miércoles, 17 de junio de 2020

2020-1: Tarea Individual N° 4


Garantía Mobiliarias 


Cuando se solicita un crédito usualmente le exigen una garantía de respaldo. Las garantías más usuales son el deudor solidario y la hipoteca. Sin embargo, existe  el régimen legal de garantías mobiliarias, el cual permite garantizar deudas con bienes muebles.

Fuente: Lozano Villa & Asociados. 

La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien. En caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. 

Comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.
Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable. 

No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor garantizado.
La garantía mobiliaria puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.  (Notaría Renzo Alverti) 

En Perú , el 10 de setiembre del 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1400. Este decreto tiene por objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), el mismo que sustituirá, a partir de su entrada en vigencia, al régimen de garantía mobiliaria a que se refiere la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la cual ha venido rigiendo el otorgamientos de estas garantías desde el año 2006. Este nuevo régimen entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del SIGM.

Los cambios normativos  en materia de Garantía Mobiliaria favorecerá el desarrollo productivo y empresarial de las MIPYME y de los sectores de alto impacto en la economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garantías y similares en el Perú. 





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