Declaración Aduanera de Mercancías - DAM
Es un documento que uniformiza la presentación de la declaración de mercancías. Es un instrumento aduanero que permite la correcta declaración de las mercancías y es utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros, como la importación para el consumo, admisión temporal para re exportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, tránsito aduanero, reembarque, reimportación en el mismo estado, exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, dependiendo del procedimiento que se va a realizar.
Sin este documento no se podrá llevar a cabo el despacho de las mercancías, ni la destinación aduanera correspondiente, además las mercancías no podrán ingresar a la aduana de destino en el extranjero; es por ello la importancia de este documento y de su correcto llenado. Por esta razón, en el siguiente informe les explicaremos de manera detallada en qué consiste y lo que debemos saber respecto a su llenado.
Definición de la Declaración Aduanera de Mercancías
Se le define como el documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías este Documento aduanero que tiene carácter de declaración Jurada, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación.
La Declaración Aduanera de Mercancías, conocida como DAM, por sus siglas, es la actual denominación para la declaración de aduanas, que reemplaza a la DUA. Es generada y numerada por el agente de aduanas contratado para este trámite; sin embargo, existen despachadores oficiales que también la pueden generar y que actúan como representantes aduaneros autorizados para realizar los trámites ante aduanas.
Como se mencionó, este documento permite al exportador, a través del agente de aduanas, declarar la mercancía y destinarla por el régimen correspondiente.
Si bien es cierto, por excepción, existe la posibilidad de que las mercancías por un valor no mayor a USD 5,000 puedan utilizar una Declaración Simplificada, sin necesidad de contar con un agente de aduanas. No obstante, se ha observado que la mayoría de las exportaciones cuenta con una declaración de exportación.
¿Cómo llenar una declaración aduanera?
Pautas a considerar:
En primer lugar, es importante saber que la DAM está constituida por 3 formatos:
- Luego de ello, es importante el llenado de todas las casillas de la declaración, que debe ser consignado obligatoriamente con la información que le corresponde al régimen que se está utilizando, a excepción de las casillas que son de usos exclusivos y llenados por la Administración Aduanera.
- Cuando se requiere llenar en la declaración cantidades de mercancías e importes monetarios cuyas cifras no sean números enteros, se debe de indicar como máximo 3 decimales, a excepción del formato B de la declaración en donde se indica 6 decimales.
- El tipo de moneda a utilizar para los importes monetarios es en dólares de los Estados Unidos de América, salvo indicación en contrario.
- Seguidamente habrá que tomar en cuenta que las fechas serán consignadas por: día, mes, año, siguiendo el siguiente formato (01.04.13)
- Un aspecto importante también a considerar es respecto a la presentación de la declaración para que tenga validez, esta deberá estar limpia, sin manchas, borrones o enmendaduras, correctamente impresa y legible.
- Finalmente, al concluir el llenado de los datos en el formato físico, se tendrá que asegurar que estos datos correspondan exactamente a los datos trasmitidos electrónica mente.
MODELO DE DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍA
El importador deberá entregar los documentos a los agentes de aduanas para que se proceda la confección de la declaración aduanera de mercancía con los documentos en la computadora del agente interconectada con ADUANAS mediante el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) se procede a llenar los datos en los recuadros del DAM.
Culminada esta etapa el agente envía electrónica mente el DAM a aduanas utilizando el SIGAD para que ADUANA le confirme la numeración, emitiendo un número y fecha como veremos a continuación:
La numeración del DAM se realiza mediante el TELEDESPACHO que es el envió electrónico que realiza la agencia de ADUANAS a la ADUANA utilizando el SIGAD con la finalidad de obtener la numeración de la DECLARACIÒN ADUANERA DE MERCANCIA para cada de los regímenes aduaneros dependiendo de la destinación aduanera.
SIGAD: SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADUANERA
El Autonstructivo de Declaración Aduanera de Mercancías DAM (antes DUA), tiene el objetivo de establecer las pautas para la correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado "Declaración aduanera de mercancías DAM" utilizada para la destinación aduanera de los regímenes aduaneros de: Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Depósito Aduanero, Tránsito Aduanero, Reembarque, Reimportación en el Mismo Estado, Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, según se trate.
