martes, 18 de mayo de 2021

TEMA DE INVESTIGACIÓN GARANTÍA MOBILIARIA - ANDERS CCAMSAYA

 1. Vídeo explicativo introductorio: Garantía Mobiliaria 



2. Qué es una garantía mobiliaria

La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien. En caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.

Comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.

La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.

3. Bienes a los cuales se puede aplicar garantía mobiliaria.    

  • Los vehículos terrestres de cualquier clase.
  • Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
  • Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal.
  • Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.
  • Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles.
  • El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras.
  • Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza.
  • Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles.
  • Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares.
  • Los créditos, con o sin garantía mobiliaria.



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