miércoles, 19 de mayo de 2021

TAREA 21 DE ABRIL- POLIZA DE CAUCIÓN

 POLIZA DE CAUCIÓN

Es un contrato mediante el cual una aseguradora, a cambio de un precio (prima), garantiza el cumplimiento por parte del Tomador o Afianzado, de una obligación contenida en un contrato o disposición legal, y se obliga a pagar al acreedor de la misma, el Asegurado, hasta por una suma determinada (monto asegurado) los perjuicios que le haya ocasionado el incumplimiento de la obligación garantizada.

¿A quién está dirigido?

  • Empresas Constructoras (obras públicas o privadas)
  • Empresas Consultoras y Supervisoras de Obras
  • Entidades Técnicas del Fondo Mi Vivienda
  • Entidades prestadoras de servicios (Vigilancia, limpieza, etc.)
  • Empresas prestadoras de actividades de entretenimiento (Casinos y tragamonedas)
  • Entre otros a ser evaluados

Pago de la Prima

El pago de la prima es una obligación del Tomador. La falta de pago de la misma no será oponible al Asegurado ni afectará en modo alguno la validez y eficacia de la Póliza emitida y, en consecuencia, no afectará los derechos del Asegurado frente a la Compañía, siendo de aplicación, además, para el caso de garantías para la administración pública, lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Contrato de Seguro - Ley No. 29946

Reembolso de los Pagos efectuados al Asegurado por la Compañía

El reembolso de los pagos efectuados por la Compañía al Asegurado en virtud de la presente Póliza deberá ser efectuada en su totalidad por el Tomador en un plazo máximo de diez (10) días calendario, a partir de la fecha en que la Compañía hubiere honrado la Suma Asegurada de la Póliza al Afianzado, devengándose a su favor intereses compensatorios más intereses moratorios a las tasas máximas permitidas según la Circular No. 021-2007-BCRP o la norma que la modifique, complemente o reemplace en el tiempo. De no recibirse el respectivo reembolso en el plazo establecido, la Compañía procederá a la ejecución de las contragarantías otorgadas por el Tomador y sus avalistas.

Esta Póliza, así como los documentos que acrediten el pago de la indemnización al Asegurado, constituyen título suficiente para demandar su reembolso por la vía ejecutiva al Tomador y sus avalistas. Realizado el pago de los derechos y excepciones que correspondían al Tomador frente al Asegurado, no serán éstos oponibles a la Compañía, por lo cual no afectarán la obligación del reembolso del Tomador y sus avalistas.


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