martes, 16 de junio de 2020

2020-1:TAREA INDIVIDUAL Nº4

NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE

Son documentos emitidos por la SUNAT a favor del contribuyente, por devolución de impuestos, o pagos indebidos o en exceso, estos documentos tienen un valor determinado, las cuales se pueden utilizar para el pago de impuestos, sanciones, intereses u otras obligaciones con el fisco.

Lo podemos encontrar en el artículo nº39 del código tributario, son utilizadas generalmente en operaciones de exportación e importación
La vigencia de las notas de crédito es de 180 días a partir de la fecha en la que fue emitida.

CARACTERÍSTICAS

1. Deben de ser emitidas a la orden del que solicita la devolución.
2. Se debe señalar cual es el concepto por el cual se emiten estos comprobantes.
3. Se pueden transferir a terceros, siempre en cuando los comprobantes estén endosados.
4. Es documento tiene vigencia de ciento ochenta días a partir de la fecha de su emisión.
5. Es posible usar este tipo de comprobantes para pagar una o más deudas tributarias contenidas en un solo formulario.
6. Tienen poder cancelatorio para el pago de sanciones, impuestos, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público.
7. Estos documentos son registrados por dos funcionarios debidamente autorizados por la SUNAT

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES?
Conforme con el artículo 39°, inciso a) del TUO del Código Tributario, se dispone como medio autorizado por la Administración Tributaria para efectuar devoluciones de tributos a la emisión de documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociable.
Sin embargo, por diferentes causas ya sea por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total, sucede que existirá la necesidad de emitir una nueva Nota de Crédito Negociable.

Entonces para el caso de que se proceda la emisión de una nueva Nota de Crédito negociable será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) ­­Presentar el Formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución”, el cual tendrá que ser firmado por el beneficiario original o su representante legal acreditado en el RUC.

b) En caso se trate de Notas de Crédito Negociables se hayan perdido o destruido totalmente, además se deberá presentar escrito fundamentado solicitando su nueva emisión, adjuntado copia simple de la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayo circulación en el ámbito nacional.

c) En caso se trate de Notas de Crédito Negociables deterioradas o destruidas parcialmente, se adjuntará a la solicitud de Nueva Emisión el documento deteriorado, siempre que subsistan los datos necesarios para su identificación

Por su parte, el plazo que tendrá la Sunat para que emita la nueva Nota de Crédito Negociable será de tres (03) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. 

Asimismo, la vigencia que tendrá esta nueva Nota de Crédito Negociable será de ciento ochenta (180) días hábiles, los que serán contados a partir de la emisión de la Nota de Crédito Negociable original. 

¿CUÁNDO DEJARÁ DE TENER VALIDEZ LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE?

En virtud al artículo 25° del RNCN, la Nota de Crédito Negociable original dejará de tener validez al día hábil siguiente de presentada la solicitud de la nueva emisión, salvo que sean presentadas por el beneficiario original conjuntamente con la solicitud de desistimiento del pedido de la nueva emisión.

¿EL TENEDOR DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE PUEDE OPONERSE A LA ANULACIÓN?

El artículo 28° del RNCN dispone que el tenedor de la Nota de Crédito Negociable, puede oponerse a su anulación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación en los diarios (El Peruano y el de mayor circulación), para lo cual deberá exhibir el documento original a la SUNAT.






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