Fletamento por tiempo
Time Charter
PÓLIZA DE FLETAMENTO A TIEMPO QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA UNAM ”,
REPRESENTADA POR EL COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ,
________________, Y POR EL DIRECTOR GENERAL
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO, _____________; Y POR LA OTRA PARTE , ____________, A LA
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FLETADOR",
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ____________, ____________, CONFORME
A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C
I O N E S
I. DECLARA “LA UNAM ”:
1. Que de conformidad con el artículo 1°
de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de
enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del
Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir
educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores
universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar
investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas
nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la
cultura.
2. Que la representación legal de esta
casa de estudios recae en su Rector, Dr. José Narro Robles, según lo dispuesto
en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo,
conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para
delegarla.
3. Que el ________________, en su calidad
de Coordinador de la Investigación Científica cuenta con las
facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el
Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios,
contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte,
publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.
4. Que de
conformidad con el artículo 10 fracciones I y VII de su Ley Orgánica en vigor,
corresponde al H. Patronato la administración del patrimonio universitario, el
cual, para la realización de actos en los que se afecten bienes pertenecientes
a esta institución, delega este ejercicio en la Dirección General
del Patrimonio Universitario, cuyo titular, ____________, se
encuentra facultado para suscribir el presente Contrato, de conformidad con el
Capítulo II, numeral VIII, inciso 4) y Capítulo IV, numeral XXI, inciso 2) del
Reglamento Interior del Patronato Universitario.
5. Que dentro de su estructura
órganico-administrativa se encuentra la Coordinación de la Investigación Científica
y dentro de ésta la
Coordinación de plataformas Oceanográficas, la cual cuenta
con los recursos y la infraestructura necesarios para dar cumplimiento a la
presente póliza.
6. Que el buque oceanográfico
____________, en adelante "EL
BUQUE", cuyas características generales comprenden ____________ de
eslora, ____________ de puntal y ____________ de manga moldeada, tiene las
siguientes características: alojamiento para pasaje de ____________ personas,
____________ toneladas brutas y ____________ toneladas métricas de
desplazamiento, motor principal de ____________ caballos de fuerza, capacidad
de ____________ de combustible y ____________ de agua potable, velocidad
crucero de alrededor de ____________ nudos con un consumo de combustible
aproximado de ____________ por milla náutica, autonomía de ____________ millas
náuticas en ____________ días de navegación.
7. Que "EL BUQUE" es propiedad de “LA UNAM ”,
sobre el cual mantiene autoridad legal e irrestricta dentro del marco de las
leyes de México.
8. Que "EL BUQUE" tiene la insignia ____________ y navega bajo
la bandera de México, donde se encuentra legalmente registrado.
9. Que el puerto base de "EL BUQUE" es ____________ y
que, al igual que su bandera, no sufrirá cambio alguno durante la vigencia de
la presente Póliza.
10. Que "EL BUQUE" se clasifica en la clase más alta
(____________) de ____________ y cumple con las normas de MARPOL (Marine Pollution) y SOLAS
(Safety of Life at Sea).
11. Que todos los miembros de la
tripulación de "EL BUQUE"
son y serán registrados como tales; además de ser ciudadanos mexicanos por
nacimiento.
12. Que mantiene una póliza de seguros
contra daños o pérdida de "EL
BUQUE" y otros bienes de "LA UNAM ” a bordo del mismo,
así como la respectiva póliza de Protección e Indemnización con el PANDI que
cubre la responsabilidad civil del propio buque y la que se tiene con las personas
embarcadas.
13. Que señala como su domicilio legal el
9° piso de la Torre
de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, D.F., Código
Postal 04510.
II. DECLARA "EL
FLETADOR":
1. Que fue constituido como ____________
de acuerdo con la
Escritura Pública ____________, de fecha ____________ de
____________ de ____________, pasada ante la fe del Notario Público
____________ de ____________, Lic. ____________, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad
y de Comercio en ____________, ____________, bajo el número ____________ a
fojas ____________, del libro ____________, volumen ____________.
