miércoles, 1 de julio de 2020

Tarea 4 - Nota de crédito negociable


 

DEFINICION

Las Notas de Crédito Negociables son documentos emitidos por la SUNAT a favor del contribuyente, por devolución de impuestos, o pagos indebidos o en exceso, estos documentos tienen un valor determinado, las cuales pueden ser empleados para el pago de impuestos, sanciones, intereses u otras obligaciones que se tenga ante el fisco

El artículo 39° del Código Tributario establece la emisión de documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, entre otros, como un medio autorizado por la administración para realizar las devoluciones de tributos.

Son utilizadas generalmente en operaciones de exportación e importación.
La vigencia de las notas de crédito es de 180 días a partir de la fecha en la que fue emitida.


CARACTERÍSTICAS

1. Deben de ser emitidas a la orden del que solicita la devolución.
2. Se debe señalar cual es el concepto por el cual se emiten estos comprobantes.
3. Se pueden transferir a terceros, siempre en cuando los comprobantes estén endosados.
4. Es documento tiene vigencia de ciento ochenta días a partir de la fecha de su emisión.
5. Es posible usar este tipo de comprobantes para pagar una o más deudas tributarias contenidas en un solo formulario.
6. Tienen poder cancelatorio para el pago de sanciones, impuestos, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público.
7. Estos documentos son registrados por dos funcionarios debidamente autorizados por la SUNAT


REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA NUEVA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE

Con la finalidad de poder solicitar la emisión de una nueva Nota de Crédito Negociable, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” el mismo que deberá encontrarse firmado por el beneficiario original o representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Si se trata de Notas de Crédito Negociables perdidas o destruidas totalmente, además se deberá presentar un escrito debidamente fundamentado solicitando nueva emisión, adjuntando copia simple de la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación en el ámbito nacional.
- Si se trata de Notas de Crédito Negociables deterioradas o destruidas parcialmente, se adjuntará a la solicitud de nueva emisión el documento deteriorado, siempre que subsistan los datos necesarios para su identificación.


¿CUÁNDO DEJARÁ DE TENER VALIDEZ LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE ORIGINAL?

La Nota de Crédito Negociable original dejará de tener validez al día hábil siguiente de presentada la solicitud de la nueva emisión, salvo que sean presentadas por el beneficiario original conjuntamente con la solicitud de desistmiento del pedido de la nueva emisión


¿EL TENEDOR DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE PUEDE OPONERSE A LA ANULACIÓN?

El artículo 28° del RNCN dispone que el tenedor de la Nota de Crédito Negociable, puede oponerse a su anulación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación en los diarios (El Peruano y el de mayor circulación), para lo cual deberá exhibir el documento original a la SUNAT.

EJEMPLO DE UNA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE


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