EL CONTRATO
DE FLETAMENTO
EL CONTRATO DE FLETAMENTO
RICHARD JOSE SUCAPUCA FLORES
INDICE
1. EL CONTRATO DE FLETAMENTO
Introducción. 1.1.- Concepto 1.2.- CARACTERISTICAS 1.2.1.-
Particularidades del Contrato de Fletamento 1.2.2.- Elementos personales.
1.2.3.- Clausulado esencial del contrato 1.3.- clases de contrato de fletamento
1.3.1.- Fletamento por tiempo 1.3.2.- El fletamento por viaje 1.3.3.- Fletamento
a Casco Desnudo 1.4.- Subfletamento. 1.5.- TIPOS DE CONTRATO
1.6.-FLETES E INCOTERMS 1.7.- FLETES
INTRODUCCIÓN:
La globalización de la vida
económica contemporánea, junto con las grandes posibilidades que ofrecen las
nuevas tecnologías, las comunicaciones y los flujos financieros, ha generado
que el comercio internacional de importación y exportación se haya convertido
en un fenómeno de grandes proporciones, que caracteriza a nuestra época con el
aumento de los intercambios económicos, las nuevas formas comerciales que
revisten y la creación de grandes bloques comerciales regionales o
supranacionales.
En este marco, el contrato de
FLETAMENTO cumple una labor de facilitación del comercio internacional, por lo
que se debe tener un entendimiento integral de todo este proceso.
Los buques pueden explotarse
de acuerdo con las condiciones o formas operativas que establezcan sus
armadores. El transporte marítimo en su cobertura amplia y apto para cualquier
tipo de mercancía, incluso carga peligrosa, ofrece comercialmente dos formas de
explotación del buque:
1. El transporte marítimo de
línea regular;
2. El transporte marítimo de
régimen de fletamentos
1. EL TRANSPORTE MARÍTIMO
DE LÍNEA REGULAR;
Conocida en ingles como
transporte “Liner”, se orienta a la explotación de buques a través de
líneas regulares ofreciendo un servicio de carácter permanente en un tráfico
determinado que cubre rutas y frecuencias habituales, con salidas y
entradas a puertos que
integran el itinerario y escalas a intervalos regulares y tarifas fijadas de
ante mano. Cobran normalmente lo que se llama “Liners Terms”.
El transporte marítimo de
línea regular es adecuado para la carga general y contenedorizada. Puede ser
realizada a través de tráfico conferenciado, de armadores independientes
(OUTSIDERS) o bajo la modalidad de consorcios. Tráfico conferenciado .
Compañías o Outsiders. Consorcios.
2. TRANSPORTE MARITIMO EN
REGIMEN DE FLETAMENTOS
(TRAMP). Denominado transporte
Tramp, es el que se realiza contratando el espacio de carga de un buque, total
o parcialmente, para efectuar uno o varios viajes determinados, o bien para
utilizarlo por un periodo de tiempo. En el mercado de fletes la relación
contractual de transporte entre fletador (cargador que tiene grandes volúmenes
de mercancías) y armador fletante (navieros que disponen de buques adecuados)
se establece en un documento llamado póliza de fletamento (Charter Party), que
coexiste con el conocimiento de embarque. La modalidad del tráfico Tramp tiene
por característica el ser un tráfico libre por oposición al regular o
conferenciado. Es la modalidad usual para el transporte de grandes volúmenes de
mercadería a granel, sea líquida o sólida y de gran número de unidades
como automóviles o plantas de fabricación completas.
1. EL CONTRATO DE FLETAMENTO
1.1.- Concepto
El fletamento sería una de las
instituciones jurídicas más antiguas, se remonta al derecho babilonio.
La finalidad primordial del
buque es, evidentemente, el transporte de personas y mercancías por vía
marítima, ya se trate de mercancías del propio armador o personas dependientes
del mismo, o de otras personas a las que aquél presta dicho servicio con su
buque.
Lo más frecuente es que el
armador explote el buque y lo dedique a la realización de transportes ajenos,
bien poniéndolo a disposición de los interesados para que ellos lo utilicen en
la realización de dichos transportes, o bien sin hacer entrega de la nave,
limitándose a recoger las mercancías entregadas por los remitentes en el puerto
de carga para transportarlas al puerto de destino y hacer entrega de las mismas
a sus respectivos consignatarios.
En la práctica, todo
transporte marítimo de mercancías ajenas efectuado en interés de terceros
recibe el nombre genérico de fletamento, resultando por ello un tanto
difícil una definición de este contrato al no existir un concepto unívoco de
tal expresión que, en términos generales, equivale a transporte marítimo, por
lo que en principio puede definirse diciendo que es el contrato de
transporte marítimo.
Pero, sin embargo, se hace
necesario concretar más, y bajo este amplio sentido hay que distinguir tres
conceptos bien diferentes, a saber: el arrendamiento o alquiler de buque; el
fletamento propiamente dicho, y el transporte de mercancías por mar.
· En el
primer caso, el propietario cede el uso y utilización del buque al
arrendatario, por precio y tiempo determinado, para que éste lo explote por
su cuenta. Es el conocido en la práctica de la expresión inglesa “time-charter”,
y aunque no es propiamente un caso de fletamento, sin embargo, se le conoce con
este nombre (Fletamento en “time charter”).
Tiene dos variedades, según
que el cedente se reserve o no la gestión náutica del buque. En este último
caso se dice que hay “demise of the ship” (“à côque nue”, en Francia), y bajo
cuya modalidad los fletadores designan al Capitán -e incluso al Jefe de Máquina
– aunque sometiendo dicha designación a la aprobación y conformidad del
propietario que en ciertos casos puede pedir de los fletadores su sustitución.
Esta modalidad es utilizada principalmente por las compañías navieras que,
sirviendo con sus buques una línea regular, tienen necesidad de arrendar
(fletar) un buque con el que sustituyen aquellas unidades de su propia flota
que se encuentren en reparación y durante el tiempo que dure la misma, y en
otros casos análogos.
· El
segundo supuesto es el de fletamento propiamente dicho, por el cual el
armador de un buque (que puede ser, bien el propietario, o bien un arrendatario
del mismo -armador fletador -), y que recibe el nombre de fletante, pone el
buque a disposición de la otra parte -fletador- por un tiempo o viaje
determinado para efectuar un transporte marítimo a cambio de un precio -flete.
En este caso, y a diferencia del anterior, el fletante continúa en la posesión
y explotación del buque fletado, y su finalidad concreta es la de efectuar el
transporte marítimo convenido.
· Por
último el tercer supuesto es el de transporte de mercancías por mar (“transporte
de mercancías en régimen de reconocimiento”), y aunque bien diferente del
anterior, también se comprende bajo la denominación genérica de fletamento y
que propiamente sólo corresponde a la segunda de las formas expuestas.
Esta modalidad se diferencia
fundamentalmente de las anteriores en que el contrato no recae sobre un
determinado buque y sólo tiene por objeto el transporte de mercancías[1].
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