2. Que el ____________, ____________,
cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento,
según consta en la
Escritura Pública ____________, de fecha ____________,
otorgada ante la fe del Notario Público ____________ de ____________, Lic.
____________, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas.
3. Que su objeto social es, entre otros,
____________.
4. Que tiene capacidad legal, técnica y
económica para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le son
impuestas en el presente documento.
5. Que pretende utilizar "EL BUQUE" por un tiempo
determinado, con el fin de efectuar investigaciones en ____________.
6. Que
mantendrá durante la vigencia de esta póliza, un seguro contra daños o pérdidas
de sus propiedades, así como contra lesiones personales o muerte de sus
empleados.
7. Que
ha inspeccionado "EL BUQUE",
encontrándolo estanco, sólido, marinero y adecuado para efectuar las tareas
estipuladas en la presente Póliza.
1. Que, para los efectos del presente
instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en ____________.
III. DECLARAN AMBAS
PARTES:
ÚNICO. Que leídas las anteriores
declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan
estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente instrumento
al tenor de las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA. “LA UNAM ” pone a disposición de "EL FLETADOR" "EL BUQUE" con la intención
de que éste lleve a cabo investigaciones ____________ en el ____________, así
como para equiparlo de acuerdo con los objetivos y fines de sus investigaciones
en los puertos de México. El cuadro de operaciones de "EL BUQUE" abarca las veinticuatro (24) horas del día.
SEGUNDA. Durante la vigencia de este
instrumento, “LA UNAM ” proporcionará la
dotación normal de "EL BUQUE",
consistente en quince (15) personas, a saber.
· Capitán, Primer Oficial de Cubierta,
Segundo Oficial de Cubierta, Contramaestre y dos Marineros-Timonel.
· Jefe de Máquinas, Primer Oficial de
Máquinas, Segundo Oficial de Máquinas, Operario de Diversos Oficios y dos
Ingenieros Marinos.
· Cocinero, Ayudante de Cocina y
Camarero.
“LA UNAM ” proporcionará, además, los servicios,
instalaciones, materiales e insumos, correspondientes a la gestión marítima,
que se estipulan en el Anexo 1, el cual, formará parte integrante de este
instrumento.
"EL
FLETADOR" tiene
el derecho de colocar, instalar y operar a bordo de "EL BUQUE", cualquier equipo destinado a los fines de sus
objetivos, que sea necesario para trabajar de manera eficaz, siempre y cuando,
en la opinión de “LA UNAM ”, no afecte la
operación normal y la seguridad de "EL
BUQUE" y del personal a bordo, o viole el reglamento interior del
mismo. Para cambios en "EL
BUQUE" y sus instalaciones fijas y en equipamientos se requiere una
aceptación escrita por parte de “LA UNAM ”.
Salvo pacto en contrario que conste por
escrito, los motores, materiales y equipos propiedad de "EL FLETADOR" puestos a bordo de "EL BUQUE" por el mismo, deberán ser removidos al término
de la vigencia del presente instrumento; así mismo "EL FLETADOR" será responsable por cualquier daño o
avería que pueda sufrir "EL
BUQUE" por la instalación uso y remoción de su equipo, ya sean
causados por su propio personal o por terceras personas. En tal caso "EL FLETADOR" se obliga a
reparar los daños a satisfacción de “LA UNAM ”, a fin de que "EL BUQUE" quede en el mismo
estado en el que se encontraba al inicio de vigencia de la presente póliza,
salvo el desgaste normal.
El material científico, muestras,
observaciones y registros obtenidos por "EL
FLETADOR" como resultado de sus actividades a bordo de "EL BUQUE", serán de su
exclusiva propiedad y podrá disponer de ellos a su entera voluntad. Los datos obtenidos rutinariamente a bordo de
"EL BUQUE", tales como
registros de salinidad, temperatura de superficie, observaciones
meteorológicas, posición geográfica u otra información científica similar,
serán puestos a disposición de "EL
FLETADOR" bajo la modalidad de información compartida.
