domingo, 29 de noviembre de 2015

TERMINAL DE ALMACENAMIENTO EXTRA PORTUARIOS


TERMINAL DE ALMACENAMIENTO EXTRA PORTUARIOS
Terminal de almacenamiento extra-portuario:
Es un almacén destinado a depositar la carga transportada por vía marítima que se embarque o descargue. Es considerado para todos los efectos como una extensión de la zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenece y, por tanto, en ella se pueden recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas.
Tiene como clientes principalmente a los Porteadores. Pero, a diferencia del transporte aéreo, en el caso del transporte marítimo la decisión del Porteador de utilizar un terminal de almacenamiento extra-portuario es completamente voluntaria y casi siempre lo hace en forma exclusiva (es decir, un Porteador trabaja con un sólo terminal de almacenamiento extra-portuario). El Usuario no suele tener pactadas tarifas y condiciones con el terminal de almacenamiento extra-portuario a donde llega su carga de importación o a donde deben entregar su carga de exportación, en cuyo caso debe adherir a las mismas.
7.- Terminal portuario:
La Ley del Sistema Portuario Nacional aprobada mediante Ley N° 27943 lo define como una unidad operativa de un puerto, habilitada para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios, que incluye la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte.
Por la ocupación y uso de sus obras e instalaciones, o por la fórmula de administración de las mismas, puede ser de Uso General o Uso Público cuando existe obligación de poner los bienes portuarios a disposición de cualquier solicitante y de Uso Exclusivo o Uso Privado cuando el propietario los destina para sus propios fines. La presente Guía se refiere a los primeros, administrados por ENAPU, aunque eladministrador portuario de los mismos también puede ser privado como en el caso de Terminal Internacional del Sur (TISUR) concesionario del Terminal Portuario de Matarani.
8.- Transportista terrestre:
También es un porteador, pero terrestre. El Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2004-MTC (que deroga el Decreto Supremo N° 040-2001-MTC), define transportista como una persona natural o una persona jurídica que presta servicio de transporte terrestre de mercancías, para lo cual cuenta con autorización o concesión, según corresponda, otorgada por la autoridad competente.
El servicio de transporte de mercancías es aquél que se realiza para trasladar mercancías o carga en general (bienes muebles o semovientes) o mercancías de naturaleza riesgosa o de características especiales. El transporte de mercancías especiales (mercancías peligrosas, indivisibles, caudales correos y valores, concretos semovientes y otros) será realizado por personas jurídicas de naturaleza mercantil.
9.- Usuario:
Se entiende por Usuario del transporte marítimo a toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o representación, celebra un contrato de transporte marítimo de mercancías con un Porteador. La Ley del Sistema Portuario Nacional aprobada mediante Ley N° 27943 define como Usuario del puerto a una persona natural o jurídica que en forma intermedia o final, utiliza sus infraestructuras, instalaciones o recibe suministros o servicios portuarios. La presente Guía se refiere al dueño de una carga de comercio nacional e internacional como Usuario final.
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Modalidades de operación

Las modalidades de operación para el embarque de carga de exportación y la descarga de carga de importación en contenedores de carga completa (F.C.L. ó "full container load"), cuyo lenado y vaciado es por cuenta y riesgo del Usuario son:
1.- Embarque y descarga directos:
Implican el ingreso al terminal portuario de un contenedor lleno directamente hasta el costado del buque, en el caso de carga de exportación; o el retiro de un contenedor lleno que ha sido descargado al costado del buque directamente fuera del terminal portuario, en el caso de carga de importación (bien sea a una zona primaria o al local del Usuario si se trata de un despacho nticipado).
Embarque:
1) Recojo de un contenedor vacío en el lugar designado por el Porteador, que implica su manipuleo desde el lugar de apilamiento y su puesta sobre el vehículo de carga;
2) Transporte del contenedor vacío del lugar de recojo al lugar de llenado;
3) Llenado del contenedor;
4) Transporte del contenedor lleno del lugar de llenado al terminal portuario hasta el costado del buque;
5) Recepción y embarque/estiba del contenedor lleno en el buque.
Descarga:
1) Desestiba/descarga del contenedor lleno del buque.
