CASO PRÁCTICO N° 1 : IMPORTACIÓN DE TEXTILESUna empresa peruana de textiles realiza una importación de maquinaria de una empresa norteamericana que le va permitir producir un mayor número de unidades en un menor tiempo, menor utilización de mano de obra, así como una menor pérdida, porque las mermas se reducen al 1% (anteriormente representaban el 5%).Ambas partes celebran un contrato de compraventa de la maquinaria, para lo cual utilizan el FOB INCOTERMS 2010. En este proceso se utiliza una barcaza para trasladar la mercadería del muelle al buque, por la imposibilidad de que el buque pueda atracar en muelle. Al realizar dicha acción para entregar la mercancía en el punto señalado al costado del buque, la mercancía cae al mar.La empresa peruana demanda a la norteamericana que le pague el importe desembolsado por una mercadería no entregada, pero la empresa norteamericana afirma que su responsabilidad terminó al trasladar la mercadería a la barcaza.Al someterse este conflicto ante la Cámara de Comercio Internacional:
Què es INCOTERM FOB?:
Puerto de carga convenido Libre a bordo (FOB) significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.
En este término también debe de realizar el despacho aduanero de exportación. Este término es comúnmente utilizado erróneamente por muchas empresas, por el uso de medios de transporte como el carretero, ferrocarril, incluso aéreo.
Ya que este término es exclusivamente para los medios de transporte marítimo o fluvial.
El uso incorrecto de los INCOTERMS podría afectar en temas jurídicos, como el incumplimiento del contrato de compraventa y llegar a problemas legales que afectarían a las partes por no utilizar el correcto.
Con lo que respecta, al seguro para transportar la mercancía al lugar de destino, el vendedor está libre de esta obligación.
Sin embargo, el comprador tendrá el derecho de pedir ayuda al vendedor, si lo requiere, asumiendo los riesgos que pudieran pasar.
El comprador debe de reembolsar todos los gastos realizados por el vendedor, por la obtención de documentos o información, como por ejemplo: del seguro o transporte principal.
Otro punto importante es el riesgo de pérdida o daño de la mercancía ya que se transmite al comprador cuando estas se encuentran o se declare a bordo del buque, en consecuencia el comprador asume todos los riesgos, costos a partir de ese momento.
En el caso que las mercancías se dañen en el proceso de carga hacia el buque, el responsable será el vendedor. Si las mercancías se pierden en el mar, el responsable será el comprador.
No es aconsejable el uso de este término cuando se entregue los contenedores al transportista antes de ser embarcados. Porque se estaría utilizando incorrectamente, y la mejor opción para realizar esta negociación seria el término FCA.
Las responsabilidades del comprador en este término sería el de contratar el transporte y el seguro para la mercancía hasta su destino.
1. ¿Qué decisión deberá dar la CCI?
Bajo la definición del Incoterm FOB,la responsabilidad es del vendedor, ya que estipula que él debe asumirla hasta el momento que el comprador haya declarado a bordo la mercancia.2. ¿Quién tiene la razón?
La Razón la tiene el comprador de peruano ya que la mercancía nunca estuvo a bordo.
3. ¿Quién debe pagar el importe de la maquinaria?
El importe lo debe pagar el vendedor EEUU.
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