CASO PRÁCTICO N° 1 : IMPORTACIÓN DE TEXTILES
Una empresa peruana de textiles realiza una importación de maquinaria de una empresa
norteamericana que le va permitir producir un mayor número de unidades en un menor
tiempo, menor utilización de mano de obra, así como una menor pérdida, porque las
mermas se reducen al 1% (anteriormente representaban el 5%).
Ambas partes celebran un contrato de compraventa de la maquinaria, para lo cual utilizan
el FOB INCOTERMS 2010. En este proceso se utiliza una barcaza para trasladar la
mercadería del muelle al buque, por la imposibilidad de que el buque pueda atracar en
muelle. Al realizar dicha acción para entregar la mercancía en el punto señalado al
costado del buque, la mercancía cae al mar.
La empresa peruana demanda a la norteamericana que le pague el importe
desembolsado por una mercadería no entregada, pero la empresa norteamericana afirma
que su responsabilidad terminó al trasladar la mercadería a la barcaza.
Al someterse este conflicto ante la Cámara de Comercio Internacional:
1. ¿Qué decisión deberá dar la CCI?
La CCI debe contrastar lo que dice literalmente el FOB y verificar que se halla hecho lo mismo en la realidad, dependiendo de este análisis sacar su dictamen.
http://www.iccspain.org/
2. ¿Quién tiene la razón?
La razón tiene la empresa Peruana, ya que FOB es claro textualmente y dice que la entrega de la mercadería es en el "raíl del barco", si bien el barco está dentro del mar (buque grande) pero la responsabilidad del vendedor no termina hasta que entregue la mercadería en el barco. Por lo tanto la responsabilidad la tiene el vendedor.
http://www.economia48.com/spa/d/fob/fob.htm
3. ¿Quién debe pagar el importe de la maquinaria?
Lo paga el VENDEDOR ya que su responsabilidad no termina hasta dejar la mercadería en el barco, y como el incidente sucedió en el tránsito hacia el barco (barcaza) por lo tanto aún es responsabilidad del vendedor.
4. ¿El seguro que función cumple en este caso?
La función que cumple es que el seguro se encarga de pagar el dinero, el dinero ya no sale del bolsillo del vendedor. Otra función es que ya no paga doble (pierde la maquinaria y paga por incumplimiento de contrato).
http://segurostransporte.com.ar/seguros-de-transporte.html
VIDEOS:
Una empresa peruana de textiles realiza una importación de maquinaria de una empresa
norteamericana que le va permitir producir un mayor número de unidades en un menor
tiempo, menor utilización de mano de obra, así como una menor pérdida, porque las
mermas se reducen al 1% (anteriormente representaban el 5%).
Ambas partes celebran un contrato de compraventa de la maquinaria, para lo cual utilizan
el FOB INCOTERMS 2010. En este proceso se utiliza una barcaza para trasladar la
mercadería del muelle al buque, por la imposibilidad de que el buque pueda atracar en
muelle. Al realizar dicha acción para entregar la mercancía en el punto señalado al
costado del buque, la mercancía cae al mar.
La empresa peruana demanda a la norteamericana que le pague el importe
desembolsado por una mercadería no entregada, pero la empresa norteamericana afirma
que su responsabilidad terminó al trasladar la mercadería a la barcaza.
Al someterse este conflicto ante la Cámara de Comercio Internacional:
1. ¿Qué decisión deberá dar la CCI?
La CCI debe contrastar lo que dice literalmente el FOB y verificar que se halla hecho lo mismo en la realidad, dependiendo de este análisis sacar su dictamen.
http://www.iccspain.org/
2. ¿Quién tiene la razón?
La razón tiene la empresa Peruana, ya que FOB es claro textualmente y dice que la entrega de la mercadería es en el "raíl del barco", si bien el barco está dentro del mar (buque grande) pero la responsabilidad del vendedor no termina hasta que entregue la mercadería en el barco. Por lo tanto la responsabilidad la tiene el vendedor.
http://www.economia48.com/spa/d/fob/fob.htm
3. ¿Quién debe pagar el importe de la maquinaria?
Lo paga el VENDEDOR ya que su responsabilidad no termina hasta dejar la mercadería en el barco, y como el incidente sucedió en el tránsito hacia el barco (barcaza) por lo tanto aún es responsabilidad del vendedor.
4. ¿El seguro que función cumple en este caso?
La función que cumple es que el seguro se encarga de pagar el dinero, el dinero ya no sale del bolsillo del vendedor. Otra función es que ya no paga doble (pierde la maquinaria y paga por incumplimiento de contrato).
http://segurostransporte.com.ar/seguros-de-transporte.html
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