lunes, 22 de junio de 2020

TAREA INDIVIDUAL N° 4

POLIZA DE CAUCIÓN

¿Qué es?

Según la Ley N° 29946 Ley del Contrato de Seguro, se define al seguro de caución de la siguiente forma:

Por el seguro de caución el asegurador se obliga frente al asegurado, dentro de los límites y condiciones establecidas en el contrato y en la ley aplicable, a indemnizarlo en caso de que el contratante o tomador del seguro incumpla sus obligaciones contractuales o legales garantizadas. Es válido el pacto por el cual se requiere probar los daños para que proceda la indemnización.
En tal medida, para resolver el contrato de seguro de caución por causa distinta al vencimiento del plazo de vigencia establecido, será necesaria la autorización del asegurado.

Requisitos

  • Que tenga la condición de contratante o tomador del seguro quien deba prestar la garantía ante el asegurado.
  • Que la falta de pago de la prima no de derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni su cobertura suspendida, ni el asegurador liberado de su obligación en caso de siniestro.
  • Que el asegurador no pueda oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el contratante o tomador del seguro. 
  • Que la vigencia del contrato se mantenga hasta la fecha en la que la administración pública autorice su cancelación.

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