2) Transporte del contenedor lleno del costado del buque en el terminal portuario al lugar de vaciado (bien sea a una zona primaria o al local del Usuario si se trata de un despacho anticipado).
3) Vaciado del contenedor.
4) Transporte del contenedor vacío del lugar de vaciado al lugar designado por el Porteador para la re-entrega del contenedor vacío.
5) Re-entrega del contenedor vacío en el lugar designado, que implica su manipuleo desde el vehículo de carga hasta el lugar de apilamiento.
2.- Embarque y descarga indirectos vía ENAPU (principalmente la Zona N° 16 en el Terminal Portuario del Callao)
El Usuario entrega un contenedor lleno en el área de almacenamiento del terminal portuario, desde donde es trasladado hasta el costado del buque, en el caso de carga de exportación; o recibe en el área de almacenamiento del terminal portuario un contenedor lleno que ha sido trasladado desde el costado del buque, una vez descargado, en el caso de carga de importación.
Embarque:
1) Recojo de un contenedor vacío del lugar designado por el Porteador, que implica su manipuleo desde el lugar de apilamiento y su puesta sobre el vehículo de carga.
2) Transporte del contenedor vacío del lugar de recojo al lugar de llenado.
3) Llenado del contenedor.
4) Transporte del contenedor lleno del lugar de llenado al terminal portuario.
5) Recepción del contenedor lleno en el patio de contenedores del terminal portuario, que implica su manipuleo desde el vehículo de carga hasta el lugar de apilamiento.
6) Traslado del contenedor lleno del patio de contenedores del terminal portuario hasta el costado del buque, que implica su manipuleo desde el lugar de apilamiento y transferencia con equipos de tracción hasta el costado del buque.
7) Embarque/estiba del contenedor lleno en el buque.
Descarga:
1) Desestiba/descarga del contenedor lleno del buque.
2) Traslado del contenedor lleno del costado del buque al patio de contenedores del terminal portuario, que implica su transferencia con equipos de tracción desde el costado del buque y posterior manipuleo hasta el lugar de apilamiento.
3) Entrega del contenedor lleno en el patio de contenedores, que implica su manipuleo desde el lugar de apilamiento y puesta sobre el vehículo de carga.
4) Transporte del contenedor lleno del patio de contenedores del terminal portuario al lugar de vaciado.
5) Vaciado del contenedor.
6) Transporte del contenedor vacío del lugar de vaciado al lugar designado por el.
7) Re-entrega del contenedor vacío en el lugar designado, que implica su manipuleo desde el vehículo de carga hasta el lugar de apilamiento.
3.- Embarque y descarga indirectos vía zonas de almacenamiento asignadas a prestadores de servicios:
En el caso del Terminal Portuario del Callao, el Usuario (a solicitud del Porteador) puede utilizar alguna de las zonas de almacenamiento que ENAPU ha asignado a algunos prestadores de servicios, en las que éstos pueden realizar actividades relacionadas con el manipuleo, transferencia, consolidación, des-consolidación, aforos, trasegado y almacenamiento de contenedores. Estas zonas asignadas siguen considerándose áreas de almacenamiento de ENAPU, y se rigen por las mismas condiciones del Tarifario de ENAPU.
En este caso, el Usuario entrega un contenedor lleno en la zona de almacenamiento designada, desde donde es trasladado al costado del buque para su posterior embarque, en el caso de carga de exportación; o recibe un contenedor lleno que ha sido trasladado desde el costado del buque, una vez descargado, en el caso de carga de importación.
Embarque:
  • 1) Recojo de un contenedor vacío del lugar designado por el Porteador, que implica su manipuleo desde el lugar de apilamiento y su puesta sobre vehículos de carga.
  • 2) Transporte del contenedor vacío del lugar de recojo al lugar de llenado.
  • 3) Llenado del contenedor.
  • 4) Transporte del contenedor lleno del lugar de llenado a la zona de almacenamiento designada por el Porteador en el terminal portuario.
  • 5) Recepción del contenedor lleno en la zona de almacenamiento, que implica su manipuleo desde el vehículo de carga hasta el lugar de apilamiento.
  • 6) Traslado del contenedor lleno de la zona de almacenamiento hasta el costado del buque, que implica su manipuleo desde el lugar de apilamiento y transferencia con equipos de tracción hasta el costado del buque.
