CONTRATO DE DISTRIBUCION
Conste por el presente documento el contrato de distribución que
suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de
la República ……………….., debidamente representada por su ……………………., con Documento
de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en
……………………………, a quien en adelante se denominará EL PRINCIPAL (ó FABRICANTE)
y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ………………. del
Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente
representado por su Gerente General don ………………………., identificado con DNI N°
………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ………..,
Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de ……………………….,
República del Perú, a quien en adelante se denominará EL DISTRIBUIDOR, que acuerdan en los siguientes términos:
DECLARATORIA
CLAUSULA PRIMERA:
EL PRINCIPAL desea encomendar al EL DISTRIBUIDOR la distribución de sus productos descritos en el
listado A, y EL DISTRIBUIDOR se
compromete en realizar dicha distribución de conformidad con las condiciones de
este contrato.
DEFINICIONES
CLAUSULA SEGUNDA:
En el presente contrato, las siguientes palabras tendrán el significado
siguiente:
BONO: compensación pagada por EL PRINCIPAL al EL
DISTRIBUIDOR en base al volumen de productos vendidos por EL DISTRIBUIDOR.
DIA DE INICIO: El día en que
este contrato sea firmado como valido se entenderá que será valido para ambas
partes.
VALOR NETO DE LA VENTAS: El
precio de la factura de los productos vendidos por EL DISTRIBUIDOR incluido cualquier tipo de deducción que se realice.
PARTES: EL PRINCIPAL y EL DISTRIBUIDOR
PRODUCTOS: Los productos descrito en la lista A
TERRITORIO: El territorio asignado es la de EL DISTRIBUIDOR para realizar la distribución
DIA DE INICIO
CLAUSULA TERCERA:
Tanto EL PRINCIPAL como EL DISTRIBUIDOR acuerdan que el presente documento entrará en
vigencia el día de inicio, y será valido por un periodo de un (1) año calendario, de ……….. del ……….,
2012 al ……….. de ………. 2013.
Este contrato no
podrá reducirse sin el consentimiento expreso por escrito de ambas partes.
En caso, la
comunicación se deberá de realizar (90) noventa días antes de la fecha de
terminación adelantada.
TERRITORIO
CLAUSULA CUARTA:
El territorio asignado para la ejecución de la distribución no exclusiva de productos
será la Republica del Perú.
NATURALEZA DE LA RELACION
CLAUSULA QUINTA:
EL DISTRIBUIDOR actuará como un
contratista independiente y será responsable de pagar toda la seguridad social
aplicable, así como la retención de impuesto de ley y para sus empleados.
EL DISTRIBUIDOR asumirá todos
los gastos en que se incurra para las ventas, con excepción de aquellos en los que se acuerde, por escrito, que EL PRINCIPAL pagará.
ACTIVIDADES Y PEDIDOS MINIMOS
CLAUSULA SEXTA:
EL DISTRIBUIDOR promoverá
diligentemente las ventas de los productos de EL PRINCIPAL y actuará como el mayor representante de las cuentas
de EL PRINCIPAL en el Perú, y no
realizará representación, ni garantías, ni compromisos en los cuales se
obligue a EL PRINCIPAL sin el consentimiento por escrito del EL PRINCIPAL.
Adicionalmente EL DISTRIBUIDOR realizará órdenes de
los productos especificados en el listado A, por lo menos Cuatro (4) veces
durante el año por la duración de este contrato.
Dicha orden será
igual a cuatro (4) contenedores de la capacidad de ___ por año, ordenes que
deberán acreditarse por una cantidad no menos a los U$ ….. (……. Dólares Americanos) por año.
PRECIOS
CLAUSULA SÉPTIMA:
Los precios de los
productos enviados por parte de EL
PRINCIPAL al EL DISTRIBUIDOR
serán calculados en base al INCOTERM FOB, de conformidad con las cantidades
ordenadas.
EL PRINCIPAL tendrá la opción de
sugerir el precio detallista final a EL
DISTRIBUIDOR.
Sin embargo, será
la sola responsabilidad del EL
DISTRIBUIDOR decidir si usa o no los precios detallista sugeridos.
PAGOS
CLAUSULA OCTAVA:
EL DISTRIBUIDOR acuerda el
siguiente medio de pago por el embarque de los
productos:
El pago será
acreditado por adelantado previo envío de los productos al Perú y será la sola responsabilidad de EL DISTRIBUIDOR dicho pago.
Cualquier suma
adicional que se dé por el cobro de dicho pago será cargada al EL DISTRIBUIDOR.
BONO
CLAUSULA NOVENA:
EL PRINCIPAL reconocerá a EL DISTRIBUIDOR un bono de
U$ ……. (………. Dólares Americanos), si EL
DISTRIBUIDOR alcanza un volumen
anual de ordenes en un periodo de no menos de ocho (8) meses desde el día de
comienzo de aplicación de este contrato y si el balance final de las ventas
anuales totaliza arriba de los U$ …………….