"EL
FLETADOR"
deberá someter un Plan de Campaña a criterio de “LA UNAM ”,
de conformidad con el Anexo __________ del presente instrumento, ____________
(____________) días antes, a más tardar, de la fecha programada para que zarpe "EL BUQUE" de su puerto base.
“LA UNAM ” considerará este Plan estrictamente en
sus términos de factibilidad y comunicará su decisión y eventuales sugerencias
dentro de los últimos ____________ (____________) días antes de la salida de "EL BUQUE". En caso de
discrepancias substanciales, las partes negociarán hasta llegar a un acuerdo,
el cual deberá quedar por escrito.
TERCERA. La vigencia del presente instrumento
se inicia el día en que, conforme a las partes, "EL BUQUE" zarpe de su puerto base, y tendrá una duración
mínima de ____________ (____________) días naturales, terminando en la fecha en
la que "EL BUQUE" regrese
a su puerto base y sea entregado a satisfacción de “LA UNAM ”.
Independientemente de lo anterior, la
vigencia de este instrumento puede darse por terminada a opción de una de las
partes, en los siguientes casos:
a) Si "EL
BUQUE" sufriere una pérdida o daño parcial o total en su estructura.
Se considerará como fecha de vencimiento la del día de tal pérdida si es que es
conocida; y si no, en la fecha en que se tuvo la última noticia sobre "EL BUQUE", sin detrimento de
las acciones judiciales que puedan surgir por daños y perjuicios contra la
parte que resulte responsable.
b) Si las autoridades mexicanas requisan,
detienen o toman posesión de "EL
BUQUE", por cualquier motivo, por un período igual o mayor de
____________ (____________) días previos a la fecha acordada entre las partes
para el arribo de "EL BUQUE"
al puerto de movilización.
c) Si por cualquier causa o motivo no atribuible
a “LA UNAM ” y su personal o a "EL FLETADOR" o sus dependientes "EL BUQUE" se encontrara imposibilitado para zarpar por
un período de ____________ (____________) días consecutivos contados a partir
de la fecha en que la nave debería de haber zarpado de su puerto de salida,
haciéndose por lo tanto imposible llevar a cabo el programa completo de trabajo
de "EL FLETADOR".
Ante la posibilidad de cualquiera de
los anteriores supuestos, ambas partes se comprometen a realizar los ajustes en
cuanto a los pagos efectuados en relación con el fletamento y servicios que no
se hayan prestado.
CUARTA. Todas las instrucciones, facturas y
notificaciones relacionadas con este instrumento, serán entregadas a "EL FLETADOR" en su
domicilio, ubicado en ____________, con atención al ____________.
De igual manera, “LA UNAM ”
recibirá notificaciones en _________________.
Todas las notificaciones que deban
realizarse entre las partes serán hechas de manera escrita, con acuse de
recibo.
QUINTA. "EL
FLETADOR" pagará una cuota por concepto de fletamento de "EL BUQUE" de $ ____________
(____________ PESOS _____/100 M.N.), por cada día natural transcurrido a partir
de las cero (0) horas local del día en que "EL
BUQUE" zarpe de su puerto base, hasta las veinticuatro (24) horas
local del día en que se firme el acta de entrega-recepción, a satisfacción de “LA
UNAM ”.
"EL
FLETADOR"
acuerda efectuar, por cuenta propia, o reembolsar a “LA UNAM ”
en su caso, los gastos relacionados con la gestión comercial que se requieran
durante el fletamento, mismos que se detallan en el Anexo 1. "EL FLETADOR" proveerá todos
los equipos especiales que requiera para sus operaciones, a menos que “LA
UNAM ” haya acordado proporcionar tal equipo en los
términos del presente instrumento.
Cualquier gasto incurrido por “LA
UNAM ”, a consecuencia de los cambios en la tripulación de
"EL BUQUE", será cubierto
por "EL FLETADOR".