  • 7) Embarque/estiba del contenedor lleno en el buque.
Descarga:
1) Desestiba/descarga del contenedor lleno del buque.
2) Traslado del contenedor lleno del costado del buque a la zona de almacenamiento en el terminal portuario, que implica su transferencia con equipos de tracción desde el costado del buque y posterior manipuleo hasta de apilamiento.
3) Entrega del contenedor lleno en la zona de almacenamiento, que implica su manipuleo desde el lugar de apilamiento y puesta sobre el vínculo de carga.
4) Transporte del contenedor llevo del lugar de llenado ala zona de almacenamiento designada por el Porteador en el terminal Portuario.
5) Recepción del contenedor lleno en el terminal de almacenamiento extra-portuario, que implica su manipuleo desde el vehículo de carga hasta el lugar de apilamiento.
6) Transporte del contenedor vacío del lugar de vaciado al lugar designado por el Porteador para la re-entrega del contenedor vacío.
7) Re-entrega del contenedor vacío en el lugar designado, que implica su manipuleo
4.- Embarque y descarga indirectos vía terminal de almacenamiento extra-portuario:
El Usuario puede entregar un contenedor lleno en uno de los terminales de almacenamiento de carga marítima extra-portuarios (usualmente a solicitud del Porteador),
Embarque:
  • 1) Recojo de un contenedor vacío del lugar designado por el Porteador, que implica su manipuleo desde el lugar de apilamiento y su puesta sobre el vehículo de carga.
  • 2) Transporte del contenedor vacío del lugar de recojo al lugar de llenado.
  • 3) Llenado del contenedor.
  • 4) Transporte del contenedor lleno del lugar de llenado al terminal de almacenamiento extra-portuario.
  • 5) Recepción del contenedor lleno en el terminal de almacenamiento extra-portuario, que implica su manipuleo desde el vehículo de carga hasta el lugar de apilamiento
  • 6) Embarque/estiba del contenedor lleno en el buque
Descarga:
1) Desestiba/descarga del contenedor lleno del buque.
2) Traslado del contenedor lleno del costado del buque al terminal de almacenamiento extra-portuario, que implica su transporte desde el costado del buque y posterior manipuleo desde el vehículo de carga hasta el lugar de apilamiento.
3) Entrega del contenedor lleno en el terminal de almacenamiento extra-portuario, que implica su manipuleo desde el lugar de apilamiento y puesta sobre el vehículo de carga.
4) Transporte del contenedor lleno del terminal de almacenamiento extra-portuario al lugar de vaciado;
5) Vaciado del contenedor.
6) Transporte del contenedor vacío del lugar de vaciado al lugar designado por el Porteador para la re-entrega del contenedor vacío.
7) Re-entrega del contenedor vacío en el lugar designado, que implica su manipuleo desde el vehículo de carga hasta el lugar de apilamiento.
En cualquiera de las alternativas, el traslado del contenedor lleno desde el lugar de llenado o de apilamiento hasta el costado del buque usualmente se hace hasta un lugar de tránsito en el muelle (denominado zona de "pre-stacking" o "pre-apilamiento"), desde donde se moviliza el contenedor al costado del buque para su posterior embarque, en el caso de carga de exportación.
En el caso de carga de importación, el contenedor lleno que ha sido descargado se moviliza del costado del buque a la zona de "pre-stacking", desde donde es trasladado hasta una zona primaria para el posterior internamiento de las mercancías.
Las condiciones que rigen para el uso del lugar de tránsito en el muelle (área de "pre-stacking") son las establecidas en la Directiva N° 014-2000 TPC/GC del Terminal Portuario del Callao de 18 de diciembre del 2000, que permite la permanencia transitoria de los contenedores de exportación e importación en el lugar de tránsito en el muelle (área de "pre-stacking" a partir de diez (10) horas contadas desde antes de la hora estimada de arribo del buque, en el caso de carga de exportación; y hasta diez (10 horas) posteriores a la hora de zarpe del buque, en el caso de carga de importación. Superados los tiempos máximos antes definidos, ENAPU quedará facultada para proceder a la facturación correspondiente por alquiler del área ocupada por la carga.
La referencia general al contenedor de carga completa (F.C.L.) es a un contenedor llenado o vaciado en el local del Usuario. Sin embargo, el Usuario tiene la opción de ingresar la carga suelta directamente a una de las zonas de almacenamiento del terminal portuario o a un terminal de almacenamiento extra-portuario, para el llenado del contenedor, o a un área de almacenamiento de carga suelta en el terminal portuario desde donde será trasladada al lugar de llenado del contenedor, en el caso de carga de exportación; o el Usuario puede realizar el vaciado del contenedor en una de las zonas de almacenamiento del terminal portuario o en un terminal de almacenamiento extra-portuario, y retirar la carga suelta directamente o trasladarla a aéreas de almacenamiento de carga suelta desde donde será retirada posteriormente, en el caso de carga de importación.
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Servicios marítimo-portuarios

Los servicios marítimo-portuarios que se prestan en las modalidades de operación vigentes ara contenedores de carga completa (F.C.L.) son los siguientes:
1) Manipuleo del contenedor vacío:
Desde el lugar de apilamiento en el terminal portuario o un terminal de almacenamiento extra-portuario, y su puesta sobre el vehículo de carga para el recojo de un contenedor vacío, en el caso de carga de exportación; y manipuleo del contenedor vacío desde el vehículo de carga hasta el lugar de apilamiento en el terminal portuario o un terminal de almacenamiento extra-portuario, para la re-entrega del contenedor vacío, en el caso de carga de importación.
Este servicio lo prestan ENAPU, el prestador de servicios que tiene asignada una zona de almacenamiento en el terminal portuario y el terminal de almacenamiento extra-portuario, y consiste en la utilización de un equipo de apilamiento ("stacker" o también montacargas);
2) Transporte del contenedor vacío:
Del lugar de recojo designado por el Porteador al lugar de llenado y transporte del contenedor lleno del lugar de llenado al terminal portuario o a un terminal de almacenamiento extra-portuario, en el caso de carga de exportación; y transporte del contenedor lleno del terminal portuario o un terminal de almacenamiento extra-portuario al lugar de vaciado y transporte del contenedor vacío del lugar de vaciado al lugar de re-entrega designado por el Porteador, en el caso de carga de importación.
Este servicio lo puede realizar el Usuario con sus propios camiones o contratarlo con empresas de transporte terrestre, o pueden prestarlo el Porteador, sus agentes, el terminal de almacenamiento extra-portuario o el agente de aduana, principalmente sub-contratando a las empresas de transporte terrestre;
3) Llenado del contenedor:
Que puede hacerse en el local del Usuario (fábrica, almacén, etc.) directamente sobre la plataforma del vehículo de carga o, si el Usuario utiliza el terminal portuario o un terminal de almacenamiento extra-portuario, en el piso y posterior manipuleo del contenedor lleno hasta el lugar de apilamiento o puesta sobre el vehículo de carga, en el caso de carga de exportación; y vaciado del contenedor, que puede hacerse en el local del Usuario (fábrica, almacén, etc.) directamente desde la plataforma del vehículo de carga o, si el Usuario utiliza el terminal portuario o un terminal de almacenamiento extra-portuario, en el piso y posterior manipuleo del contenedor vacío hasta el lugar de apilamiento o puesta sobre el vehículo de carga, en el caso de carga de importación.
Este servicio usualmente lo realiza el Usuario con su propio personal y equipos cuando el llenado/vaciado se hace en su propio local. Si el Usuario opta por ingresar la carga suelta a un terminal de almacenamiento extra-portuario para realizar allí el llenado del contenedor, en el caso de carga de exportación; o realizar el vaciado del contenedor y de allí retirar la carga suelta, en el caso de carga de importación, también podría proporcionar el personal o contratar el servicio con el terminal de almacenamiento extra-portuario o el agente de aduana. Pero si el Usuario decide ingresar la carga suelta al terminal portuario para realizar allí el llenado del contenedor, en el caso de carga de exportación; o realizar el vaciado del contenedor en el terminal portuario y de allí retirar la carga suelta, en el caso de carga de importación, por Ley N° 27866 Ley del Trabajo Portuario (y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2003-TR) esto deben hacerlo los trabajadores portuarios y éstos sólo pueden ser contratados por Empresas o Cooperativas de Estiba y Desestiba (sin embargo, éstas pueden ser subcontratadas por otros prestadores de servicios);
4) Manipuleo del contenedor lleno en zonas de almacenamiento del terminal portuario:
Del vehículo de carga al lugar de apilamiento, y posteriormente desde el lugar de apilamiento para su entrega al equipo de tracción que lo trasladará al costado del buque o a la zona de "pre-stacking", en el caso de carga de exportación; y del equipo de tracción que ha trasladado un contenedor lleno que ha sido descargado, del costado del buque o la zona de "pre-stacking" al lugar de apilamiento, y posteriormente desde el lugar de apilamiento y su puesta sobre el vehículo de carga, en el caso de carga de importación.
Este servicio lo prestan ENAPU o el prestador de servicios que tiene asignada una zona de almacenamiento en el terminal portuario, y consiste en la utilización de un
equipo de apilamiento ("stacker").
5) Manipuleo del contenedor lleno en el terminal de almacenamiento extra-portuario:
Del vehículo de carga al lugar de apilamiento, y posteriormente desde el lugar de apilamiento para su entrega al vehículo de carga que lo trasladará al costado del buque o a la zona de "pre-stacking", en el caso de carga de exportación; y del vehículo de carga que ha trasladado un contenedor lleno que ha sido descargado del costado del buque o la zona de "pre-stacking" al lugar de apilamiento, y posteriormente desde el lugar de apilamiento y su puesta sobre el vehículo de carga, en el caso de carga de importación. Este servicio lo presta el terminal de almacenamiento extra-portuario, y consiste en la utilización de un equipo de apilamiento ("stacker").
6) Transferencia del contenedor lleno:
Desde zonas de almacenamiento del terminal portuario hasta el costado del buque o la zona de "pre-stacking", en el caso de carga de exportación; y desde el costado del buque o la zona de "pre-stacking" hasta zonas de almacenamiento del terminal portuario, en el caso de carga de importación. Este servicio lo prestan ENAPU o el prestador de servicios que tiene asignada una zona de almacenamiento en el terminal portuario, y consiste en la utilización de un equipo de tracción (acarreador de contenedores, "terminal truck" o, eventualmente).
7) Transporte del contenedor lleno del terminal de almacenamiento extra-portuario:
Al terminal portuario hasta el costado del buque o la zona de "pre-stacking", en el caso de carga de exportación; y viceversa en el caso de carga de importación.
Este servicio lo puede realizar el Usuario con sus propios camiones o contratarlo con empresas de transporte terrestre, o pueden prestarlo el Porteador, sus agentes, el terminal de almacenamiento extra-portuario o el agente de aduana, principalmente sub-contratando a las empresas de transporte terrestre;
8) Independientemente de la alternativa utilizada:
(embarque/descarga directos e indirectos vía zonas de almacenamiento del terminal portuario o terminal de almacenamiento extra-portuario), si la recepción/entrega del contenedor lleno se hace en un lugar de tránsito en el muelle (zona de "pre-stacking"), habrá un manipuleo del contenedor lleno en el muelle, del vehículo de carga o equipo de tracción a la zona de "pre-stacking", y posterior movilización hasta el costado del buque para su embarque, en el caso de carga de exportación; y movilización del contenedor lleno que ha sido descargado del costado del buque a la zona de "pre-stacking", y posterior manipuleo en el muelle desde la zona de "pre-stacking" y su puesta sobre el vehículo de carga o equipo de tracción, en el caso de carga de importación.
Este servicio lo presta el agente marítimo, y consiste en la utilización de un equipo de apilamiento ("stacker");
9) Embarque/estiba del contenedor lleno en el buque:
Que consiste en la preparación y enganche del contenedor en muelle (básicamente el aseguramiento del spreader de la grúa del buque en los esquineros superiores del contenedor), izada del contenedor con la grúa del buque y embarque, desenganche del contenedor a bordo, y aseguramiento del contenedor y trincado si va sobre cubierta, en el caso de carga de exportación; y desestiba/descarga del contenedor del buque, que consiste en el destrincado del contenedor, preparación y enganche del contenedor a bordo, izada del contenedor con la grúa del buque y descarga a muelle, y desenganche del contenedor en muelle, en el caso de carga de importación.
