lunes, 27 de abril de 2015

MODELO DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN


CONTRATO DE DISTRIBUCION


Conste por el presente documento el contrato de distribución que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada por su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL PRINCIPAL (ó FABRICANTE) y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ………………. del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente representado por su Gerente General don ………………………., identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de ………………………., República del Perú, a quien en adelante se denominará EL DISTRIBUIDOR, que acuerdan en los siguientes términos:

DECLARATORIA

CLAUSULA PRIMERA:

EL PRINCIPAL desea encomendar al EL DISTRIBUIDOR la distribución de sus productos descritos en el listado A, y EL DISTRIBUIDOR se compromete en realizar dicha distribución de conformidad con las condiciones de este contrato.

DEFINICIONES

CLAUSULA SEGUNDA

En el presente contrato, las siguientes palabras tendrán el significado siguiente:

BONO: compensación pagada por EL PRINCIPAL al EL DISTRIBUIDOR en base al volumen de productos vendidos por EL DISTRIBUIDOR.

DIA DE INICIO: El día en que este contrato sea firmado como valido se entenderá que será valido para ambas partes.

VALOR NETO DE LA VENTAS: El precio de la factura de los productos vendidos por EL DISTRIBUIDOR incluido cualquier tipo  de deducción que se realice.

PARTES: EL PRINCIPAL  y EL DISTRIBUIDOR

PRODUCTOS: Los  productos descrito en la lista A

TERRITORIO: El  territorio asignado es la de EL DISTRIBUIDOR  para realizar la distribución

DIA DE INICIO

CLAUSULA TERCERA:
Tanto EL PRINCIPAL como EL DISTRIBUIDOR acuerdan que el presente documento entrará en vigencia el día de inicio, y será valido por un periodo de  un (1) año calendario, de ……….. del ………., 2012 al ……….. de ………. 2013.

Este contrato no podrá reducirse sin el consentimiento expreso por escrito de ambas partes.

En caso, la comunicación se deberá de realizar (90) noventa días antes de la fecha de terminación adelantada.

TERRITORIO

CLAUSULA CUARTA:

El  territorio asignado para la ejecución de  la distribución no exclusiva de productos será la Republica del Perú.

NATURALEZA DE LA RELACION

CLAUSULA QUINTA:

EL DISTRIBUIDOR actuará como un contratista independiente y será responsable de pagar toda la seguridad social aplicable, así como la retención de impuesto de ley y para sus empleados.

EL DISTRIBUIDOR asumirá todos los gastos en que se incurra para las ventas, con excepción de aquellos  en los que se acuerde, por escrito, que EL PRINCIPAL pagará.

ACTIVIDADES Y PEDIDOS MINIMOS

CLAUSULA SEXTA:

EL DISTRIBUIDOR promoverá diligentemente las ventas de los productos de EL PRINCIPAL y actuará como el mayor representante de las cuentas de EL PRINCIPAL en el  Perú, y no  realizará representación, ni garantías, ni compromisos en los cuales se obligue a EL PRINCIPAL  sin el consentimiento por escrito del EL PRINCIPAL.

Adicionalmente EL DISTRIBUIDOR realizará órdenes de los productos especificados en el listado A, por lo menos Cuatro (4) veces durante el año por la duración de este contrato.

Dicha orden será igual a cuatro (4) contenedores de la capacidad de ___ por año, ordenes que deberán acreditarse por una cantidad no menos a los U$ …..  (……. Dólares Americanos) por año.

PRECIOS

CLAUSULA SÉPTIMA:

Los precios de los productos enviados por parte de EL PRINCIPAL al EL DISTRIBUIDOR serán calculados en base al INCOTERM FOB, de conformidad con las cantidades ordenadas.
EL PRINCIPAL tendrá la opción de sugerir el precio detallista final a EL DISTRIBUIDOR.

Sin embargo, será la sola responsabilidad del EL DISTRIBUIDOR decidir si usa o no los precios detallista sugeridos.

PAGOS

CLAUSULA OCTAVA:

EL DISTRIBUIDOR acuerda el siguiente medio de pago por el embarque de los  productos:

El pago será acreditado por adelantado previo envío de los productos al Perú  y será la sola responsabilidad de EL DISTRIBUIDOR dicho pago.

Cualquier suma adicional que se dé por el cobro de dicho pago será cargada al EL DISTRIBUIDOR.

BONO

CLAUSULA NOVENA:

EL PRINCIPAL reconocerá a EL DISTRIBUIDOR  un bono de U$ ……. (………. Dólares Americanos), si EL DISTRIBUIDOR alcanza  un volumen anual de ordenes en un periodo de no menos de ocho (8) meses desde el día de comienzo de aplicación de este contrato y si el balance final de las ventas anuales totaliza  arriba de los U$ ……………. (……….Dólares Americanos) en el territorio asignado a EL DISTRIBUIDOR.

