INCOTERMS
Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos
comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un
contrato de compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados
de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados
y reduciendo la incertidumbre derivadas de las múltiples legislaciones,
usos y costumbres.
Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento
de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de
aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.
Los INCOTERMS regulan:
·
La distribución de documentos.
·
Las condiciones de entrega de la mercancía.
·
La distribución de los costes de la operación.
·
La distribución de riesgos de la operación.
Pero no regulan:
·
La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.
·
La forma de pago de la operación.
La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas
internacionales uniformes para la interpretación de los términos más utilizados
en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las
incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes.
Además delimitan con presión los siguientes términos del
contrato:
·
Reparto de gastos entre exportador e importador.
·
Lugar de entrega de la mercancía.
·
Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.
·
Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de
la mercancía.
Los INCOTERMS contienen un total de 13 posiciones o tipos de contratos diferentes
y se clasifican
Grupo E
EXW: "Ex
Works" ("En fabrica")
Grupo F
FCA: "Free
Carrier" ("Franco transportista")
FAS: "Free
Alongside Ship" ("Franco al costado del buque")
FOB: "Free On Board" ("Franco a bordo")
Grupo C
CFR: "Cost and Freight" ("Coste y flete)
CIF: "Cost, Insurance and Freight" ("Coste, seguro y
flete")
CPT: "Carriage Paid To…" ("Transporte pagado hasta…")
CIP: "Carriage and Insurance Paid to…" ("Transporte y
seguro pagados hasta…")
Grupo D
DAF: "Delivered At Frontier" ("Entregado en frontera ")
DES: "Delivered Ex Ship" ("Entregado sobre el buque")
DEQ: "Delivered Ex Quay" ("Entregado en muelle")
DDU: "Delivered Duty Unpaid" ("Entregado sin pago de derechos
")
DDP: "Delivered Duty Paid" ("Entregado con pago de
derechos")
INCOTERMS FOB
Puerto de carga convenido Libre a bordo
(FOB) significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque
designado por el comprador en el puerto de embarque.
En este término también debe de realizar
el despacho aduanero de exportación. Este término es comúnmente utilizado
erróneamente por muchas empresas, por el uso de medios de transporte como el
carretero, ferrocarril, incluso aéreo.
Ya que este término es exclusivamente
para los medios de transporte marítimo o fluvial.
El uso incorrecto de los INCOTERMS
podría afectar en temas jurídicos, como el incumplimiento del contrato de
compraventa y llegar a problemas legales que afectarían a las partes por no
utilizar el correcto.
Con lo que respecta, al seguro para
transportar la mercancía al lugar de destino, el vendedor está libre de esta
obligación.
Sin embargo, el comprador tendrá el
derecho de pedir ayuda al vendedor, si lo requiere, asumiendo los riesgos que
pudieran pasar.
El comprador debe de reembolsar todos
los gastos realizados por el vendedor, por la obtención de documentos o
información, como por ejemplo: del seguro o transporte principal.
Otro punto importante es el riesgo de
pérdida o daño de la mercancía ya que se transmite al comprador cuando estas se
encuentran o se declare a bordo del buque, en consecuencia el comprador
asume todos los riesgos, costos a partir de ese momento.
En el caso que las mercancías se dañen
en el proceso de carga hacia el buque, el responsable será el vendedor. Si las
mercancías se pierden en el mar, el responsable será el comprador.
No es aconsejable el uso de este término
cuando se entregue los contenedores al transportista antes de ser
embarcados. Porque se estaría utilizando incorrectamente, y la mejor opción
para realizar esta negociación seria el término FCA.
Las responsabilidades del comprador en
este término sería el de contratar el transporte y el seguro para la
mercancía hasta su destino.
De igual forma seria responsable
de los riesgos y gastos que se generan después de que ha sido puesta a
bordo en el buque y de realizar las formalidades aduaneras en el país de
destino.
Otra obligación que debe que
realizar es la de notificar al vendedor el nombre del buque, el punto de
carga y el plazo o fecha de entrega.
Una vez que el vendedor se
encuentre en el punto de carga, debe de dar aviso o tener una prueba al
comprador que la mercancía está en proceso de carga, o en su caso, que el buque
no ha tomado las mercancías en la fecha acordada.
Quedando libre de los riesgos o gastos
que se puedan generar después de cumplir con sus responsabilidades que le
competen.
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