Por Ley N° 27866 Ley del Trabajo Portuario (y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2003-TR) esto deben hacerlo los trabajadores portuarios y éstos sólo pueden ser contratados por Empresas o Cooperativas de Estiba y Desestiba (sin embargo, éstas pueden ser sub-contratadas por otros prestadores de servicios). La cuadrilla incluirá personal tanto a bordo como en muelle, para el enganche/desenganche del contenedor, operación de la grúa del buque, asistencia en la estiba y desestiba del contenedor, trincado y destrincado del contenedor, así como la tarja de la carga embarcada y descargada.

Conceptos facturados

Los conceptos por los servicios marítimo-portuarios que se prestan en las modalidades de peración vigentes para contenedores de carga completa (F.C.L.) son los siguientes:
  • 1. "Gate-Out". Se denomina así a la entrega de un contenedor vacío al Usuario en el lugar designado por el Porteador, que incluye su manipuleo desde el lugar de apilamiento y su puesta sobre el vehículo de carga, así como la emisión de un Recibo de Intercambio de Contenedor en el que se detalla el estado en el que se entrega el contenedor. La entrega de un contenedor vacío puede suponer la movilización de varios contenedores en el patio de contenedores vacíos dependiendo de las características del contenedor a ser entregado (reforzado, N.O.R. ó "non-operating reefer", etc.) y el lugar de destino en el caso de los contenedores que son arrendados por el Porteador (ya que están sujetos a restricciones en cuanto a los posibles lugares de re-entrega). También se le denomina entrega de contenedor vacío. El cobro se aplica por contenedor (dependiendo del tamaño).
  • 2. Transporte terrestre del contenedor vacío del lugar de recojo designado por el Porteador al lugar de llenado y transporte del contenedor lleno del lugar de llenado al lugar de entrega designado por el Porteador (terminal portuario o terminal de almacenamiento extra-portuario), en el caso de carga de exportación. Usualmente el servicio se cotiza como un flete por viaje redondo independiente del número de contenedores (uno o dos de 20 pies) o del tamaño del contenedor (20 pies ó 40 pies), sujeto únicamente al peso bruto total.
  • 3. Uso de Muelle. Es un servicio portuario regulado cuya tarifa cubre la utilización de la infraestructura del terminal portuario, para permitir el traslado del contenedor hasta el costado del buque, ya sea directamente o a través de una zona de almacenamiento del terminal portuario, en el caso de carga de exportación; o viceversa en el caso de carga de importación. Incluye el servicio de pesaje conforme a las disposiciones aduaneras vigentes (el cual no será necesario en el caso de contenedores vacíos que ingresen o salgan con las puertas vacías, en cuyo caso se efectúa un descuento en la tarifa). La Tarifa de Uso de Muelle para contenedores con carga del Art. 203 del Tarifario de ENAPU se aplica aún si ésta ingresa carga suelta y el contenedor es llenado en el terminal portuario, en el caso de carga de exportación; o si el contenedor que ha sido descargado del buque es vaciado en el terminal portuario y la carga sale suelta, en el caso de carga de importación. La tarifa se aplica por contenedor (dependiendo del tamaño).
  • 4. Servicio de Manipuleo. Es un servicio portuario no regulado cuya tarifa cubre la recepción y apilamiento en zonas de almacenamiento de un contenedor que ingresa al terminal portuario, y posterior movilización del lugar de apilamiento y entrega del contenedor para su traslado al costado del buque, en el caso de carga de exportación; y la recepción y apilamiento en zonas de almacenamiento de un contenedor que ha sido trasladado del costado del buque, y posterior movilización del lugar de apilamiento y entrega del contenedor para su retiro del terminal portuario, en el caso de carga de importación. Las movilizaciones adicionales de contenedores que se realicen dentro, entre y fuera de las áreas de almacenamiento están sujetas a la tarifa establecida en el Art. 207 del Tarifario de ENAPU por Servicio de Manipuleo. La tarifa se aplica por contenedor (dependiendo si lleno o vacío).
  • 5. Servicio de Transferencia. Es un servicio portuario no regulado cuya tarifa cubre el traslado del contenedor desde áreas de almacenamiento del terminal portuario hasta el costado del buque o lugar de tránsito en el muelle (zona de "pre-stacking"), en el caso de carga de exportación; y viceversa en el caso de carga de importación. La tarifa se aplica por contenedor (dependiendo si lleno o vacío).
