martes, 29 de noviembre de 2016

Boletín de Inteligencia de mercados N° 285

noviembre 29, 2016 0
artesanias Boletín No. 285 - Lima, 28 de Noviembre del 2016
Sectores productivos

¿Conoces las futuras tendencias en moda para 2017?
En cuanto a los colores, las tres tonalidades top que destacan son el granate, el mostaza y el verde, tonos originales y llamativos fácilmente combinables que derrochan estilo.
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EY sitúa el crecimiento de la cosmética en un 3,9%
Ernst & Young (EY) ha presentado la sexta edición del informe "The luxury and cosmetics financial factbook", en el que analiza la situaión financiera global de las 30 principales empresas cotizadas en el mercado global.
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China fomentará consumo de servicios
El Gobierno de China publicó hoy lunes directrices para impulsar el consumo de servicios como parte de sus esfuerzos por convertir el sector terciario en un nuevo motor de crecimiento.
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Envío inaugural de productos peruanos a China
La empresa agroindustrial Camposol envió sus productos agrícolas en el primer vuelo inaugural a China.
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La Libertad lidera exportaciones de arándanos con 86% de participación
Seis regiones impulsaron valor de envíos de arándanos entre enero y setiembre
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Coyuntura Económica

Empresas rusas van a la conquista del mercado latinoamericano
La devaluación de la moneda rusa, causada por una serie de factores como el desplome en los precios del petróleo y las sanciones occidentales, hizo mucho más competitivos los productos y servicios que ofrece el país
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Esperan impacto positivo de APEC en inversiones
Según estadísticas de ADEX, las exportaciones peruanas a los países que conforman APEC sumaron 14,946 millones de dólares entre enero y septiembre de este año, cifra que significa un crecimiento de 7 % respecto al 2015
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Valor de las exportaciones de A. Latina y el Caribe se contraerá 5% este año
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe(CEPAL) explicó en un informe que la combinación de un persistente sesgo recesivo y el proteccionismo ha llevado a una coyuntura difícil para las economias
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martes, 22 de noviembre de 2016

Ejemplo de Mercancancia Restringida en VUCE

noviembre 22, 2016 0

Ventanilla Única de Comercio Exterior


La VUCE cuenta con dos componentes:

Componente de mercancías restringidas: el cual permitirá a los usuarios realizar, por medios electrónicos, los trámites para la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones exigidas por las autoridades competentes para el ingreso, tránsito o salida de mercancías que lo requieran.
Componente de servicios portuarios (conocido como Ventanilla Única Portuaria - VUP): el cual permitirá realizar, en forma electrónica, todos los trámites que requiere una nave de transporte de carga para su recepción, estadía y despacho en los puertos, así como obtener licencias a los operadores involucrados en dichas operaciones.
Componente origen: el cual permitirá gestionar la calificación y la emisión de Certificados de Origen, integrando a productores, exportadores y la autoridad competente.

Los objetivos de la VUCE son:

a. Integrar y mejorar los procesos, a través de la simplificación y uniformización de los procedimientos, formularios y plazos de los trámites que se efectúan ante las Entidades Competentes, para la realización de operaciones de transporte internacional de carga, así como el tránsito, ingreso o salida de mercancías, desde o hacia el territorio nacional.
b. Canalizar la información requerida y provista por las Entidades Competentes para la realización de operaciones de transporte internacional de carga, así como el tránsito, ingreso o salida de mercancías, desde o hacia el territorio nacional, a través de medios electrónicos y otros, con el fin de facilitar el comercio exterior.
c. Facilitar, coordinar y velar porque el intercambio de información sea de manera electrónica y gratuita entre las Entidades Competentes, y entre éstas y las demás entidades de la administración pública que no integrando la VUCE, cuenten con la información necesaria para efectuar los trámites referidos en el primer párrafo del presente artículo.
d. Brindar seguridad jurídica a través de la provisión de información certera y vinculante a las partes involucradas con el comercio exterior y los servicios de transporte internacional de carga.