(……….Dólares Americanos) en el territorio asignado a EL DISTRIBUIDOR.
Ambas condiciones deberán darse para obtener el bono mencionado.
Ninguna orden recibida de otras fuentes contará para efectos de otorgar
el bono a EL DISTRIBUIDOR
MATERIALES PROMOCIONALES
CLAUSULA DÉCIMA:
EL PRINCIPAL proporcionará
a EL DISTRIBUIDOR, sin ningún
cargo adicional, todo el material promocional necesario, volantes de
propaganda, y cualquier otro material para que haga la promoción de negocios.
Dichos materiales serán proporcionados bajo el plan financiero de EL PRINCIPAL y bajo el solo criterio de
EL PRINCIPAL y EL DISTRIBUIDOR no hará ningún reclamo sobre ese punto bajo ninguna
circunstancia.
REGISTROS
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA:
EL DISTRIBUIDOR deberá
guardar en su lugar de negocios los registros detallados y actualizados
en las cuentas que demuestren la cantidad, la descripción y el valor de los
productos vendidos de EL PRINCIPAL,
en el territorio asignado.
EL PRINCIPAL tendrá el derecho de solicitar dichos
registros, a fin de mantener el monitoreo del desempeño de EL DISTRIBUIDOR.
TERMINACION
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA:
EL PRINCIPAL tendrá el derecho a terminar el presente
contrato, sin responsabilidad alguna, en
cualquier momento dando una notificación previa por escrito de 90 días a EL DISTRIBUIDOR, en los casos
siguientes:
A)
En caso de
pobre desempeño de parte de EL
DISTRIBUIDOR en sus obligación de obtener órdenes y pedidos de los
productos de EL PRINCIPAL;
B)
Uso
indebido de los productos de EL
PRINCIPAL, sus marcas y nombres comerciales;
C)
Si EL DISTRIBUIDOR se vuelve insolvente, o
si llega a dar una orden o resolución judicial en contra de EL DISTRIBUIDOR en relación a sus
acreedores, o si sufre de alguna acción
análoga derivada de alguna deuda;
D)
Si EL DISTRIBUIDOR no provee suficiente
información cuando se la solicite EL
PRINCIPAL de conformidad con este documento.
CASO FORTUITO O DE FUERZA
MAYOR
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA:
No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL PRINCIPAL ni a EL
DISTRIBUIDOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el
presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que
razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes.
La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar
inmediatamente a la otra parte.
CONFIDENCIALIDAD
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA:
Cada una de las partes mantendrá la confidencialidad de cualquier
información proporcionada, directa o indirectamente, por la otra parte,
incluidos los Secretos Comerciales.
Adicionalmente, durante la vigencia de este contrato y por un periodo de
un (1) año después del término, ninguna de las partes contratara o utilizara
los servicios de ninguno de las partes.
Ambas Partes acuerdan que la perdida de dichos empleados representara un
daño irreparable y le otorga el derecho de parte dañada a buscar
compensación por daños ante una corte o
a acudir a otro medio jurisdiccional para hace valer sus derechos.
DERECHOS SOBRE MARCAS
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA:
El uso de marcas, logos y cualquier otro medio distintivo es de
exclusiva propiedad de EL PRINCIPAL.
Ni EL DISTRIBUIDOR ni ninguno
de sus representantes o subsidiarias buscará registrar la marca, logos o medios
distintivos mencionados anteriormente.
EL DISTRIBUIDOR se compromete a preservar el buen nombre y a
hacer buen uso de las marcas protegidas bajo este contrato y no buscará ningún
derecho o indemnización por el uso de la
propiedad de dichas marcas.
JURISDICCION Y LEY APLICABLE
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA:
La validez,
realización y aplicación del presente acuerdo deberá regirse por la ley de
…………….. y estará sujeta a la exclusiva jurisdicción de las cortes de ……………, a las cuales las partes por este medio
nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en
concordancia con las reglas de arbitraje de ………….
CLAUSULA SIN VALOR
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA:
Si alguna cláusula o disposición de este acuerdo se considera inválida o
sin aplicación, el resto del contrato no será afectado por tal condición y cada
una de las partes así como el contenido del contrato serán validos y legales de
conformidad a Ley.
RENUNCIA
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA:
Cualquier fallo realizado por cualquiera de las partes para la
aplicación en cualquier momento de este contrato, no constituirá una renuncia
de ninguna de las partes al presente contrato.
ENCABEZADOS
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA:
Los encabezados que contiene este
acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la
interpretación del mismo.
NOTIFICACIONES
CLAUSULA VIGÉSIMA:
Todas las notificaciones
realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser
debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la
dirección de la otra parte mencionada
anteriormente o a cualquier otra dirección
que la parte haya de igual forma designado por escrito a la otra parte.
ACUERDO INTEGRAL
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA:
Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes.
No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los
términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por
ambas partes.
En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente
contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los …….
días del mes de ………. 2012.
………………………………… …………………………………………
EL PRINCIPAL
EL DISTRIBUIDOR
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