  • 6. Derecho de Embarque. Se denomina así a un cobro integral de los servicios de Uso de Muelle, Manipuleo y Transferencia antes descritos, que realizan los prestadores de servicios que tienen asignadas zonas de almacenamiento en el terminal portuario y los terminales de almacenamiento extra-portuario. El cobro se aplica por contenedor (dependiendo del tamaño).
  • 7. Servicio de Tracción. Se denomina así al transporte terrestre del contenedor lleno del terminal de almacenamiento extra-portuario al terminal portuario, en el caso de carga de exportación; y viceversa en el caso de carga de importación. Salvo por la distancia involucrada equivale al Servicio de Transferencia, ya que el contenedor se traslada desde áreas de almacenamiento del terminal de almacenamiento extra-portuario hasta el costado del buque o la zona de "pre-stacking", en el caso de carga de exportación; y viceversa en el caso de carga de importación. El servicio se cotiza como un flete por viaje independiente del tamaño del contenedor (20 pies ó 40 pies).
  • 8. Manipuleo al Costado del Buque. Es el servicio de enganche y desenganche del contenedor en muelle (principalmente aseguramiento del spreader de la grúa en los esquineros superiores del contenedor), que realizan usualmente dos (02) estibadores en tierra por cada grúa del buque trabajada.
También se le denomina manipuleo o movilización de carga en muelle, gremios marítimos o trabajadores en tierra. Usualmente el cobro se aplica por tonelada métrica de carga bruta (incluída la tara del contenedor)
  • 9. Manipuleo y Transferencia antes descritos, que realizan los prestadores de servicios que tienen asignadas zonas de almacenamiento en el terminal portuario y los terminales de almacenamiento extra-portuario.
  • 10. El cobro se aplica por contenedor (dependiendo del tamaño); Transporte terrestre del contenedor lleno del lugar designado por el Porteador (terminal portuario o terminal de almacenamiento extra-portuario) al lugar de vaciado y transporte del contenedor vacío del lugar de vaciado al lugar de re-entrega designado por viaje redondo independiente del por el Porteador, en el caso de carga de importación.
  • 11. Desvío de contenedor: Se denomina así al cobro por la movilización en el lugar de tránsito en el muelle (zona de "pre-stacking") para segregar un contenedor descargado del buque que no va a utilizar el terminal de almacenamiento extra-portuario designado por el Porteador.
El cobro se aplica sobre el conocimiento de embarque.
  • 12. Venta de conocimiento de embarque: Como se indica es un cobro por el juego de formularios de conocimiento de embarque membretados del Porteador, en el caso de carga de exportación.
  • 13. Emisión de conocimiento de embarque: Como se indica es un cobro por llenar los datos en el conocimiento de embarque, en el caso de carga de exportación.
El cobro se aplica sobre el conocimiento de embarque, independiente del número de contenedores declarados en éste.
  • 14. Seguro por uso de contenedor: Es el cobro que se realiza para cubrir los daños por el uso del contenedor por el Usuario desde que lo recibe vacío en el lugar designado por el Porteador hasta que lo entrega lleno para su embarque a bordo del buque, en el caso de carga de exportación; y desde que recibe un contenedor lleno que ha sido descargado al costado del buque hasta que lo re-entrega vacío en el lugar designado por el Porteador, en el caso de carga de importación. También se le denomina servicio de administración de contenedores. El cobro se aplica por contenedor.
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Flete marítimo, recargos y otros cargos del Porteador

1.- Flete marítimo: En primer lugar, lo que está incluído en el flete marítimo y lo que no lo está, depende de lo que hayan estipulado las partes (Porteador y Usuario) en el contrato de transporte marítimo.
a.-Transporte marítimo de "puerto a puerto": El elemento central de la tarifa es el flete marítimo básico. Al haberse convertido el contenedor en la unidad de carga, ha sido simplificado y se cobra al Usuario que embarca un contenedor de carga completa (F.C.L.) un nivel de flete marítimo básico por contenedor aplicable a la clase correspondiente a la mercancía (C.B.R. o Container Box Rate), en lugar de hacerlo por las toneladas efectivas de carga dentro del contenedor.
b.- Transporte marítimo de "puerta a puerta": La tarifa integral de punto de origen a punto de destino debe considerar las tarifas de transporte terrestre ("inland haulage") y los costos de manipuleo en el terminal portuario.