Por tripulantes adicionales, "EL FLETADOR" pagará a “LA
UNAM ” un monto por acordar, así como los gastos
razonables del transporte.
Los pagos a terceros se efectuarán
cuando "EL FLETADOR"
reciba en su domicilio el recibo o factura correspondiente por parte de “LA
UNAM ”. En caso que
"EL FLETADOR" no efectúe
dichos pagos dentro del plazo estipulado, los mismos causarán, dentro del marco
de la ley, recargos por demora de ____________% (____________ por
ciento) mensual sobre saldos insolutos, hasta su completa liquidación.
SEXTA. Los pagos a “LA UNAM ”
se efectuarán en moneda nacional conforme a lo siguiente:
Depósito bancario en la cuenta
____________ del Banco ____________, sucursal ____________, a nombre de la Universidad Nacional
Autónoma de México.
Los gastos de transferencia correrán
por cuenta de "EL FLETADOR".
A la firma del presente instrumento, "EL FLETADOR" pagará a “LA
UNAM ” la cantidad de $____________ (____________ PESOS
__/100 M.N.) por concepto de ____________ (____________) días. El saldo, más
cualquier pago adicional estipulado en el presente instrumento, serán
liquidados dentro de los ____________ (____________) días siguientes al término
de su vigencia, en caso que "EL
FLETADOR" no efectúe dicho pago dentro del plazo estipulado, los
mismos causarán, dentro del marco de la ley, recargos por mora de ___________%
(____________ por ciento) mensual sobre saldos insolutos, hasta su completa
liquidación.
Los gastos por mora se contarán a
partir del día en que el cumplimiento de las obligaciones fueran exigibles.
Respecto al reembolso de gastos
efectuados por “LA UNAM ” conforme a lo
señalado en los dos últimos párrafos de la cláusula Quinta del presente
instrumento, éstos deberán ser presentados a "EL FLETADOR" dentro de los ____________ (____________)
días siguientes, contados a partir del momento en que “LA UNAM ”
reciba la factura correspondiente, la cual será pagada por "EL FLETADOR" dentro de los ____________ (____________)
días siguientes a la fecha en que le sean entregados los recibos
correspondientes por parte de “LA UNAM ”.
Para que dichos gastos sean cubiertos
por "EL FLETADOR", deberán
estar fundamentados por anotaciones en la bitácora de "EL BUQUE", así como por otros registros, material e
información que sean requeridos por "EL
FLETADOR", y entregados a su satisfacción.
SÉPTIMA. En caso de que "EL BUQUE", una vez que haya zarpado, sufra alguna
avería, requiera reparaciones o se quede inoperante por cualquier causa no
atribuible a "EL FLETADOR"
y por un tiempo acumulado que exceda de ____________ (____________) horas
durante el fletamento, el pago de la cuota que señala la cláusula Quinta cesará
y "EL FLETADOR" no asumirá
ninguna responsabilidad por el tiempo perdido a raíz de tales causas.
En el cálculo de tiempo acumulativo de
____________ (____________) horas no se considerará ningún lapso de tiempo que
no exceda ____________ (____________) horas consecutivas.
El tiempo de inoperabilidad de "EL BUQUE" se contará a
partir de la interrupción del viaje y hasta que aquél vuelva a operar en las
mismas condiciones en que se encontraba antes de la interrupción. “LA
UNAM ” reembolsará a "EL
FLETADOR" las cantidades correspondientes al número exacto de los días
que se hayan pagado y durante los cuales "EL
BUQUE" estuvo fuera de servicio.
En caso de que las condiciones
meteorológicas o de mar impidan la realización de las operaciones programadas
por "EL FLETADOR" o
interfieran con la navegación normal de "EL
BUQUE", durante más de ____________ (____________) horas consecutivas,
la pérdida de tiempo y trabajo que esto ocasione será distribuida
equitativamente entre ambas partes, sea mediante una extensión del período del
fletamento o mediante reducción del pago del mismo.
