple de la publicación efectuada en el Diario
Oficial El Peruano y en otro de mayo circulación en el ámbito nacional.
Por su parte, el plazo que tendrá la
Sunat para que emita la nueva Nota de Crédito Negociable será de tres (03) días
hábiles siguientes de presentada la solicitud.
Asimismo,
la vigencia que tendrá esta nueva Nota de Crédito Negociable será de ciento
ochenta (180) días hábiles, los que serán contados a partir de la emisión de la
Nota de Crédito Negociable original.
¿CUÁNDO
DEJARÁ DE TENER VALIDEZ LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE?
En virtud al
artículo 25° del RNCN, la Nota de Crédito Negociable original dejará de tener
validez al día hábil siguiente de presentada la solicitud de la nueva emisión,
salvo que sean presentadas por el beneficiario original conjuntamente con la
solicitud de desistimiento del pedido de la nueva emisión.
¿EL
TENEDOR DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE PUEDE OPONERSE A LA ANULACIÓN?
El artículo 28°
del RNCN dispone que el tenedor de la Nota de Crédito Negociable, puede
oponerse a su anulación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados
a partir de la publicación en los diarios (El Peruano y el de mayor
circulación), para lo cual deberá exhibir el documento original a la SUNAT.
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