Así, han surgido dos sistemas alternativos:
- Una tarifa de tres partes que incorpora al flete marítimo los gastos de terminal en ambos extremos: flete terrestre (en origen) + flete marítimo + flete terrestre (en destino).
- Una tarifa de cinco partes: flete terrestre (en origen) + gastos de terminal (puerto de embarque) + flete marítimo + gastos de terminal (puerto de descarga) + flete terrestre (en destino).
El Usuario tiene la opción de excluir las porciones terrestres, en cuyo caso el Porteador no cobra nada por el transporte terrestre. Sin embargo, el Porteador controla la movilización por el terminal portuario, por lo que los gastos de terminal no son opcionales.
c.- Transporte marítimo de "puerto a puerta": Se excluyen del flete que cobra el Porteador el flete terrestre en origen y los gastos de terminal en el puerto de embarque.
d.- Transporte marítimo de "puerta a puerto": Se excluyen del flete que cobra el Porteador los gastos de terminal en el puerto de descarga y el flete terrestre en destino.
2.- Los recargos al flete marítimo se aplican para hacer frente a los costos adicionales que incurre el Porteador que son de carácter temporal, de modo de evitar el tener que modificar la tarifa de fletes con demasiada frecuencia:
a.- El recargo por combustible (B.S. o Bunker Surcharge/B.A.F. o Bunker Adjustment Factor): Se requiere mantener niveles de flete estables ante cambios reiterados o imprevistos en el precio de combustible (principalmente por fluctuaciones en la cotización internacional del petróleo) y, eventualmente, los costos de combustible que son irreversibles se incorporan en el flete marítimo básico y queda un B.S./B.A.F. residual.
b.- El recargo por ajuste monetario (C.S. o Currency Surcharge/C.A.F. o Currency Adjustment Factor): Se aplica desde que un Porteador incurre costos en diferentes monedas y diferentes Porteadores incurren el mismo rubro de costo en diferentes monedas. Los costos incurridos en diferentes monedas se ajustan en relación con la moneda de la tarifa (usualmente el dólar americano). Para ello, se selecciona una canasta ponderada de monedas y el C.S./C.A.F. se mueve en la medida que el nivel ponderado se mueve contra el dólar americano (se pueden aplicar diferentes C.S./C.A.F. en distintas áreas geográficas).
c.- Los gastos de terminal (T.H.C. o Terminal Handling Charge): Consiste en una suma fija por contenedor que el Porteador cobra al Usuario, usualmente como un recargo al flete marítimo. Suele variar en función del puerto de que se trate, y los conceptos incluídos en el T.H.C. y los que no lo están también pueden variar.
El T.H.C. sólo se aplica a puertos extranjeros (cuando los gastos de terminal no están ya incorporados a la tarifa básica), bien sea el puerto de destino en cuyo caso lo paga el comprador extranjero, en el caso de carga de exportación; o el puerto de origen en cuyo caso lo paga el vendedor extranjero, en el caso de carga de importación.
3.- Cargos adicionales: También puede haber cargos adicionales a la carga, aplicables cuando la manipulación y/o el transporte es más difícil o más costoso (por ejemplo, cargas pesadas o especiales, trasbordos o puertos que requieren cobertura adicional de seguro por riesgo de guerra, etc.).
4.- Cargos opcionales en destino: Cuando el Porteador o sus agentes prestan servicios por cuenta del Usuario (por ejemplo, vaciado del contenedor, despacho aduanero, etc.).
Las prácticas varían en cuanto a cuáles cobros por los servicios provistos por el Porteador deben figurar en el conocimiento de embarque. Lo usual es que deberían incluirse el flete marítimo básico y los recargos (cuando no se hace una remisión general a un "flete según contrato"), así como los cargos adicionales. Sin embargo, los cargos opcionales usualmente son facturados y cobrados al Usuario por el agente general o el agente marítimo.
Se hace referencia a un flete "all-in" (A.I. o "all inclusive"), cuando no se incluyen por separado recargos al flete (por combustible, por ajuste monetario, etc.), los que se consideran incluídos en el flete marítimo.
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