martes, 21 de abril de 2020

Tarea individual 6 - Póliza de caución

PÓLIZA DE CAUCIÓN

El seguro de caución o seguro de garantía es un contrato de seguro mediante el cual una aseguradora, a cambio de un precio (prima), garantiza el cumplimiento por parte del Tomador o Afianzado, de una obligación contenida en un contrato o disposición legal, y se obliga a pagar al acreedor de la misma, el Asegurado, hasta por una suma determinada (monto asegurado) los perjuicios que le haya ocasionado el incumplimiento de la obligación garantizada.



Características: 
El seguro de caución encuentra su razón de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía que brinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído. Una forma sencilla de obtener esta garantía es la contratación del seguro que nos ocupa, puesto que si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que resulten del incumplimiento, dentro de los límites pactados. Se trata de un seguro muy utilizado para la firma de contratos con las Administraciones Públicas.
Pese a tratarse de un seguro similar al seguro de crédito, la diferencia básica entre ambos radica en que, en el caso del seguro de caución, es el deudor el que contrata (y paga) el seguro, figurando su acreedor como beneficiario. Volviendo al ejemplo del sector público, el tomador del contrato sería la empresa contratista, y la Administración Pública contratante sería el asegurado o beneficiario.
La principal ventaja de este tipo de garantía radica en que, a diferencia de otras fórmulas, como la fianza o aval bancario, no implica grandes pérdidas de disposición sobre el activo circulante: basta con pagar la prima del seguro para estar legalmente cubierto a todos los efectos. Ahora bien: de tener el asegurado que ser indemnizado por el asegurador, el tomador tiene la obligación de devolver a éste las cantidades que hubiesen sido pagadas.

Partes intervinientes:

A diferencia de los seguros generales en que participan asegurado y asegurador, en los seguros de caución se incorpora un tercer actor:
  • Asegurado o Comitente: Es el beneficiario del seguro. (El término comitente no aplica en México, por no ser un contrato de Comisión Mercantil.)
  • Asegurador o Compañía: Es la entidad emisora del seguro, que garantiza al asegurado el cumplimiento de la obligación contraída por el proponente.
  • Proponente o Tomador: Es el responsable del cumplimiento de la obligación, o sea, el que suscribe el convenio con el asegurador, para que éste emita la póliza respectiva.

Diferencias entre la póliza de caución y la carta fianza:

Las pólizas de caución y las cartas fianza que emiten las aseguradoras tienen las mismas características, es decir, son solidarias irrevocables, incondicionales, indivisibles, de realización automática y con renuncia expresa al beneficio de excusión y por consiguiente, no tienen diferencias, salvo que expresamente se autoricen otras características para operaciones determinadas, como por ejemplo, la designación de un ajustador de seguros para una determinada póliza de caución.

Tipos:
  • Póliza de garantía para obras privadas
  • Póliza de caución en garantía de admisión temporal
  • Póliza de caución en garantía de importancia temporal
  • Póliza de caución en garantía de almacenes aduaneros
  • Póliza de caución en garantía de restitución de derechos arancelarios
  • Póliza de caución en garantía de agencias de aduanas
  • Caución en garantía de obtención y redención de notas de crédito negociables

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