miércoles, 17 de junio de 2020

Tarea individual N°4: WARRANTS

WARRANTS

Muchas empresas no pueden acceder a financiamientos de comercio exterior por desconocimiento de garantías y proponer a las entidades financieras a través de la Propuesta de Crédito la garantía para asegurar el préstamo. El warrant le permite a la empresa otra opción de financiamiento ya sea para compra o venta de bienes en el comercio exterior.

El warrant representa la garantía inmobiliaria (llamada prenda) constituida sobre la mercadería depositada, un exportador podrá dejar de garantía su mercadería o también puede ser que en un importador la garantía sea la misma mercadería importada. En el sistema financiero nacional las almaceneras que realizan las operaciones, son llamadas operaciones conexas o complementarias y son supervisadas por la SBS.

Los warrants –al igual que las opciones- se emiten con una fecha de vencimiento determinada, la cual se conoce como fecha de ejercicio, porque es cuando el titular puede ejercer su derecho de compra o venta del activo.
Vale recalcar que los warrants atribuyen un derecho, no así una obligación, por lo que llegada la fecha de vencimiento, el titular podrá ejercer su derecho o permitir que éste se extinga.
  • Los warrants con derecho de compra se denominan warrant calls.
  • Los warrants con derecho de venta se denominan warrant puts.

Las almaceneras están facultadas para emitir Warrants y certificados de deposito en el mismo. Estos documentos son tratados bajo régimen de deposito Aduanero y Admisión temporal. Los warrants emitidos los aceptan las entidades financieras y también por fondos del extranjero, es un garantía de fácil constitución.

Algunas de las características y beneficios de los warrants y Certificados de Depósitos son:

  • Facilidad de transferencia de mercaderías sin necesidad de desplazarlas, ahorrando costos y tiempo.
  • El warrant otorga a al empresa seguridad jurídica ante terceros
  • Warrant aduanero permite un financiamiento, inclusive sin haber nacionalizado la mercadería.
  • Toda la mercadería amparada por warrants y certificados se encuentra cubierta contra riesgos.
  • Otra ventaja para el importador es que el warrant le ofrece seguridad que las mercaderías ingresaran a sus almacenes o un almacén establecido y no se perderán.

Requisitos para emisión de warrants:

  • Solicitud del cliente indicando la dirección del almacén de campo, unidad de medida, descripción de la mercadería y valor aproximado del Warrant.
  • Documentos que acrediten la propiedad; en Régimen aduanero DUA y certificado de deposito aduanero, importación directa DUA y cancelación de derechos y otros valor FOB de Exportación, Valor de mercado.
  • Almacén de terceros, constitución de almacén de campo y carta compromiso de almacén.

¿Dónde contratar warrants?
La gran mayoría de agencias de valores y brokers permiten operar con warrants. Únicamente aquellos más básicos o los que están especializados en ciertos productos, como el trading de CFDs o Forex, no permiten su operativa.
Lo más recomendable es utilizar un broker online, ya que las tarifas y comisiones que aplican suelen ser más baratas que en los tradicionales.


Limitaciones de operaciones y estrategias de los warrant
Dado que los warrants son emitidos por una entidad específica, no existe la posibilidad de vender un warrant que, previamente, no se haya comprado. Por lo tanto, en principio, sólo se puede comprar warrants puts y warrant calls. Sólo una vez comprados, se podrá uno desprender de ellos mediante su venta.
Esta es una limitación que no está presente en el caso de las opciones, donde también es posible vender puts y calls libremente.
Obviamente, esto también implica limitaciones en lo que las estrategias posibles en la compra venta de opciones.

A continuación se muestra una breve explicación del uso y función del warrant en Perú.






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