CASO 1: Importación de Textiles
Una empresa peruana de textiles realiza una importación de maquinaria de una empresa norteamericana que le va permitir producir un mayor número de unidades en un menor tiempo, menor utilización de mano de obra, así como una menor pérdida, porque las mermas se reducen al 1% (anteriormente representaban el 5%).
Ambas partes celebran un contrato de compraventa de la maquinaria, para lo cual utilizan el FOB INCOTERMS 2010.
En este proceso se utiliza una barcaza para trasladar la mercadería del muelle al buque, por la imposibilidad de que el buque pueda atracar en muelle. Al realizar dicha acción para entregar la mercancía en el punto señalado al costado del buque, la mercancía cae al mar.
Ambas partes celebran un contrato de compraventa de la maquinaria, para lo cual utilizan el FOB INCOTERMS 2010.
En este proceso se utiliza una barcaza para trasladar la mercadería del muelle al buque, por la imposibilidad de que el buque pueda atracar en muelle. Al realizar dicha acción para entregar la mercancía en el punto señalado al costado del buque, la mercancía cae al mar.
La empresa peruana demanda a la norteamericana que le pague el importe desembolsado por una mercadería no entregada, pero la empresa norteamericana afirma que su responsabilidad terminó al trasladar la mercadería a la barcaza.
INCOTERM FOB:
Puerto de carga convenido Libre a bordo (FOB) significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.
En este término también debe de realizar el despacho aduanero de exportación. Este término es comúnmente utilizado erróneamente por muchas empresas, por el uso de medios de transporte como el carretero, ferrocarril, incluso aéreo.
Ya que este término es exclusivamente para los medios de transporte marítimo o fluvial.
PREGUNTAS:
Al someterse este conflicto ante la Cámara de Comercio Internacional:
1. ¿Qué decisión deberá dar la CCI?
La decisión de la cámara de comercio internacional se basara sobre la documentación del FOB y confirmara sobre el caso ocurrido, es decir la CCI esta sujeta al Incoterm FOB.
2. ¿Quién tiene la razón?
3. ¿Quién debe pagar el importe de la maquinaria?
El que debe pagar el importe de la maquinaria es la empresa norteamericana quien deberá hacerse responsable de la pérdida, en caso contrario si se dicha empresa tiene un seguro entonces el seguro cubrirá todos los daños de la pérdida.
4. ¿El seguro que función cumple en este caso?
La función que cumple el seguro en este caso es cubrir las perdidas ocasionadas por el vendedor(la empresa norteamericana), esto sirve como una medida de contingencia para no perjudicar al vendedor ni al comprador.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario