1. INTRODUCCIÓN
Para facilitar el llenado de los diferentes documentos utilizados en el proceso de exportación, el Departamento de Facilitación de Exportaciones ha preparado guías prácticas para el llenado correcto de documentos de exportación, cumpliendo los reglamentos y estándares comerciales para el trámite aduanero exitoso.
En las operaciones de comercio exterior, uno de los pasos que debe ser cuidadosamente realizado es el llenado de los documentos que pudieran generarse para exportar mercancías. Quiere decir que quienes sean responsables de ello deben realizarlo con precisión a fin de evitar demora o confusiones en sus transacciones de venta, y de este modo obtener resultados exitosos por su buena labor ante los compradores 9 potenciales compradores.
Por ser una labor que requiere de precisión 9 que, muchas veces, es causa de equivocación y trámites engorrosos ante la autoridad aduanera, los potenciales exportadores ven limitada su posibilidad de hacer realidad una relación comercial con compradores en todo el mundo: el temor a equivocarse en el llenado de los documentos de exportación puede generar una barrera en su inicio a la internacionalización de sus productos, o una traba para quienes ya siguen ese camino.
En ese sentido, esta guía brinda las pautas para un correcto llenado de los documentos de exportación, que servirá para instruir a los exportadores en la elaboración de los documentos que deberá entregar en el marco de la transacción internacional.
2. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
El contrato de compraventa internacional es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual. se transfiere la posesión de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contra prestación el pago de un precio.
La compraventa internacional, como los contratos en general, tienen ciertas fases características para su constitución y el consecuente nacimiento de las obligaciones de las partes.
Veamos:
• Oferta: Propuesta dirigida a una o más personas con la intención de transferir un bien corpóreo (información del oferente, mercancía, condiciones de pago, momento y lugar de entrega, entre otros).
• Aceptación: Consentimiento respecto de la oferta.
La aceptación que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones, se le considera como una contra oferta, que a su ves requerirá aceptación de la otra parte para que se perfeccione el contrato. La aceptación es una simple afirmación.
2.2 LOS INCOTERMS 2010 Y EL CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
Resulta necesario, al hablar de contratos de compraventa internacional, hacer mención a los Incoterms 2010. Estos son términos del comercio internacional, cuyo uso es común entre las partes de una compraventa internacional y es usado paro determinar la responsabilidad de las portes tanto en cuanto sea concerniente a las mercancías, así como Los trámites a realizar para efectuar el contrato (que se materializará en los documentos a entregar al comprador).
Cada término de entrega, indica los documentos que el exportador debe entregar y quien es la persono que debe recalar Aduanas en cada país.
Así tenemos entre los principales ( En la página de Siicex se encuentran detallados todos los documentos para cada Incoterm):
EXW.- Ex Works - En Fábrica:
• Factura comercial o contrato de compraventa.
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto. • Declaración o certificado de origen, si se acoge a uno preferencia arancelario en destino.
FAS.- Free Alongside Ship - Libre al costado de la nave:
• Factura comercial o contrato de compraventa
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelaria en destino.
• Declaración aduanera de exportación definitivo
FCA.- Free Carrier- Libre entregado al transportista
• Factura comercial o contrato de compraventa.
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto.
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelario en destino.
• Declaración aduanera de exportación definitiva.
FOB.- Free on Board - Libre a bordo
• Factura comercial o contrato de comprauenta.
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto.
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelaria en destino.
• Declaración aduanera de exportación definitiva.
• Llenar la "motril" del conocimiento de embarque — Bill of Ladino B/L (que significa indicarle al transportista que información necesito el casillero de mercancías del documento de transporte)
CFR.- Cost and Freight- Costo o flete
• Facturo comercial o contrato de comprauenta.
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto.
• Declaración o certificado de origen, si se acoge o uno preferencia arancelario en destino.
• Declaración aduanero de exportación definitivo.
• Llenar la "motriz" del conocimiento de embarque — Bill of Lading B/L (que significa indicarle al transportista que información necesito el casillero de mercancías del documento de transporte) y enviar el conocimiento de embarque al comprador.
CPT: Carriage poid to- Flete pagado hasta
• Factura comercial o contrato de comprouento
• Certificados sanitarios o fitosonitorios de requerir el producto
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelaria en destino.
• Declaración aduanero de exportación definitivo
• Llenar lo "matriz" del documento de transporte (que significo indicarle o el transportista que información necesita el casillero de mercancías del documento de transporte) y enviar el documento al comprador.
CIF.- Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete
• Factura comercial o contrato de comprovento
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelaria en destino.
• Declaración aduanero de exportación definitivo
• Llenar la "matriz" del conocimiento de embarque — Bill of Lading B/L (que significa indicarle al transportista que información necesito el casillero de mercancías del documento de transporte) y enviar el conocimiento de embarque el comprador.