Los lineamientos generales para el logro de los objetivos de la VUCE son los siguientes:

a. La automatización e incorporación a la VUCE de los procesos optimizados y estandarizados de las entidades competentes.
b. La integración de los procesos intrainstitucionales e interinstitucionales a efectos de lograr la interoperabilidad de la VUCE.
c. La gestión compartida y distribuida de los servicios y medios electrónicos que conforman la VUCE, por parte de los integrantes de la misma.
d. La coordinación e integración entre las entidades del Estado y el sector privado.
e. La mejora continua del servicio prestado.
f. El aprovechamiento de soluciones y de la infraestructura desarrollada e implementada que pueda ser compartida

Los beneficios previstos para el Estado son los siguientes:

• Mayor efectividad y eficiencia en la utilización de recursos
• Mejor gestión de riesgo aduanero
• Incremento en la satisfacción de los usuarios de comercio exterior
• Mayor integridad y transparencia
• Incremento en la seguridad.

EJEMPLO:

ingresar al sistema de prueba de mercancía restringida VUCE

http://200.62.224.216/vuce/


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APEC - HUAYLLANI

noviembre 22, 2016 0
APEC 

APEC es el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, Asia Pacific Economic Cooperation). APEC es un Mecanismo de cooperación de carácter gubernamental. Una de sus peculiaridades es su informalidad y el alto nivel de quienes definen las políticas a largo plazo. APEC opera teniendo como base el consenso. Los miembros conducen sus actividades y programas de trabajo con base en un diálogo abierto y la igualdad y respeto a los puntos de vista de todos los participantes

Objetivos

  • Mantener el crecimiento y el desarrollo económico de la región
  • Contribuir al crecimiento económico mundial
  • Reforzar y aprovechar los beneficios de dicho crecimiento
  • Fortalecer el sistema multilateral de comercio
  • Reducir las barreras al comercio de bienes y servicios y a los flujos de inversión.
Importancia
El peso específico de APEC reside en que sus miembros alcanzan una población conjunta de alrededor de 2,500 millones de habitantes –cerca del 45% de la población del orbe—, representa alrededor del 55% del PIB mundial y aporta más del 45% a las transacciones comerciales internacionales. La participación de los miembros de APEC en la economía mundial es aún más elevada si se considera el sector de las manufacturas: alrededor del 58% de dicha actividad.
Pilares que sustentan el trabajo de APEC
  • Liberalización del comercio y las inversiones
  • Facilitación del comercio y las inversiones
  • Cooperación económica y técnica.
¿Cuándo se estableció?
Fue establecido en Canberra, Australia, en noviembre de 1989, durante una Reunión de Ministros de Comercio y Relaciones Exteriores de Australia, Brunei, Canadá, Corea del Sur, Filipinas, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y los Estados Unidos. Dicho encuentro contituyó la I Reunión Ministerial de APEC.
¿Quiénes son miembros de APEC?
APEC cuenta con 21 economías miembro: Australia, Filipinas, Papua, Nueva Guinea, Brunei, Hong Kong Chino, Singapur, Canadá, Indonesia, Tailandia, Chile, Japón, Taipei Chino, China, Malasia, Perú, Corea, México, Rusia, Estados Unidos Nueva Zelandia y Vietnam

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APEC - Korea del Sur

noviembre 22, 2016 0

KOREA DEL SUR


Lee Myung-bak participó el 14 de noviembre en la 22ª cumbre anual del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), una institución internacional que agrupa a 21 'economías' de Asia-Pacífico, que representan el 40,5% de la población mundial. Se constituyó en 1989 para promover el libre comercio, el crecimiento económico y la prosperidad en la región. Incluye además de los 10 países miembros a Australia, Nueva Zelanda y Canadá.

Lee Myung-bak participó el 14 de noviembre en la 22ª cumbre anual del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), una institución internacional que agrupa a 21 'economías' de Asia-Pacífico, que representan el 40,5% de la población mundial. Se constituyó en 1989 para promover el libre comercio, el crecimiento económico y la prosperidad en la región. Incluye además de los 10 miembros de ASEAN+3 (China, Japón y Corea del Sur) a Australia, Nueva Zelanda, Papua-Guinea, EEUU, Canadá, Perú, Chile y Rusia. También participan Hong-Kong y China Taipei. Entre sus 21 miembros encontramos a 10 de los que se sientan en el G20. Las cumbres sirven de gran foro de debate de los temas de interés común y sus recomendaciones se toman por consenso. Paralelamente a la cumbre tienen lugar encuentros bilaterales entre jefes de Estado o de Gobierno como el que mantuvo Lee Myung-bak con el presidente ruso Dmitry Medvenev.