Ambas condiciones deberán darse para obtener el bono mencionado.

Ninguna orden recibida de otras fuentes contará para efectos de otorgar el bono a EL DISTRIBUIDOR

MATERIALES PROMOCIONALES

CLAUSULA DÉCIMA:

EL PRINCIPAL proporcionará  a EL DISTRIBUIDOR, sin ningún cargo adicional, todo el material promocional necesario, volantes de propaganda, y cualquier otro material para que haga la promoción de negocios.

Dichos materiales serán proporcionados bajo el plan financiero de EL PRINCIPAL y bajo el solo criterio de EL PRINCIPAL y EL DISTRIBUIDOR no hará ningún reclamo sobre ese punto bajo ninguna circunstancia.

REGISTROS
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA:

EL DISTRIBUIDOR deberá  guardar en su lugar de negocios los registros detallados y actualizados en las cuentas que demuestren la cantidad, la descripción y el valor de los productos vendidos de EL PRINCIPAL, en el territorio asignado.

EL PRINCIPAL tendrá el derecho de solicitar dichos registros, a fin de mantener el monitoreo del desempeño de EL DISTRIBUIDOR.

TERMINACION

CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA:

EL PRINCIPAL tendrá el derecho a terminar el presente contrato, sin  responsabilidad alguna, en cualquier momento dando una notificación previa por escrito de 90 días a EL DISTRIBUIDOR, en los casos siguientes:

A)           En caso de pobre desempeño de parte de EL DISTRIBUIDOR en sus obligación de obtener órdenes y pedidos de los productos de EL PRINCIPAL;

B)            Uso indebido de los productos de EL PRINCIPAL, sus marcas y nombres comerciales;

C)            Si EL DISTRIBUIDOR se vuelve insolvente, o si llega a dar una orden o resolución judicial en contra de EL DISTRIBUIDOR en relación a sus acreedores, o si sufre de alguna acción  análoga derivada de alguna deuda;

D)           Si EL DISTRIBUIDOR no provee suficiente información cuando se la solicite EL PRINCIPAL de conformidad con este documento.

CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

CLAUSULA DÉCIMO TERCERA:

No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL PRINCIPAL ni a EL DISTRIBUIDOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes.

La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte.

CONFIDENCIALIDAD

CLAUSULA DÉCIMO CUARTA:

Cada una de las partes mantendrá la confidencialidad de cualquier información proporcionada, directa o indirectamente, por la otra parte, incluidos los Secretos Comerciales.

Adicionalmente, durante la vigencia de este contrato y por un periodo de un (1) año después del término, ninguna de las partes contratara o utilizara los servicios de ninguno de las partes.
Ambas Partes acuerdan que la perdida de dichos empleados representara un daño irreparable y le otorga el derecho de parte dañada a buscar compensación  por daños ante una corte o a acudir a otro medio jurisdiccional para hace valer sus derechos.

DERECHOS SOBRE MARCAS

CLAUSULA DÉCIMO QUINTA:

El uso de marcas, logos y cualquier otro medio distintivo es de exclusiva propiedad de EL PRINCIPAL.

Ni EL DISTRIBUIDOR ni ninguno de sus representantes o subsidiarias buscará registrar la marca, logos o medios distintivos  mencionados anteriormente.

EL DISTRIBUIDOR se compromete a preservar el buen nombre y a hacer buen uso de las marcas protegidas bajo este contrato y no buscará ningún derecho o indemnización  por el uso de la propiedad de dichas marcas.

JURISDICCION Y LEY APLICABLE

CLAUSULA DÉCIMO SEXTA:

La validez, realización y aplicación del presente acuerdo deberá regirse por la ley de …………….. y estará sujeta a la exclusiva jurisdicción de las cortes de ……………, a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de ………….

CLAUSULA SIN VALOR

CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA:

Si alguna cláusula o disposición de este acuerdo se considera inválida o sin aplicación, el resto del contrato no será afectado por tal condición y cada una de las partes así como el contenido del contrato serán validos y legales de conformidad a Ley.

RENUNCIA

CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA:

Cualquier fallo realizado por cualquiera de las partes para la aplicación en cualquier momento de este contrato, no constituirá una renuncia de ninguna de las partes al presente contrato.
ENCABEZADOS

CLAUSULA DÉCIMO NOVENA:

Los  encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.


NOTIFICACIONES

CLAUSULA VIGÉSIMA:

Todas  las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra parte  mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección  que la parte haya de igual forma designado por escrito a la otra parte.

ACUERDO INTEGRAL

CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA:

Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes.

No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas partes.

En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. días del mes de ………. 2012.




…………………………………                       …………………………………………
EL PRINCIPAL                                                 EL DISTRIBUIDOR


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