domingo, 29 de noviembre de 2015

VOYAGE CHARTER

                               



FLETAMENTOS

  1. Definicion


Es un contrato dominantemente consensual que se completa por el consentimiento de las partes que se comprometen sobre las condiciones de éste e indubitablemente es un evento mercantil por su vinculación al comercio particularmente al marítimo.
Sí se basa en la mutua conformidad de dos partes llamadas fletante ( la práctica usual prefiere la de armador o "shipowner" en vez del vocablo fletante) y fletador, tiene la condición de bilateral, por ende también será sinalagmático, donde existirá un presupuesto de prestaciones recíprocas que obligaran a ambas partes por igual.

Es un contrato oneroso pues se ejecuta mediante un precio denominado flete, en donde se acarrearan Mercancías mediante un buque y el pago de este flete se constituirá en la obligación primordial que contrae la parte llamada fletador en virtud del contrato de fletamento.

2. 
       




3. Clase de contratos de fletamentos

  • Contrato de fletamentos a casco desnudo.
  • Contrato de fletamentos por viajes ( voyage charter)
  • Contrato de fletamentos por tiempo ( time charter )

Entraremos en detalle con el contrato de fletamento por viajes ( voyage charter )

                           FLETAMENTO POR VIAJES


El contrato de fletamento por viaje es el contrato típico del denominado tráfico "tramp", esto es de aquel tráfico que no es de servicio regular y que no está sujeto a un itinerario.
En este contrato el armador fletante tiene el control de la gestión náutica y de la gestión comercial del buque, comprometiéndose a transportar un cargamento determinado del lugar designado para el embarque al lugar designado para la descarga, a cambio de una contraprestación en dinero que se denomina flete.

Puede ser:

·         Total: El armador fletante se obliga a poner a disposición del fletador todos los espacios del buque susceptibles de recibir carga.

·         Parcial: El fletador sólo dispone de un espacio determinado en el buque.

  • El fletante es responsable de todos los costos de la operación, tales como gastos de puerto, combustible, y de los impuestos y derechos que afecten al buque
  • El fletador asume los gastos e impuestos relativos a la carga, y es frecuente que también se obligue a pagar los gastos de embarque y descarga.
  • En este tipo de contrato, fletante y fletador asumen obligaciones que pueden originar responsabilidad por la demora.





FLETAMENTO POR TIEMPO

En esta modalidad de fletamento el armador se compromete a situar el buque a disposición del fletador por un espacio de tiempo precisado para ser empleado en el acarreo de productos y durante el cual éste ostentará la explotación libre de buque por su cuenta y únicamente sujetado a ciertas exclusiones que regularmente se señalarán, entre los puertos que determine el fletador y dentro de los límites que se hayan pactado y donde el armador proseguirá con sus deberes financieros y será encargado de la navegación y administración técnica del buque.

Características del Fletamento por Tiempo:

  • En la Póliza de Fletamento por Tiempo, el armador se compromete a situar el buque a disposición del fletador durante cierto periodo de tiempo ( tres meses, 6 meses, etc.) con independencia de los viajes que se ejecuten.
  • El armador generalmente conserva la responsabilidad en cuanto a un seguro transporte de las mercaderías, y se obliga a tener continuamente el buque en la disposición de ofrecer al fletador los servicios que establezca la Póliza de Fletamento.
  • En este Fletamento se faculta al fletador a utilizar libremente el buque por cuenta propia (operación comercial) durante el tiempo estipulado, podrá efectuar los viajes que desee y cargarlo con las mercancías (lícitas y no peligrosas) que él quiera, con sujeción exclusivamente a los límites o exclusiones que lógicamente se muestran en el contrato. El derecho a utilizar libremente el buque por cuenta propia y que se precisa en una cláusula nombrada "cláusula de empleo"
  • El armador atiende fundamentalmente el desempeño náutico; por lo que en el armador recaerá la responsabilidad de la administración técnica-náutica propiamente dicha, ya que está en la obligación de poner a disposición del fletador un buque equipado, navegable, clasificado, asegurado con tripulación completa y competente con todos sus certificados exigidos por las regulaciones internacionales (IMO) y mantenerla en ese estado durante todo el tiempo de duración del contrato, todo desembolso con relación a esta obligación va por cuenta del armador.
  • Otra particularidad del Fletamento por Tiempo (Time Charter), es que aquí el fletador es el responsable de costear los gastos que tienen correspondencia directa con los viajes que se realicen saber, combustible, trincaje y destrincaje de la carga, gravámenes portuarios, estiba y desestiba, los desembolsos de escala en los puertos, la nominación de los agentes y su retribución, trámites para conseguir mercancías, etcétera.
  • El fletador tiene como obligación fundamental sufragar regularmente el alquiler que se establece con independencia del tipo y cantidad de cargas que efectivamente se transporten y sí sobre la base de la permanencia del contrato.



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