En la declaración final de la cumbre de APEC, se insistió en la necesidad de concluir en 2010 las negociaciones de la Ronda Doha de la OMC, el rechazo de toda forma de proteccionismo comercial, la lucha contra la corrupción y el impulso de la integración económica regional. En la cumbre celebrada en Bogor (Indonesia) en 1994, se propuso la creación de una gran área de libre comercio e inversiones que agrupase a los países industrializados de la región antes de 2010, área a la que se sumarían antes de 2020 las demás economías en desarrollo. Un objetivo difícil de alcanzar. La cruda realidad nos muestra que los miembros de APEC, ante la crisis económica global y el continuado fracaso de la Ronda Doha, están potenciando su comercio exterior por otras vías alternativas: a) una vía conduce a la proliferación de una numerosa y compleja red de acuerdos bilaterales de libre comercio o FTA. Según el Banco Asiático de Desarrollo (ADB), se ha pasado de los 6 firmados en 1991 a 42 en 1999 hasta llegar a los 166 en junio de 2009. b) otra vía consiste en la constitución de un área de libre comercio, que engloba geográficamente a varios países, como es el caso del China-ASEAN Free Trade Agreement (ACFTA) en vigor desde el 1 de enero de 2010.

Corea del Sur tiene varios acuerdos comerciales en vigor: los FTA con Chile (2004), Singapur y EFTA (2006) y ASEAN (2007 y 2009) y el CEPA con India (2009). Sin embargo, estos acuerdos solo afectan al 14,2 % de su comercio exterior en 2008. Es un porcentaje bajo si lo comparamos con Chile (83,2 %), Singapur (67,7 %), Nueva Zelanda (37 %) e incluso inferior a los de EEUU (34 %), China (109,7 %) y Japón (14,7%). Cuando sean ratificados y entren en vigor el FTA firmado con EEUU (2007) y el rubricado con la UE(2009), el porcentaje de comercio exterior surcoreano regido por FTA alcanzaría más el 35 % del total (27). Están en estudio o ya en fase de negociación los FTA con Australia, Nueva Zelanda, Canadá, México, Perú y el Consejo de Cooperación del Golfo.

A continuación se hace referencia a las relaciones de Corea del Sur con Australia, Nueva Zelanda y Canadá.

a) El presidente surcoreano visitó Australia los días 4 y 5 de marzo. En Canberra mantuvo una cumbre con el primer ministro Kevin Rudd y se entrevistó con el gobernador general Quentin Bryce. Antes en Sydney participó en un foro empresarial. Pero la agenda de la visita, a diferencia de otras veces, tuvo un carácter principalmente político, firmándose destacables acuerdos marco sobre cooperación en temas de seguridad. Cabe recordar que las relaciones históricas se reforzaron con ocasión de la participación australiana en la guerra de Corea donde 17.000 soldados lucharon y 346 murieron en suelo coreano. Son dos potencias de nivel medio que comparten valores políticos y económicos, intereses comunes e incluso una alianza militar con EEUU y participan activamente en instituciones y foros internacionales como el G20, la OCDE y APEC. También las relaciones sociales y culturales se han reforzado por el gran éxito de 'la Korean Wave' en Australia y la presencia de una influyente comunidad coreana en el país. En 2011, se celebrara el 50º aniversario del restablecimiento de relaciones diplomáticas y será declarado "Año de la Amistad Corea-Australia".

