1. Vídeo explicativo introductorio: Garantía Mobiliaria
2. Qué es una garantía mobiliaria
La garantía mobiliaria
es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinado a
asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede darse con o sin desposesión
del bien. En caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien afectado en
garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.
Comprende, salvo pacto
distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las
primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos
procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades,
la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por
las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico
constitutivo.
La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.
3. Bienes a los cuales se puede aplicar garantía mobiliaria.
- Los vehículos terrestres de cualquier
clase.
- Las fuerzas naturales susceptibles de
apropiación.
- Las construcciones en terreno ajeno hechas
para un fin temporal.
- Los materiales de construcción o
procedente de una demolición si no están unidos al suelo.
- Los inventarios, estén constituidos por
bienes fungibles o no fungibles.
- El saldo de cuentas bancarias, depósitos
bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos
u otras entidades financieras.
- Conocimientos de embarque o títulos de
análoga naturaleza.
- Las acciones o participaciones en
sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles.
- Los derechos patrimoniales de autor, de
inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares.
- Los créditos, con o sin garantía
mobiliaria.
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