• Enviar lo póliza de seguro al comprador. La póliza debe estar endosada o que indique como beneficiario del seguro al comprador.
2.3 RELACIÓN DE LAS PARTES CON TERCEROS QUE PARTICIPAN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
En el comercio, la labor de los terceros que intervienen es fundamental, principalmente de aquellos encargados de trasladar las mercancías hasta el lugar de destino, y las entidades bancarias que permiten el flujo seguro del dinero producto de las operaciones comerciales.
El contrato de compraventa expresa quien está obligado a contratar el transportista, agente de Aduanas, así como el banco y la forma de pago a utilizar.
Los documentos de transporte tienen las siguientes denominaciones:
• Conocimiento de embarque marítimo / fluvial / lacustre - Bill of Lading (B/L).
• Conocimiento de embarque aéreo o Carta porte aérea - Airway Bill.
• Carta porte terrestre.
Si el contrato de compraventa implica que el uendedor sea quien pague el transporte el documento de transporte debe ser de la modalidad: prepagado o prepaid. Si por el contrario es el comprador quien tiene que pagarlo, el documento será collect o pagadero en destino.
3. MODALIDADES DE EXPORTACIÓN Y LOS DOCUMENTOS NECESARIOS
3.1 EXPORTACIÓN DIRECTA BAJO INCOTERM FAS-FOB
Según se aprecia en el. gráfico, para efectos de una exportación bajo el. régimen FAS — FOB, la entrega de la mercancía y, por ende, el. traslado de los riesgos y responsabilidades respecto a ésta será cuando los productos sobrepasen la borda del. buque. En consecuencia, el. término FOB obliga al. uendedor a despachar la mercancía para la exportación.
En ese sentido, el vendedor se encuentra obligado a entregar:
• Factura comercial. sin IGV.
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el. producto.
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelaria en destino.
• Declaración aduanera de exportación definitiva.
• Llenar la "matriz" del. conocimiento de embarque — Bill of Lading B/L (que significa indicarle al. transportista que información necesita el. casillero de mercancías del documento de transporte).
3.1 EXPORTACIÓN DIRECTA BAJO INCOTERM CIF
Respecto a la exportación bajo el lncoterm CIF (costo, seguro y flete), el vendedor se hace responsable de la mercancía hasta cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de destino, cuyo costo implica los gastos en flete y el seguro que cubrirá los riesgos del traslado de la mercancía. Siendo así, el vendedor se encuentra obligado a realizar los trámites de exportación, con la documentación necesaria para el tipo de mercancía, así como el certificado de origen (si fuera necesario) y realizar los trámites aduaneros en nuestro país.
Los documentos a entregar son:
• Factura comercial sin IGV.
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto.
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelaria en destino. • Declaración aduanera de exportación definitiva.
• Llenar la "matriz" del conocimiento de embarque— Bill of Lading B/L (que significa indicarle al transportista que información necesita el casillero de mercancías del documento de transporte) y enuiar el conocimiento de embarque al comprador.
• Enviar la póliza de seguro al comprador. La póliza debe estar endosada o que indique como beneficiario del seguro al comprador.
El contrato de compraventa internacional es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual. se transfiere la posesión de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contra prestación el pago de un precio.
2.1 FASES DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL.
La compraventa internacional, como los contratos en general, tienen ciertas fases características para su constitución y el consecuente nacimiento de las obligaciones de las partes.
Veamos:
• Oferta: Propuesta dirigida a una o más personas con la intención de transferir un bien corpóreo (información del oferente, mercancía, condiciones de pago, momento y lugar de entrega, entre otros).
• Aceptación: Consentimiento respecto de la oferta.
La aceptación que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones, se le considera como una contra oferta, que a su ves requerirá aceptación de la otra parte para que se perfeccione el contrato. La aceptación es una simple afirmación.
2.2 LOS INCOTERMS 2010 Y EL CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
Resulta necesario, al hablar de contratos de compraventa internacional, hacer mención a los Incoterms 2010. Estos son términos del comercio internacional, cuyo uso es común entre las partes de una compraventa internacional y es usado paro determinar la responsabilidad de las portes tanto en cuanto sea concerniente a las mercancías, así como Los trámites a realizar para efectuar el contrato (que se materializará en los documentos a entregar al comprador).
Cada término de entrega, indica los documentos que el exportador debe entregar y quien es la persono que debe recalar Aduanas en cada país.
Así tenemos entre los principales ( En la página de Siicex se encuentran detallados todos los documentos para cada Incoterm):
EXW.- Ex Works - En Fábrica:
• Factura comercial o contrato de compraventa.
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto. • Declaración o certificado de origen, si se acoge a uno preferencia arancelario en destino.
FAS.- Free Alongside Ship - Libre al costado de la nave:
• Factura comercial o contrato de compraventa
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelaria en destino.
• Declaración aduanera de exportación definitivo
FCA.- Free Carrier- Libre entregado al transportista
• Factura comercial o contrato de compraventa.
