Garantía en Efectivo
Definición:
Consiste en un depósito efectuado en la cuenta bancaria o en la caja de la Sunat, ya sea en efectivo o mediante cheque de gerencia. La diferencia es sutil puesto que dicho depósito no significa que se haya aceptado la obligación de pago por parte del interesado, sino que funciona de una manera similar a las arras. El comprobante que suele emitir la Autoridad Aduanera en este caso, se denomina “Orden de Depósito en Garantía”.
Esta garantía ha sido incorporada de acuerdo al articulo 13 del acuerdo de valor de la OMC.
Es procedente cuando la autoridad aduanera determina la existencia de duda razonable del cumplimiento de la obligación tributaria y el importador opta por el levante de la mercancía puede constituirse mediante:
Esta garantía ha sido incorporada de acuerdo al articulo 13 del acuerdo de valor de la OMC.
Es procedente cuando la autoridad aduanera determina la existencia de duda razonable del cumplimiento de la obligación tributaria y el importador opta por el levante de la mercancía puede constituirse mediante:
- Depósito en dinero
- Cheque de gerencia
- Cheque certificado en la entidad bancaria
La garantía en efectivo se constituye para garantizar:
a) Las obligaciones de los viajeros no residentes que arriban al país, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Equipajes y Menaje de Casa y demás normas correspondientes.
b) La aplicación de duda razonable del valor en el despacho de mercancías señalada en el artículo 13º Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento Específico de Recepción y devolución de garantías en efectivo / artículo 13º del Acuerdo de la OMC, IFGRA-PE.21.
Requisitos:
a) Las obligaciones de los viajeros no residentes que arriban al país, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Equipajes y Menaje de Casa y demás normas correspondientes.
b) La aplicación de duda razonable del valor en el despacho de mercancías señalada en el artículo 13º Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento Específico de Recepción y devolución de garantías en efectivo / artículo 13º del Acuerdo de la OMC, IFGRA-PE.21.
Requisitos:
- El íntegro debe ser depositado en efectivo o en cheque de gerencia o cheque certificado en la Entidad Bancaria Autorizada.
- El monto que garantiza debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
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