Los contenidos del curso se han sido diseñados de forma tal que no se hace necesario contar con un tutor virtual, realizándose el estudio de todo el curso bajo el formato autoinstructivo. En caso el participante desee obtener la constancia de haber participado en el evento deberá resolver las actividades de autoaprendizaje del curso y obtener el puntaje mínimo que se detalla en el presente documento.
Dirigido a:
LA DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS
· Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz. Docente Universitario (UPC. USMP y CAEN)
· Investigación publicada en la Revista Guía Logística.N° 47. Febrero 2010.
I. PRORROGAN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS
En materia de reformas al sistema actual de despacho aduanero consideramos que la destinación aduanera es el tema más esperado por los operadores de comercio exterior en el presente año. Motivo por el cual no podemos empezar a realizar estas anotaciones didácticas sin antes, mencionar que mediante el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF (publicado el 31.12.2009) se ha modificado el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Este dispositivo anunciaba la pronta entrada en vigencia de la totalidad de la Ley General de Aduanas para Enero; por lo que ha sido prorrogado y esta vez sometida a un cronograma de implementación, que resulta comprensible si tenemos en cuenta que este nuevo ordenamiento legal aduanero establece un nuevo proceso de despacho aduanero el cual exige efectuar implementaciones bastante complejas, que obliga a los operadores de comercio exterior a adecuar sus sistemas, capacitar a su personal, realizar pruebas internas y externas y demás ajustes necesarios.
En ese entendido, el nuevo texto del artículo 2° del Reglamento de la Ley General de Aduanas ha quedado redactado del siguiente modo, estableciendo un cronograma que se inicia el 22 de Febrero y culmina el 26 de Abril:
"Artículo 2º.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de los capítulos III, V y VI del Título II de la Sección Segunda, la Sección Cuarta, la Sección Quinta, el Capítulo IV de la Sección Sexta y el Título II de la Sección Décima, que entrarán en vigencia a partir del 22 de febrero de 2010, conforme al siguiente cronograma, por lo cual los artículos correspondientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 809 aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modificatorias seguirán vigentes en las respectivas circunscripciones hasta el 25 de abril de 2010 según este cronograma:
22 de Febrero: Aduanas de Ilo y Paita
08 de Marzo: Aduanas de Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry
29 de Marzo: Aduana Marítima del Callao
12 de Abril: Aduana Aérea del Callao
26 de Abril: Aduanas de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina".
II. LA DESTINACION ADUANERA
La destinación aduanera es la manifestación de voluntad del declarante expresado mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.
En este sentido, esta institución jurídica resulta de vital importancia para sustentar las obligaciones y responsabilidades del dueño o consignatario de la mercancía, dado que es quien decide el régimen aduanero al cual desea someter a la misma en atención a la naturaleza de sus operaciones de comercio exterior, así como al rol que le corresponde cumplir en la economía internacional.
III. LA DECLARACION ADUANERA
Declaración de aduana: La destinación aduanera que es una decisión que en la mayoría de los casos corresponde al dueño o consignatario de la mercancía, corresponde a su fuero interno y debe materializarse mediante una declaración aduanera (DUA) que es presentada o transmitida a través de medios electrónicos y aceptada por parte de la Administración Aduanera con la numeración de la misma.
Un aspecto muy importante que debemos destacar en la legislación aduanera, la misma que entrará en vigencia de acuerdo al cronograma que hemos comentado al inicio de este artículo, consiste en que los documentos que sustentan dicha declaración, podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos aproximándonos de ese modo al ansiado objetivo de consolidar la Aduana virtual. Con lo cual ingresamos a un segundo proceso de reformas aduaneras, dado que desde hace más de una década se viene brindando a los operadores de comercio exterior la oportunidad de acceder mediante el teledespacho a los beneficios que ofrece el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD).
Para tal efecto, los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez legal con lo cual se le está dotando de un blindaje jurídico muy importante en materia de determinación de la obligación tributaria así como en la determinación objetiva de las infracciones y sanciones aduaneras. De manera que en caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos.
Otro aspecto necesario para destacar es la atribución de responsabilidad en su exacta dimensión a los despachadores de aduana en el uso y protección de su clave electrónica asignada, toda vez que esta clave equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales.
