POLIZA DE CAUCIÓN
Es un contrato mediante el cual
una aseguradora, a cambio de un precio (prima), garantiza el cumplimiento por
parte del Tomador o Afianzado, de una obligación contenida en un contrato o
disposición legal, y se obliga a pagar al acreedor de la misma, el Asegurado,
hasta por una suma determinada (monto asegurado) los perjuicios que le haya
ocasionado el incumplimiento de la obligación garantizada.
¿A quién está
dirigido?
- Empresas Constructoras (obras públicas o
privadas)
- Empresas Consultoras y Supervisoras de Obras
- Entidades Técnicas del Fondo Mi Vivienda
- Entidades prestadoras de servicios
(Vigilancia, limpieza, etc.)
- Empresas prestadoras de actividades de
entretenimiento (Casinos y tragamonedas)
- Entre otros a ser evaluados
Pago de la Prima
El pago de la prima es una obligación
del Tomador. La falta de pago de la misma no será oponible al Asegurado ni
afectará en modo alguno la validez y eficacia de la Póliza emitida y, en
consecuencia, no afectará los derechos del Asegurado frente a la Compañía,
siendo de aplicación, además, para el caso de garantías para la administración
pública, lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Contrato de Seguro -
Ley No. 29946
Reembolso de los Pagos efectuados al
Asegurado por la Compañía
El reembolso de los pagos efectuados por
la Compañía al Asegurado en virtud de la presente Póliza deberá ser efectuada
en su totalidad por el Tomador en un plazo máximo de diez (10) días calendario,
a partir de la fecha en que la Compañía hubiere honrado la Suma Asegurada de la
Póliza al Afianzado, devengándose a su favor intereses compensatorios más
intereses moratorios a las tasas máximas permitidas según la Circular No.
021-2007-BCRP o la norma que la modifique, complemente o reemplace en el
tiempo. De no recibirse el respectivo reembolso en el plazo establecido, la
Compañía procederá a la ejecución de las contragarantías otorgadas por el
Tomador y sus avalistas.
Esta Póliza, así como los documentos que
acrediten el pago de la indemnización al Asegurado, constituyen título
suficiente para demandar su reembolso por la vía ejecutiva al Tomador y sus
avalistas. Realizado el pago de los derechos y excepciones que correspondían al
Tomador frente al Asegurado, no serán éstos oponibles a la Compañía, por lo
cual no afectarán la obligación del reembolso del Tomador y sus avalistas.
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