INCOTERMS
FOB
Reglas y usos uniformes del comercio internacional
El objetivo
fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre
la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte
compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los
incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema
jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo
han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste
en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de
condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta
armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué
atenerse.
Además de
las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa
internacional de mercancías puede admitir otras condiciones
adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los
incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas
experiencias comerciales internacionales.
Los
incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa
internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la
distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
- La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor.
La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía
se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o
indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del
comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los
términos “C”.
- La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se
debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por
la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los
riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten
en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato
y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el
muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está
definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de
ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y
de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free
Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en
Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el
27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor;
en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del
comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
- La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los
gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de
entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro
casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de
transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la
transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales
del transporte marítimo
que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está
navegando, ya que la carga cambia de
propietario con el traspaso del conocimiento de
embarque.
- Los trámites de documentos
aduaneros: en
general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un
incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el
comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios
de un transitario o un
agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione
la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la
exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa
también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered
Duty Paid, Entregada derechos pagados)
FOB
Free
On Board (named loading port) → ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’
El
vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el
transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte
lo asume el comprador.
El
incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar
para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no
utilizable para granel.
El
incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
El objetivo
fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre
la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte
compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los
incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema
jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo
han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste
en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de
condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta
armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué
atenerse.
Además de
las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa
internacional de mercancías puede admitir otras condiciones
adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los
incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas
experiencias comerciales internacionales.
Los
incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa
internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la
distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
- La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor.
La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía
se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o
indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del
comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los
términos “C”.
- La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se
debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por
la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los
riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten
en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato
y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el
muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está
definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de
ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y
de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free
Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en
Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el
27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor;
en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del
comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
- La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los
gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de
entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro
casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de
transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la
transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales
del transporte marítimo
que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está
navegando, ya que la carga cambia de
propietario con el traspaso del conocimiento de
embarque.
- Los trámites de documentos
aduaneros: en
general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un
incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el
comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios
de un transitario o un
agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione
la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la
exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa
también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered
Duty Paid, Entregada derechos pagados)
FOB
Free
On Board (named loading port) → ‘franco a bordo (puerto de carga convenido)’
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.
El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.
El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.
El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.
El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
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