Efectuadas estas precisiones de índole meramente normativa, debemos concluir este acápite señalando que la declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. Asimismo, se reitera que la declaración aduanera tiene carácter de declaración jurada así como las rectificaciones que el declarante pudiera realizar respecto de las mismas; razón por la cual quien la suscribe asume la responsabilidades administrativas y tributarias que esta declaración pueda generar, sin perjuicio de las denuncias penales que pudieran generarse en caso se determine por parte de la autoridad aduanera, que dicha declaración ha incurrido también en una infracción a la legislación penal.
Estas modalidades constituyen alternativas que el importador está facultado a elegir para efecto de dotarle de mayor celeridad a sus despachos aduaneros, en la medida que cumpla con las formalidades previstas en la legislación aduanera. Así tenemos que con la novísima legislación aduanera serán estas las nuevas modalidades y plazos a tomar en cuenta:
A. Despacho Anticipado:
El despacho anticipado permite la numeración de la declaración antes de la llegada de las mercancías, motivo por el cual no procede efectuar esta modalidad cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. La razón fundamental para condicionar esta modalidad de despacho se sustenta en que se requiere adelantar los trámites aduaneros de la importación para efecto de que las mercancías puedan ser trasladadas al almacén del dueño o consignatario, antes del levante, previo pago u otorgamiento de la garantía por la deuda tributaria aduanera así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda.
En este supuesto le corresponderá a la autoridad aduanera encargarse de efectuar el control de la mercancía a la salida de la zona primaria. Un aspecto muy importante para destacar es que el dueño o consignatario debe contar con un almacén declarado como local anexo en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario para el reconocimiento físico de las mercancías, dado que el haber elegido esta modalidad de despacho no lo excluye del sistema de selección aleatoria de canales, con lo cual de ser seleccionado al canal rojo debe contar con toda la infraestructura y servicios logísticos para facilitar las labores de reconocimiento físico por parte de la autoridad aduanera.
Debemos tener en cuenta que puede solicitarse el despacho anticipado dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante la declaración aduanera.
B. Despacho Urgente:
En principio diremos que desde el punto de vista de la legislación aduanera se consideran como despachos urgentes a los envíos de urgencia y los envíos de socorro.
De manera que se reconocen a como ENVÍOS DE URGENCIA a las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deban ser almacenadas requieran de un tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o depósito aduanero.
Su trámite se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte o hasta siete (7) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga; con lo cual debe quedar claro que si se vence este plazo, la mercancía sólo podrá ser despachada bajo la modalidad de despacho excepcional.
Otro aspecto muy importante por destacar es que las declaraciones sujetas a esta modalidad de despacho no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado.
Esta modalidad de despacho comprende al siguiente tipo de mercancías de conformidad con el artículo 231° del Reglamento de la Ley General de Aduanas: a)Órganos, sangre, plasma sanguíneo de origen humano; b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos; e)Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; f)Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas; g)Medicamentos y vacunas; h)Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; i)Mercancías a granel; j)Máquinas y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves; k)Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; l)Carga peligrosa; m)Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y n)Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera merezcan tal calificación.
En cambio se consideran como ENVIOS DE SOCORRO a las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Cabe añadir que esta modalidad de despacho está sujeta solo a control documentario.
La relación de mercancías que han sido reconocidas como envíos de socorro por el artículo 232° del Reglamento de la Ley General de Aduanas para tramitarse bajo esta modalidad de despacho comprende a las siguientes: a)Vehículos u otros medios de transporte; b)Alimentos; c)Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua; d)Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico; e)Ropa y calzado; f)Tiendas y todos de campaña; g)Casas o módulos prefabricados; h)Hospitales de campaña; e i)Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales.
C. Despacho Excepcional:
Esta última modalidad de despacho permite solicitar la destinación aduanera hasta el plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Advierte la legislación aduanera que transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.
Finalmente, como su propio nombre lo indica esta modalidad de despacho es una excepción a la regla dado que en la nueva legislación aduanera (Decreto Legislativo N° 1053) se concibe al despacho anticipado como el primero y principal modo de presentar la declaración aduanera. Vale decir que el despacho excepcional está dirigido para aquellos dueños o consignatarios que deciden solicitar la destinación aduanera de las mercancías recién cuando se encuentren ubicadas las mismas en zona primaria.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA EXPORTAR?