OCTAVA. El Capitán manejará y conducirá los
asuntos de "EL BUQUE" como
representante de “LA UNAM ”, lo navegará y
operará de acuerdo con el Plan de Campaña bajo la dirección del Jefe de Campaña
y representante de "EL
FLETADOR". En caso de desacuerdo, y tras haber consultado con “LA
UNAM ” y, posteriormente, con "EL FLETADOR" y si éste no se resolviera, la decisión
final será tomada por el Capitán.
“LA UNAM ” y su personal se obligan a cumplir con
las leyes, estatutos y reglamentos aplicables en relación con la disposición,
navegación, operación y personal de "EL
BUQUE", establecidos por el gobierno de México y llevará a bordo todos
los documentos que se requieran.
Si "EL
FLETADOR" tuviera razones fundadas de insatisfacción con la conducta
de cualquier miembro de la tripulación, “LA UNAM ”, al recibir la
queja, investigará y, de mutuo acuerdo, hará los cambios que se requieran, aun
estando "EL BUQUE" en
altamar, asumiendo la persona que las partes designen, las funciones que de
común acuerdo le sean encomendadas.
“LA UNAM ”, sus agentes y tripulantes, utilizarán
con la debida discreción la información relativa a las operaciones incluidas en
el plan establecido del crucero, los métodos de operación utilizados por "EL FLETADOR", y el avance de
las actividades del mismo, para lo cual “LA UNAM ” mantendrá
informados a sus agentes y tripulantes de esta restricción y tomará todas las
precauciones razonables para evitar que otros obtengan información relativa a
las actividades de "EL
FLETADOR". Esta obligación de “LA UNAM ” continuará después
de terminado el fletamento. Si algún tercero solicita información en relación
con las actividades de "EL
FLETADOR", “LA UNAM ”, sus agentes y
tripulantes podrán referir a este tercero con el representante designado por "EL FLETADOR". Cualquier
reclamación por daños directos o indirectos a “EL FLETADOR", como consecuencia de negligencia de “LA
UNAM ” en este sentido, deberá presentarse apoyada por
evidencia escrita.
NOVENA. "EL
FLETADOR" obtendrá todas las autorizaciones, permisos y licencias que
sean necesarias para la realización de las actividades y objetivos que se
pretenden cubrir durante el fletamento y proporcionará a “LA UNAM ”
las copias de los documentos que ésta requiera antes de la partida de "EL BUQUE" de su puerto base,
por lo que "EL FLETADOR"
se obliga a indemnizar y liberar de toda responsabilidad a “LA UNAM "
por cualquier reclamación que resultara de su incumplimiento.
Las partes acuerdan que el uso,
posesión, ocultamiento, transporte, promoción o venta de sustancias u objetos
ilegales de acuerdo con la
Ley Mexicana o las de los tratados o convenios
internacionales se encuentra estrictamente prohibido a bordo de "EL BUQUE".
En relación con el uso de bebidas
alcohólicas a bordo de "EL
BUQUE", "EL FLETADOR"
establecerá sus propias reglas, las cuales serán aplicables a todas las
personas de "EL BUQUE",
independientemente de su nacionalidad, posición o razón de su presencia. Antes
de que "EL BUQUE" abandone
su puerto base "EL FLETADOR"
presentará estas reglas al Capitán, quien será responsable de que se cumplan.
"EL
FLETADOR"
mantendrá como confidencial hasta el máximo de sus posibilidades cualquier
información que no deba ser revelada por “LA UNAM ” o el personal bajo
su mando. Cualquier documentación que "EL
FLETADOR" considere confidencial deberá identificarse debidamente como
tal y deberá ser presentada en primera instancia sólo al representante
designado por “LA UNAM ”.
Cualquier acción o remolque para
salvamento deberá realizarse en igual beneficio de las partes, después de
deducir todos los gastos y la parte que le corresponderá a la tripulación.
Sin embargo, “LA UNAM ”
no tendrá derecho a salvamento en relación con ninguna propiedad de "EL FLETADOR".
DÉCIMA. Con relación a los seguros las partes
acuerdan que:
a) "EL
FLETADOR"
mantendrá, durante la vigencia de este instrumento, un seguro contra daños o
pérdidas de sus propiedades, así como contra lesiones personales o muerte de
sus empleados.
b) Cualquier queja presentada por terceros,
que surgiera o tuviera relación de alguna forma con las obligaciones
comprendidas en este instrumento, será asumida por las partes, según la
responsabilidad que resultara. Por lo
tanto, ninguna de ellas adjudicará a su contraparte indemnizaciones por quejas
de terceros ni será responsable frente a la otra por daños especiales,
consecuentes o incidentales.
Con este objeto, se definen los
siguientes términos:
1) “LA UNAM ”.- La Universidad Nacional
Autónoma de México y sus instituciones principales, incluyendo, pero no
limitándose, a "EL BUQUE"
y a las compañías aseguradoras de cualquiera de ellas.
2) "EL
FLETADOR".-
____________ y sus aseguradoras.
3) “RECLAMACIÓN”.- Cualquier exigencia o
petición que resulte, directa o indirectamente, del trabajo o servicios que se
realicen bajo la vigencia de esta Póliza y/o propiedad u operación de "EL BUQUE".
4) “PROPIEDAD” (de cualquiera de las
partes).- Titularidad respecto de ciertos bienes o derechos, la cual fuese
transmitida, arrendada o prestada a la contraparte o sus empleados, o cuyos
bienes sean traídos a bordo de "EL
BUQUE" por ésta o sus empleados, ya sea que tales bienes pertenezcan o
no a "EL BUQUE".
Las
propiedades de "EL FLETADOR",
para los propósitos de este instrumento, incluyen de manera enunciativa pero no
limitativa, los equipos, instrumentos, accesorios, bienes, pertenencias y
artículos de su personal.
5) “EMPLEADO” (de cualquiera de las
partes).- Oficial, director, sirviente o agente de la parte, o trabajador
independiente implicado por esa parte, que aborde "EL BUQUE", o de alguna otra forma participe en trabajos
o servicios para la realización de este fletamento.
6) “RECLAMACIÓN POR LESIONES O MUERTES”.-
Comprenden sin limitarse a las relativas cuotas a mantenimiento y tratamiento,
viaje, repatriación, funerales y entierros, multas o sanciones.
7) “RECLAMACIONES POR TERCEROS”.- Son
todas aquellas, judiciales o extrajudiciales, que resultaren o se interpongan
en contra de “LA UNAM ” y/o "EL FLETADOR", ya sea de
manera solidaria o subsidiaria, diferentes de las reclamaciones interpuestas
por los empleados de cada parte.
DÉCIMA
PRIMERA. El
presente instrumento no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo
de cualquier tipo de relación o vínculo de carácter laboral entre "EL FLETADOR" y “LA
UNAM ”.
Las partes convienen que el personal
aportado por cada una para la realización de la presente Póliza, se entenderá
relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, asumirán su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso podrán ser consideradas
como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA
SEGUNDA. Las
partes no podrán subcontratar, total o parcialmente, las obligaciones del
presente Instrumento, ni ceder los derechos derivados del mismo.
Las partes acuerdan que "EL
FLETADOR" no podrá ceder, traspasar o enajenar, total o parcialmente,
los derechos y obligaciones derivados de esta Póliza, sin la previa
autorización por escrito de “LA UNAM ”.
DÉCIMA
TERCERA. Este
instrumento hace patente su vigencia por lo que sólo podrá modificarse de común
acuerdo; dichas modificaciones tendrán validez únicamente si cuentan con la
firma de ambas partes.
DÉCIMA CUARTA. Ante el evento de un caso de tipo
fortuito o de fuerza mayor que impida, total o parcialmente, la ejecución de la
presente Póliza, el mismo podrá darse por terminado por cualquiera de las
partes mediante aviso por escrito, dentro de los ____________ (____________)
días naturales siguientes a que esta circunstancia haya ocurrido, obligándose
las partes a realizar los ajustes en cuanto al precio por los trabajos ya
realizados.