Las relaciones económicas son intensas y con un alto grado de complementariedad. Australia es el 11º socio comercial de Corea del Sur. El comercio bilateral alcanzó los 22.600 millones $ en 2008. Las exportaciones coreanas sumaron 5.000 millones $ que corresponden a automóviles, maquinaria, equipo de comunicaciones, productos químicos y electrónica. Las importaciones de productos australianos sumaron 17.600 millones $ que incluían sobretodo recursos naturales y energéticos (petróleo, carbón, acero,aluminio) y la carne vacuna, muy aceptada por los consumidores surcoreanos. La balanza comercial es favorable a Australia. Por otro lado, en 2008 las inversiones surcoreanas en Australia totalizaron 3.200 millones $ mientras que las australianas en Corea del sur sumaron 1.700 millones $. Lee Myung.bak y Kevin Rudd decidieron reiniciar las negociaciones de un acuerdo de libre comercio o FTA. Aquellas, que se esperan largas y complejas, se reanudaron en mayo y se celebraron otras dos rondas más en agosto en Seúl y en noviembre en Canberra.

Ambos mandatarios firmaron una 'Declaración conjunta' en la que hacen referencia a la cooperación de intereses estratégicos, tanto regionales como globales, en los ámbitos de seguridad y defensa. Se estableció un sistema de consultas, a nivel ministerial, para cooperar en temas de desarme y no proliferación nuclear, control y lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y los tráficos ilegales, etc. También se acordó una mayor colaboración entre los ministerios de Defensa para el intercambio y la protección de información militar clasificada y entre las industrias relacionadas con la defensa y seguridad militar.

Este acuerdo es importante para ambas partes. Australia está girando sus ojos hacia Asia y desea sumar socios políticos en la región, como Corea del Sur, Japón e India. Desea participar activamente en la nueva arquitectura institucional que va diseñando en el sur y noreste de Asia. Coincide con Yukio Hatoyama y quiere estar en un futura 'Comunidad de Asia Oriental', sin que ello signifique debilitar sus nexos políticos con EEUU. En marzo del 2007, Australia firmó con Japón otra 'Joint Declaration in Security Cooperation' muy similar al firmado en marzo del 2009 con Seúl. Para Corea del Sur, los acuerdos políticos con Australia le permiten también asumir un mayor protagonismo diplomático a nivel regional y global.

b) Antes de ir a Australia el presidente realizó el 3 de marzo una visita oficial a Nueva Zelanda para celebrar en Auckland una cumbre con el primer ministro John Key. También se entrevistó con el gobernador general Anand Satyanand. Ambos países desean impulsar las relaciones bilaterales a través de la cooperación en campos como las energías renovables, bioenergía, forestación, etc. Lee y Key anunciaron la reanudación de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de libre comercio o FTA. Desde 2007 se habían celebrado dos rondas de negociaciones. La tercera ronda se reunió el 14 de diciembre de 2009 sin grandes avances debido a las dificultades surgidas en el capítulo agrícola. Las relaciones comerciales son escasas. Nueva Zelanda es el 48º socio comercial de Corea del Sur y el comercio bilateral solo sumó 1.950 millones $ en 2008. Corea del Sur exportó por un valor de 830 millones $, principalmente productos petroquímicos, coches, teléfonos móviles y maquinaria para la construcción e importó 1.120 millones $ donde destacan carne, trigo y madera. La balanza comercial es muy favorable a los neozelandeses.

c) El primer ministro canadiense Stephen Harper viajó a Seúl el 7 de diciembre para reunirse con Lee Myung-bak para reforzar las relaciones económicas y culturales así como la defensa de intereses comunes en los foros internacionales. Dos temas principales destacaron en la agenda: En primer lugar, la voluntad de coordinarse para asegurar el éxito de las dos reuniones que el G20 celebraran en Canadá y Corea del Sur en junio y noviembre de 2010. En segundo lugar, relanzar las negociaciones, iniciadas en 2005, para la firma de un acuerdo de libre comercio o FTA entre ambos países. Stephen Harper en su intervención ante la Asamblea Nacional remarcó la complementariedad entre las dos economías. La surcoreana precisa acceder a los recursos naturales, energéticos y minerales, que tiene Canadá y la canadiense interesada en importar los productos de alta tecnología producidos por Corea del Sur.


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lunes, 21 de noviembre de 2016

Semana 10: Contrato de compraventa internacional

noviembre 21, 2016 0

Objetivos del contrato
Se trata del contrato para la compraventa de mercancías que se produce entre partes que se encuentran establecidas en estados diferentes.

De la compraventa internacional quedan excluidas:
-Las compraventas de mercancías compradas para uso personal, familiar o dóméstico, salvo que el vendedor no haya tenido conocimiento de que las mecancías se compraban para ese uso.
-Las adquisiciones en subhastas.
-Las judiciales.
-Las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
-Las de buques, embarcaciones, aerodesplazadores y aeronaves.
-Las de electricidad.

La compraventa es aquel acuerdo por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

La compraventa es mercantil cuando el objeto sobre el que recae son cosas muebles, compradas para revenderlas con ánimo de lucro.

Características del Contrato
Los elementos fundamentales de este contrato son los siguientes:

·Consentimiento de ambas partes.
·Cosa determinada o determinable.
·Precio cierto en dinero o signo que lo represente.

La Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el concurso de estas, así como de ciertas reglas sobre la modificación del contrato.

Es importante precisar que la Convención admite la ratificación parcial. Será necesario a la hora de contratar con una persona comprobar si la segunda parte de la Convención es aplicable o no.

Según la Convención de Viena de 1980, la compraventa es el contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a cambio de un precio.

La definición de la expresión "mercaderías" comúnmente aceptada es la de "bienes muebles corporales" utilizada en las Convenciones de La Haya de 1964.

Esto excluye las ventas de bienes inmuebles y de bienes incorporales, como los derechos de patente, copyrights, marcas o licencias de know-how.

La internacionalidad viene determinada por el hecho de tener las partes sus establecimientos en Estados diferentes.

La Convención se puede aplicar de dos formas distintas: de forma directa y de forma indirecta.

1.Aplicación de forma directa:
Se aplica de forma directa cuando se siguen los criterios de aplicabilidad que ella contiene, que son: la CV se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes(es decir, cuando esos Estados hayan firmado la Convención).

Es irrelevante la nacionalidad de las partes así como el carácter civil o comercial de dichas partes o de la operación en cuestión.

2.Aplicación de forma indirecta:
Se aplica de forma indirecta cuando:
-Las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante (o sea, cuando se deba aplicar la ley de un Estado que haya firmado dicha Convención).
-Esta posibilidad puede ser excluida por los Estados por medio de la reserva del artículo 95.
-Las partes deciden hacer uso de la Convención en supuestos que se encuentran fuera de lo que ella misma considera su campo de aplicación.
-La Convención tiene carácter dispositivo, es decir, puede ser excluida por las partes. Pero en caso de que esta exclusión no se produzca, constituye el Derecho directamente aplicable por el juez.

La CV no se aplica cuando la compraventa tiene por objeto ciertos bienes:
-A las compraventas de consumo (para uso personal, familiar y directo), salvo que el vendedor no hubiera sabido ni debiera haber sabido que las mercaderías se compraban con esa finalidad.
-A las realizadas en subastas.
-A las judiciales.
-A las de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
-A las de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.
-A las de electricidad.
-Asimismo, ésta tampoco se aplicará a determinados tipos de compraventa, que constituyen contratos complejos:
-En los casos en que la parte que encargue la operación suministre una parte sustancial de los materiales necesarios para tal operación.
-En los casos en que la parte principal de las obligaciones consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.

La Convención regula:

1. La formación del contrato de compraventa (Parte II "Formación del contrato"), siempre que esta parte no haya sido excluida por el Estado contratante de que se trate. Hay que tener en cuenta que no todos los países firmantes han ratificado esta parte de la CV, con lo cual lo dispuesto aquí por la Convención no se aplicará siempre.

2. Los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador resultantes de ese contrato (Parte III "Compraventa de mercaderías).

Sin embargo, la Convención no regula ciertos aspectos del contrato de compraventa. Estos son los siguientes:

1. La validez del contrato ni la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco la de cualquier uso.

2. Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.

Al no regular la Convención ni todos los tipos de compraventa ni tampoco todos los aspectos de los contratos que entran en su campo de aplicación esto hace que el Derecho de la Convención y el interno coexistan en esta materia.

Así, cuando no haya convenios específicos en las materias, se aplicará la solución que resulta del sistema establecido por el Convenio de Roma.

[B]Obligaciones del vendedor[/B]

Las principales obligaciones del vendedor son las siguientes:
1.Entregar las mercaderías.
2.Transmitir su propiedad
3.Entregar los documentos relacionados con aquéllas

[U]Entrega de las mercancías:[/U]
Constituye la obligación más importante del vendedor. Consiste en la puesta de la mercancía a disposición del comprador.