Es una de las primeras preguntas que suele realizar el pequeño empresario cuando acude al consultor de comercio exterior. El comercio mundial está ya muy regulado y los distintos trámites para poder vender y comprar productos en el extranjero están muy normalizados. Con hacer una gestión en la Consejería de Economía y Hacienda de su comunidad y en la Cámara de Comercio cualquier emprendedor puede informarse de los distintos formularios y documentos necesarios para materializar la venta de esa partida que tendría que salir al mercado en lugar de acumularse en el almacén. Se sorprenderá de su Pyme ya cumple gran parte de la reglamentación para vender en el exterior.
Documentos tipo
No todos los países siguen el mismo protocolo para permitir la entrada de alimentos a través de sus fronteras. Conviene pues conocer de antemano el o los mercados exteriores hacia los que se quiere dirigir nuestra producción para no andar de ventanilla en ventanilla. No obstante, el pequeño empresario que inicia el proceso de internacionalización de su Pyme terminará familiarizándose con unos cuantos documentos, esenciales en la entrega de la mercancía:
Documento Único Administrativo (DUA):
Es un documento que se exige siempre en la aduana de salida. El DUA es simplemente una declaración documentada de las características de la operación. Aunque lo puede presentar directamente el exportador, es frecuente es que lo gestione un agente de aduanas.
Importación Temporal. Cuaderno ATA:
En los países signatarios del Convenio sobre Admisión Temporal (Convenio de Estambul) es necesario el Cuaderno ATA. (Admission Temporaire – Temporary Admission), para el comercio de diversas mercancías. Es una especie de pasaporte de mercancías que permite al emprendedor ahorrarse trámites y depósitos de garantías o cauciones en las aduanas de los países firmantes del Convenio. Cada país no obstante determina qué productos se pueden beneficiar de este documento que se puede obtener en la Cámara de Comercio correspondiente.
Certificado de Origen:
Es con el sanitario y el fitosanitario (para alimentos, principalmente producto cárnicos) un documento que tendrá que tener para casi todos los países de fuera de la Unión Europea a los que quiera dirigir su mercancía. El certificado de origen lo puede tramitar en su cámara de comercio. Los otros en la delegaciones de sanidad del Gobierno. Puede obtener más información en Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera.
Licencia de exportación:
Es necesaria para exportar productos que tienen limitaciones en el país de origen, tanto cualitativas como cuantitativas (armas, materiales tóxicos…). Se presenta en el puerto de embarque y se detallan términos comerciales y financieros declarados por los titulares.
Requisitos particulares
Aunque el pequeño exportador deberá acompañar estos documentos en casi todas sus exportaciones, tendrá que cumplir también ciertos requisitos que piden de forma particular en cada uno de los mercados. Es importante tener en cuenta que debido a las particularidades que suelen tener las diferentes aduanas del mundo para controlar los productos que acceden al mercado interno de sus respectivos países (incluso las eventuales diferencias de criterio entre los funcionarios de un mismo país), es recomendable siempre contrastar la información que obtengamos de los funcionarios españoles y asesores de exportación con el comprador antes de realizar cualquier envío. Destinos como China o Estados Unidos son un ejemplo de peculiaridad de los que a continuación detallamos dos ejemplos:
Factura Comercial:
Si está pensando exportar a China, tendrá que emitir una factura comercial redactada en inglés y en chino en la que se detallan los datos de fecha, lugar, vendedor, destinatario, precio, detalles de coste de los fletes, seguro de exportación, INCOTERM pactado… No hay existe un formulario específico por lo que es recomendable asesorarse bien antes de cumplimentarlo.
“Importer Security Filing” (ISF):
Si quiere exportar a Estados Unidos por barco, deberá presentar este documento a en la aduana de entrada EE.UU. 24 horas antes de la descarga de la mercancía. La norma es efectiva desde el pasado 26 de enero de 2010. La presentación de este documento se realiza de forma telemática y es frecuente que se presente por el agente de aduanas.
Breve Explicación: Loom
Breve Explicación: Loom
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS
DECLARACIÓN ADUANERA
Información detallada: DAM - Declaración Aduanera de Mercancías
Fuente: https://es.scribd.com/document/294409041/Declaracion-Aduanera-de-Mercancias
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