DÉCIMA QUINTA. Cualquiera de las partes podrá
rescindir administrativamente la presente Póliza con el solo requisito de
comunicar a su contraparte su decisión por escrito, en los siguientes casos:
a)
Por
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente
instrumento.
b)
Por
resolución o mandamiento de autoridad administrativa o judicial que lo ordene.
DÉCIMA SEXTA. Salvo que se obtenga previamente el
consentimiento de “LA UNAM ”, no se ordenará a "EL BUQUE"que se dirija ni
que continúe hacia algún lugar, o en algún viaje, ni en algún servicio que lo
lleve dentro de una zona que sea peligrosa como resultado de un acto de guerra
real o amenazante, hostilidades, operaciones bélicas, actos de piratería o de
hostilidad o avería maliciosa contra éste o cualquier otro buque o su
cargamento por cualquier persona, organismo o Estado, revolución, guerra civil,
conmoción civil o la aplicación del derecho internacional. Por ningún motivo le
expondrá en forma alguna a ningún riesgo de arresto, captura, penas o cualquier
otra interferencia de cualquier clase que sea por las potencias o partes
beligerantes o en lucha por cualquier gobierno o gobernante.
Si "EL
BUQUE" se aproximare o fuera llevado o se le ordenara dirigirse a tal
zona, o fuera expuesto en cualquier forma a esos riesgos “LA UNAM ”
tendrá derecho a:
1) Asegurar de tiempo en tiempo, sus
intereses en "EL BUQUE" o
el flete contra cualquiera de los riesgos a que pueda estar expuesto por tales
causas en las condiciones que vreyeren convenientes, debiendo “EL FLETADOR” reembolsar a “LA
UNAM ” la prima al serle exigida.
2) Deberá pagarse flete por todo tiempo
perdido, inclusive cualquiera que se perdiera debido a pérdida o lesiones del
capitán, oficiales, tripulantes, o al acto de la tripulación al rehusarse a
proseguir hacia dicha zona o exponerse a dichos riesgos.
En caso de que los salarios del capitán, oficiales o
tripulantes, o el costo de las provisiones o suministros de cubierta o sala de
máquinas o as primas de seguro, se aumentaran por cualquiera de las
circunstancias mencionadas en el primer párrafo, tal diferencia se aumentará al
flete, quedando “EL FLETADOR”
obligado a liquidarlo en la forma pactada en la cláusula Sexta.
En caso de que la nación mexicana entrara en guerra,
hostilidades, operaciones bélicas, revolución o conmoción civil tanto “LA
UNAM ” como “EL
FLETADOR”, podrán rescindir ésta póliza y, salvo que se conviniere lo
contrario, "EL BUQUE" será
devuelto a “LA UNAM ” en el puerto de
destino, o si se viera impedido a causa de estipulaciones en el primer párrafo,
de alcanzar o entrar a él, entonces será devuelto a un puerto abierto y seguro
cercano a opción de “LA UNAM ”, después de
descargar cualquier carga que tuviere a bordo.
Si en cumplimiento de las estipulaciones de esta cláusula se
hiciere o dejara de hacer algo, no ello se considerará como un desvío de ruta.
DÉCIMA SÉPTIMA. La avería gruesa se liquidará conforme
a las Reglas York-Amberes, vigentes. El flete no contribuirá en avería gruesa.
DÉCIMA OCTAVA. Para la interpretación y cumplimiento
del presente instrumento, así como para todo lo no previsto en el mismo, las
partes se someten a La Ley
de Navegación, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la
ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero que por razón
de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue la presente Póliza y enteradas las partes de
su contenido y alcance, la firman por ____________, en ____________, a los
____________ días del mes de ____________ de ____________.
POR "
|
POR "EL FLETADOR"
|
(Nombre
y Cargo que
deberá
de ser el mismo
que
aparece en el proemio
y
declaraciones)
|
(Nombre
y Cargo que
deberá
de ser el mismo
que
aparece en el proemio
y
declaraciones)
|
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