[U]Las partes son quienes deciden dónde se realizará la entrega de las mercaderías[/U].

Si las partes no hubieran previsto nada, la CV prevé una serie de reglas:

1. Si la compraventa incluye transporte, la entrega consistirá en ponerlas en poder del primer porteador.

2. Si no incluye transporte, y se trata de mercancías ciertas, o inciertas pero conociéndose el lugar donde se encuentren o deban ser producidas o manufacturadas, en tal lugar.

3. En los demás casos, se entregarán en el lugar donde tenga su establecimiento el vendedor en el momento de la celebración del contrato:
-En principio, en la fecha fijada en el contrato.
-Si se ha fijado un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo.
-Fuera de los casos anteriores, en un plazo razonable a partir de la celebración del mismo.

La Convención incluye bajo el concepto de "conformidad" lo que en nuestro sistema jurídico constituye la garantía por evicción y vicios ocultos. Sin embargo hay que señalar que el régimen de la CV es mucho menos protector hacia el comprador que el de muchos derechos internos, es decir que la responsabilidad del vendedor por los defectos de las mercaderías es menor aquí que en los derechos internos

Según la Convención, hay conformidad de las mercancías entregadas cuando éstas están cualitativa, cuantitativa y jurídicamente de acuerdo con los términos del contrato. Es un concepto que engloba varios aspectos, pero hay otros que deja fuera.

Es necesario tener en cuenta que el régimen que instaura es menos protector que el de la Directiva del Consejo Europeo del 25 de julio de 1985.
El comprador deberá examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible.

La Convención establece la responsabilidad del vendedor por toda falta de conformidad que exista en el momento de la transmisión del riesgo al comprador, aún cuando esa falta sólo se manifieste después.

Es necesario establecer aquí dos tipos de supuestos:

1. Los casos en que el vendedor entregue los bienes a un porteador:
-Si el vendedor está obligado a entregar las mercancías en un lugar determinado, el riesgo se transmite al entregar las mercancías en tal lugar.
-Si no se hubiera fijado tal lugar, el riesgo se transmitirá al hacer entrega de las mercancías al primer porteador.
-En especial, para las mercancías vendidas en tránsito, la regla general es que el riesgo se entiende transmitido al comprador desde el momento de celebración del contrato.

2. Los casos en que las mercancías son entregadas directamente al comprador:
-Si el comprador debe hacerse cargo de las mercancías en el establecimiento del vendedor, el riesgo se le transmitirá cuando aquél se haga cargo de las mercaderías, o si no lo hace en el tiempo debido desde que éstas se pongan a su disposición e incurra en cumplimento al rehusar la recepción.
-Si el comprador debe hacerse cargo de las mercancías en un lugar distinto, el riesgo se transmitirá cuando deba realizarse la entrega y el comprador sepa que las mercancías se encuentran a su disposición en tal lugar.

La transmisión de la propiedad:
La obligación de transmitir la propiedad de las mercancías constituye el núcleo de las obligaciones del vendedor, ya que es el centro del propio contrato: la principal finalidad del comprador al realizar este tipo de contrato es convertirse en propietario del bien que quiere comprar, de donde se deduce que la principal función del vendedor es hacer que dicho comprador llegue a ser propietario, o sea, transmitirle la propiedad.

Sin embargo, la Convención no establece nada sobre este punto, ya que para empezar, dicha transmisión no se considera un elemento propio de la compraventa sino uno de sus efectos, y éstos no son regulados por la CV. A pesar de este hecho, la Convención establece que en caso de que el vendedor no cumpla con esta obligación, el comprador dispondrá de los remedios previstos al efecto.

Este punto será regulado por las partes, a falta de lo cual se aplicará la legislación pertinente según las reglas de Derecho Internacional Privado.

La obligación de entregar los documentos:
La tercera y última obligación del vendedor consiste en entregar los documentos relacionados con las mercancías. Esta obligación viene especificada en el artículo 34 de la CV, que establece que se realizará según el momento, lugar y forma fijados por el contrato.

[B]Obligaciones del comprador[/B]

Las principales obligaciones del comprador son las siguientes:
1.Pagar el precio de las mercaderías.
2.Recibirlas en las condiciones fijadas en el contrato y en la Convención.

[U]Obligación de pagar el precio [/U]

El comprador está obligado a pagar el precio convenido, sin necesidad de requerimiento ni ninguna otra formalidad del vendedor.

Dicho precio constituye uno de los elementos básicos del contrato y será normalmente fijado de común acuerdo.

El artículo 55 contempla la posibilidad de que existan contratos celebrados válidamente sin que se haya fijado el precio un medio para determinarlo.

Esto parece ser una contradicción con el artículo 14, que establece la necesidad de un precio determinado o determinable desde el principio. Sin embargo, esto ha sido resuelto por la doctrina, que encuentra campos de aplicación diferentes para cada artículo, de forma que el art. 14 se referiría a la validez de la oferta simplemente mientras que el art. 55 trataría del contrato en general. Además es necesario tener en cuenta que las reglas de la CV son de libre aplicación, y que la Convención prevé la posibilidad de que los estados la ratifiquen parcialmente, de forma que no acepten la Parte II sobre la Formación del Contrato.

Este punto no es tratado por la CV, que tampoco trata temas como los posibles modos de pago admisibles ni la moneda de pago. Todo esto será determinado por las partes, pero en caso de silencio el pago se realizará normalmente en la moneda del lugar donde se produzca dicho pago, por eso es muy importante estipular algo al respecto.

La CV determina que el comprador deberá pagar el precio en la fecha determinada o determinable según el contrato o la CV. En caso de silencio, hay dos posibilidades:

1. Si no hay transporte, el comprador deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los documentos que las representen.

2. Si deben ser transportadas, el vendedor podrá expedirlas condicionando la puesta en poder de las mercaderías o los documentos que las representan solamente contra pago del precio.

Hay que precisar que el comprador no será obligado a pagar el precio más que cuando haya podido examinar las mercaderías a menos que la modalidad de entrega o de pago lo impidan.

El pago deberá realizarse en el lugar convenido por las partes. En caso de que nada haya sido pactado, éste tendrá lugar en el establecimiento del vendedor, pero si el pago debe hacerse contra entrega de mercaderías o de documentos, donde tenga lugar dicha entrega.

[U]Obligación de recibir las mercaderías[/U]:
La Convención establece como segunda obligación del comprador la de recibir las mercaderías, el cual deberá realizar todos los actos que, razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega y, en hacerse cargo de las mercaderías una vez que el vendedor las ha puesto a su disposición (artículo 60).

[U]Otras obligaciones del comprador: [/U]

La Convención establece además como obligaciones del comprador la de examinar o hacer examinar las mercaderías en el plazo más breve posible para comprobar que son adecuadas a las fijadas en el contrato (tal examen se hará según la concreta naturaleza de las mercaderías). En consecuencia, el comprador deberá también notificar al vendedor cualquier falta de conformidad ( tanto material como jurídica) dentro de un plazo razonable.

[B]Obligaciones comunes a ambas partes[/B]

Junto a las obligaciones específicas de cada parte, existen otras que son comunes a las dos:

1. Por un lado, la obligación de conservar las mercaderías, en las situaciones en que la parte que dispone de ellas no corre con los riesgos.

2. Por otro, la obligación de pagar intereses por cualquier suma adeudada, independiente de la acción de indemnización de daños y perjuicios.

3. Finalmente, es necesario mencionar la posibilidad de diferir el cumplimiento de las obligaciones en los casos en que el incumplimiento de la otra parte sea previsible.
El régimen de la compraventa internacional viene determinado por dos tipos de normas:

La Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que regula los contratos de compraventa de mercaderías. Desde su entrada en vigor en España, éste se ha integrado en el ordenamiento jurídico español, constituyendo el derecho interno de la compraventa internacional aplicable a los supuestos que se incluyen dentro de su campo de aplicación.

El régimen de los Códigos de Comercio y Civil (según el tipo de compraventa) para los casos en que deba aplicarse el Derecho español. 
Enlaces
Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías de 1980http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods/1980CISG.html


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