lunes, 18 de junio de 2018

OPERACIONES TEMPORALES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN



1. PRESENTACIÓN


En el siguiente video se hace una breve presentación acerca del tema: "Operaciones temporales de exportación e importación".





2. CLASIFICACIÓN DE REGÍMENES ADUANEROS


Un RÉGIMEN ADUANERO es cualquiera de diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero de acuerdo con los términos y formalidades de la declaración presentada ante la Administración Aduanera.

Los regímenes aduaneros se clasifican en 4 grandes grupos:
  • Regímenes Definitivos: Importación y Exportación
  • Regímenes Temporales: Importación y Exportación
  • Regímenes Suspensivos: Tránsito, Transbordo y Depósito
  • Regímenes de Perfeccionamiento: Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, Drawback y Reposición de mercancías en franquicia

Dentro de la Ley General de Aduanas, los regímenes aduaneros se describen en la SECCIÓN TERCERA de la ley y están divididos de la siguiente manera:

   TÍTULO II: REGÍMENES DE IMPORTACIÓN
  • CAPÍTULO I: De la importación para el consumo
  • CAPÍTULO II: De la reimportación en el mismo estado
  • CAPÍTULO III: De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Importación temporal)
   TÍTULO III: REGÍMENES DE EXPORTACIÓN
  • CAPÍTULO I: De la exportación definitiva
  • CAPÍTULO II: De la exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Exportación temporal)
   TÍTULO IV: REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO
  • CAPÍTULO I: De la admisión temporal para perfeccionamiento activo
  • CAPÍTULO II: De la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
  • CAPÍTULO III: Del drawback
  • CAPÍTULO IV: De la reposición de mercancías con franquicia arancelaria
   TÍTULO V: REGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
   TÍTULO VI: REGÍMENES DE TRÁNSITO
  • CAPÍTULO I: Del tránsito aduanero
  • CAPÍTULO II: Del transbordo
  • CAPÍTULO III: Del reembarque
   TÍTULO VII: OTROS REGÍMENES ADUANEROS O DE EXCEPCIÓN


3. IMPORTACIÓN TEMPORAL


En la Ley General de Aduanas, la Importación temporal es conocida como ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO y está definida como el "régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas".

3.1. CONDICIONES
  • El beneficiario del régimen puede ser una persona natural o jurídica, pero debe contar con RUC activo y no tener la condición de no habido.
  • Pueden acogerse este régimen las mercancías indicadas en la relación aprobada por Resolución Ministerial N.º 287-98-EF/10 y sus modificatorias. Una lista actualizada al 2012 se presenta en el siguiente enlace: Relación de mercancías que pueden acogerse a este régimen
  • Las mercancías restringidas también pueden acogerse a este régimen siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica y el beneficiario cuente con la documentación exigida para las mercancías restringidas.
  • Las declaraciones destinadas a este régimen son seleccionadas a CANAL ROJO (sujetas a reconocimiento físico), con excepción de los envíos de socorro que son seleccionadas a canal naranja (sometidas a revisión documentaria).

3.2. PLAZOS
  • El plazo máximo correspondiente para la reexportación de la mercancía es de 18 meses computados a partir de la fecha del levante. Para el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar un plazo adicional de hasta 6 meses.

3.3. GARANTÍAS
  • Se debe constituir una garantía por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y otros recargos que corresponda, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización.
  • Este régimen de importación temporal es autorizado automáticamente con la presentación de la declaración y de la garantía.
  • La aduana puede ejecutar la garantía si no se cumple con la reexportación de la mercadería o si la mercancía fue destinada a cumplir un fin distinto al que se le designó.
  • Cuando se ejecuta la garantía se da por nacionalizada la mercancía y se concluye el régimen.

3.4. MODALIDADES
  • Despacho anticipado: Puede ser solicitado dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, son sometidas al despacho excepcional.
  • Despacho urgente: Puede ser solicitado dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los 7 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  • Despacho excepcional: Puede ser solicitado dentro del plazo de 30 días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

3.5. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
  1. Numeración de la declaración
  2. Recepción Registro y control de documentos
  3. Reconocimiento físico de la mercancía
  4. Retiro de la mercancía
  5. Regularización del despacho anticipado o urgente
  6. Conclusión del despacho

3.6. CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Este régimen se concluye de tres formas:
  • Reexportación de la mercancía
  • Nacionalización de la mercancía: dentro de la vigencia del régimen o a su vencimiento
  • Destrucción total o parcial de la mercancía a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor
Se debe tener en cuenta que la reexportación de las mercancías se puede realizar en uno o varios envíos, dentro del plazo autorizado y por aduana distinta a la de su ingreso.Por otro lado, si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con la reexportación, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente de la deuda tributaria aduanera de la mercancía no regularizada y dará por concluido el régimen. 


4. EXPORTACIÓN TEMPORAL


Dentro de la Ley General de Aduanas, la Exportación temporal está referida como EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO y es definida como el "régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso".

4.1. CONDICIONES
  • No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.
  • Al momento de ser reimportadas, las mercancías exportadas bajo este régimen no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo.

4.2. PLAZOS
  • El plazo de este régimen será automáticamente autorizado por 12 meses, computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía.
  • El plazo podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del interesado y en casos debidamente justificados, hasta por un término no mayor de 12 meses adicionales.

4.3. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
  1. Numeración de la DUA y el CIP
  2. Ingreso de la mercancía a zona primaria: depósito temporal bajo potestad aduanera. Existen mercadería exceptuadas.
  3. Conformidad de la recepción de la mercadería
  4. Presentación y revisión documentaria de la DUA, acompañada de documentación sustentatoria.
  5. Reconocimiento físico (obligatorio)
  6. Embarque de las mercancías

4.4. CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
Este régimen puede concluir de la siguientes formas:
  • Reimportación de la mercancía, dentro del plazo autorizado.
  • Exportación definitiva de la mercancía, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento.
Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen. Además, para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de presentación exportados temporalmente que se utilizan en la importación de mercancías, se deberá adjuntar la declaración jurada de reimportación de mercancías, indicando la cantidad que se reimporta y las mermas.


5. GLOSARIO DE TÉRMINOS


  • Declaración Aduanera de Mercancías (DAM): Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen. Reemplaza a la DUA (Documento Único Administrativo).
  • Destinación Aduanera: Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera.
  • Levante: Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas. Es incondicional cuando la deuda ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.
  • Reconocimiento Físico: Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida.
  • Régimen Aduanero: Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal suspensivo o de perfeccionamiento.
  • TAMEX: Tasa de Interés Activa Promedio en Moneda Extranjera.


6. ENLACES DE INTERÉS



7. FUENTES

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