DEFINICION
Las Notas de Crédito
Negociables son documentos emitidos por la SUNAT a favor del
contribuyente, por devolución de impuestos, o pagos indebidos o en
exceso, estos documentos tienen un valor determinado, las
cuales pueden ser empleados para el pago de impuestos,
sanciones, intereses u otras obligaciones que se tenga ante el
fisco
El artículo 39°
del Código Tributario establece la emisión de documentos valorados
denominados Notas de Crédito Negociables, entre otros, como un medio
autorizado por la administración para realizar las devoluciones de
tributos.
Son utilizadas
generalmente en operaciones de exportación e importación.
La vigencia de las
notas de crédito es de 180 días a partir de la fecha en la que fue
emitida.
CARACTERÍSTICAS
1. Deben de ser
emitidas a la orden del que solicita la devolución.
2. Se debe señalar
cual es el concepto por el cual se emiten estos comprobantes.
3. Se pueden
transferir a terceros, siempre en cuando los comprobantes estén
endosados.
4. Es documento
tiene vigencia de ciento ochenta días a partir de la fecha de su
emisión.
5. Es posible usar
este tipo de comprobantes para pagar una o más deudas tributarias
contenidas en un solo formulario.
6. Tienen poder
cancelatorio para el pago de sanciones, impuestos, intereses y
recargos que sean ingreso del Tesoro Público.
7. Estos documentos
son registrados por dos funcionarios debidamente autorizados por la
SUNAT
REQUISITOS PARA
SOLICITAR UNA NUEVA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE
Con la finalidad de
poder solicitar la emisión de una nueva Nota de Crédito Negociable,
se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Formulario Nº
4949 “Solicitud de Devolución” el mismo que deberá
encontrarse firmado por el beneficiario original o representante
legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Si se trata
de Notas de Crédito Negociables perdidas o destruidas
totalmente, además se deberá presentar un escrito
debidamente fundamentado solicitando nueva emisión, adjuntando
copia simple de la publicación efectuada en el Diario Oficial El
Peruano y en otro de mayor circulación en el ámbito nacional.
- Si se trata de
Notas de Crédito Negociables deterioradas o destruidas
parcialmente, se adjuntará a la solicitud de nueva emisión el
documento deteriorado, siempre que subsistan los datos necesarios
para su identificación.
¿CUÁNDO DEJARÁ
DE TENER VALIDEZ LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE ORIGINAL?
La Nota de Crédito
Negociable original dejará de tener validez al día hábil siguiente
de presentada la solicitud de la nueva emisión, salvo que sean
presentadas por el beneficiario original conjuntamente con la
solicitud de desistmiento del pedido de la nueva emisión
¿EL TENEDOR DE
LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE PUEDE OPONERSE A LA ANULACIÓN?
El artículo 28°
del RNCN dispone que el tenedor de la Nota de Crédito Negociable,
puede oponerse a su anulación dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes contados a partir de la publicación en los diarios (El
Peruano y el de mayor circulación), para lo cual deberá exhibir el
documento original a la SUNAT.
EJEMPLO DE UNA
NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE
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