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto.
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelario en destino.
• Declaración aduanera de exportación definitiva.
FOB.- Free on Board - Libre a bordo
• Factura comercial o contrato de comprauenta.
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto.
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelaria en destino.
• Declaración aduanera de exportación definitiva.
• Llenar la "motril" del conocimiento de embarque — Bill of Ladino B/L (que significa indicarle al transportista que información necesito el casillero de mercancías del documento de transporte)
CFR.- Cost and Freight- Costo o flete
• Facturo comercial o contrato de comprauenta.
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto.
• Declaración o certificado de origen, si se acoge o uno preferencia arancelario en destino.
• Declaración aduanero de exportación definitivo.
• Llenar la "motriz" del conocimiento de embarque — Bill of Lading B/L (que significa indicarle al transportista que información necesito el casillero de mercancías del documento de transporte) y enviar el conocimiento de embarque al comprador.
CPT: Carriage poid to- Flete pagado hasta
• Factura comercial o contrato de comprouento
• Certificados sanitarios o fitosonitorios de requerir el producto
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelaria en destino.
• Declaración aduanero de exportación definitivo
• Llenar lo "matriz" del documento de transporte (que significo indicarle o el transportista que información necesita el casillero de mercancías del documento de transporte) y enviar el documento al comprador.
CIF.- Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete
• Factura comercial o contrato de comprovento
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelaria en destino.
• Declaración aduanero de exportación definitivo
• Llenar la "matriz" del conocimiento de embarque — Bill of Lading B/L (que significa indicarle al transportista que información necesito el casillero de mercancías del documento de transporte) y enviar el conocimiento de embarque el comprador.
• Enviar lo póliza de seguro al comprador. La póliza debe estar endosada o que indique como beneficiario del seguro al comprador.
2.3 RELACIÓN DE LAS PARTES CON TERCEROS QUE PARTICIPAN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
En el comercio, la labor de los terceros que intervienen es fundamental, principalmente de aquellos encargados de trasladar las mercancías hasta el lugar de destino, y las entidades bancarias que permiten el flujo seguro del dinero producto de las operaciones comerciales.
El contrato de compraventa expresa quien está obligado a contratar el transportista, agente de Aduanas, así como el banco y la forma de pago a utilizar.
Los documentos de transporte tienen las siguientes denominaciones:
• Conocimiento de embarque marítimo / fluvial / lacustre - Bill of Lading (B/L).
• Conocimiento de embarque aéreo o Carta porte aérea - Airway Bill.
• Carta porte terrestre.
Si el contrato de compraventa implica que el uendedor sea quien pague el transporte el documento de transporte debe ser de la modalidad: prepagado o prepaid. Si por el contrario es el comprador quien tiene que pagarlo, el documento será collect o pagadero en destino.
3. MODALIDADES DE EXPORTACIÓN Y LOS DOCUMENTOS NECESARIOS
3.1 EXPORTACIÓN DIRECTA BAJO INCOTERM FAS-FOB
Según se aprecia en el. gráfico, para efectos de una exportación bajo el. régimen FAS — FOB, la entrega de la mercancía y, por ende, el. traslado de los riesgos y responsabilidades respecto a ésta será cuando los productos sobrepasen la borda del. buque. En consecuencia, el. término FOB obliga al. uendedor a despachar la mercancía para la exportación.
En ese sentido, el vendedor se encuentra obligado a entregar:
• Factura comercial. sin IGV.
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el. producto.
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelaria en destino.
• Declaración aduanera de exportación definitiva.
• Llenar la "matriz" del. conocimiento de embarque — Bill of Lading B/L (que significa indicarle al. transportista que información necesita el. casillero de mercancías del documento de transporte).
3.1 EXPORTACIÓN DIRECTA BAJO INCOTERM CIF
Respecto a la exportación bajo el lncoterm CIF (costo, seguro y flete), el vendedor se hace responsable de la mercancía hasta cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de destino, cuyo costo implica los gastos en flete y el seguro que cubrirá los riesgos del traslado de la mercancía. Siendo así, el vendedor se encuentra obligado a realizar los trámites de exportación, con la documentación necesaria para el tipo de mercancía, así como el certificado de origen (si fuera necesario) y realizar los trámites aduaneros en nuestro país.
Los documentos a entregar son:
• Factura comercial sin IGV.
• Certificados sanitarios o fitosanitarios de requerir el producto.
• Declaración o certificado de origen, si se acoge a una preferencia arancelaria en destino. • Declaración aduanera de exportación definitiva.
• Llenar la "matriz" del conocimiento de embarque— Bill of Lading B/L (que significa indicarle al transportista que información necesita el casillero de mercancías del documento de transporte) y enuiar el conocimiento de embarque al comprador.
• Enviar la póliza de seguro al comprador. La póliza debe estar endosada o que indique como beneficiario del seguro al comprador.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario