lunes, 30 de noviembre de 2015

Fletamento por tiempo

Time Charter

PÓLIZA DE FLETAMENTO A TIEMPO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNAM”, REPRESENTADA POR EL COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, ________________, Y POR EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO, _____________; Y POR LA OTRA PARTE, ____________, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FLETADOR", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ____________, ____________, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:


D E C L A R A C I O N E S


I.    DECLARA “LA UNAM”:

1.    Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

2.    Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector, Dr. José Narro Robles, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.

3.    Que el ________________, en su calidad de Coordinador de la Investigación Científica cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.

4.    Que de conformidad con el artículo 10 fracciones I y VII de su Ley Orgánica en vigor, corresponde al H. Patronato la administración del patrimonio universitario, el cual, para la realización de actos en los que se afecten bienes pertenecientes a esta institución, delega este ejercicio en la Dirección General del Patrimonio Universitario, cuyo titular, ____________, se encuentra facultado para suscribir el presente Contrato, de conformidad con el Capítulo II, numeral VIII, inciso 4) y Capítulo IV, numeral XXI, inciso 2) del Reglamento Interior del Patronato Universitario.

5.    Que dentro de su estructura órganico-administrativa se encuentra la Coordinación de la Investigación Científica y dentro de ésta la Coordinación de plataformas Oceanográficas, la cual cuenta con los recursos y la infraestructura necesarios para dar cumplimiento a la presente póliza.

6.    Que el buque oceanográfico ____________, en adelante "EL BUQUE", cuyas características generales comprenden ____________ de eslora, ____________ de puntal y ____________ de manga moldeada, tiene las siguientes características: alojamiento para pasaje de ____________ personas, ____________ toneladas brutas y ____________ toneladas métricas de desplazamiento, motor principal de ____________ caballos de fuerza, capacidad de ____________ de combustible y ____________ de agua potable, velocidad crucero de alrededor de ____________ nudos con un consumo de combustible aproximado de ____________ por milla náutica, autonomía de ____________ millas náuticas en ____________ días de navegación.

7.    Que "EL BUQUE" es propiedad de LA UNAM”, sobre el cual mantiene autoridad legal e irrestricta dentro del marco de las leyes de México.

8.    Que "EL BUQUE" tiene la insignia ____________ y navega bajo la bandera de México, donde se encuentra legalmente registrado.

9.    Que el puerto base de "EL BUQUE" es ____________ y que, al igual que su bandera, no sufrirá cambio alguno durante la vigencia de la presente Póliza.

10. Que "EL BUQUE" se clasifica en la clase más alta (____________) de ____________ y cumple con las normas de MARPOL (Marine Pollution) y SOLAS (Safety of Life at Sea).

11. Que todos los miembros de la tripulación de "EL BUQUE" son y serán registrados como tales; además de ser ciudadanos mexicanos por nacimiento.

12. Que mantiene una póliza de seguros contra daños o pérdida de "EL BUQUE" y otros bienes de "LA UNAM a bordo del mismo, así como la respectiva póliza de Protección e Indemnización con el PANDI que cubre la responsabilidad civil del propio buque y la que se tiene con las personas embarcadas.

13. Que señala como su domicilio legal el 9° piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, D.F., Código Postal 04510.





II.   DECLARA "EL FLETADOR":

1.     Que fue constituido como ____________ de acuerdo con la Escritura Pública ____________, de fecha ____________ de ____________ de ____________, pasada ante la fe del Notario Público ____________ de ____________, Lic. ____________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en ____________, ____________, bajo el número ____________ a fojas ____________, del libro ____________, volumen ____________.

2.     Que el ____________, ____________, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento, según consta en la Escritura Pública ____________, de fecha ____________, otorgada ante la fe del Notario Público ____________ de ____________, Lic. ____________, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas.

3.     Que su objeto social es, entre otros, ____________.

4.     Que tiene capacidad legal, técnica y económica para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le son impuestas en el presente documento.

5.     Que pretende utilizar "EL BUQUE" por un tiempo determinado, con el fin de efectuar investigaciones en ____________.

6.   Que mantendrá durante la vigencia de esta póliza, un seguro contra daños o pérdidas de sus propiedades, así como contra lesiones personales o muerte de sus empleados.

7.   Que ha inspeccionado "EL BUQUE", encontrándolo estanco, sólido, marinero y adecuado para efectuar las tareas estipuladas en la presente Póliza.

1.    Que, para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en ____________.



III.  DECLARAN AMBAS PARTES:

ÚNICO. Que leídas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes





C L Á U S U L A S


PRIMERA. LA UNAM pone a disposición de "EL FLETADOR" "EL BUQUE" con la intención de que éste lleve a cabo investigaciones ____________ en el ____________, así como para equiparlo de acuerdo con los objetivos y fines de sus investigaciones en los puertos de México. El cuadro de operaciones de "EL BUQUE" abarca las veinticuatro (24) horas del día.


SEGUNDA. Durante la vigencia de este instrumento, LA UNAM proporcionará la dotación normal de "EL BUQUE", consistente en quince (15) personas, a saber.

·  Capitán, Primer Oficial de Cubierta, Segundo Oficial de Cubierta, Contramaestre y dos Marineros-Timonel.

·  Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Máquinas, Segundo Oficial de Máquinas, Operario de Diversos Oficios y dos Ingenieros Marinos.

·  Cocinero, Ayudante de Cocina y Camarero.

LA UNAM proporcionará, además, los servicios, instalaciones, materiales e insumos, correspondientes a la gestión marítima, que se estipulan en el Anexo 1, el cual, formará parte integrante de este instrumento.

"EL FLETADOR" tiene el derecho de colocar, instalar y operar a bordo de "EL BUQUE", cualquier equipo destinado a los fines de sus objetivos, que sea necesario para trabajar de manera eficaz, siempre y cuando, en la opinión de LA UNAM, no afecte la operación normal y la seguridad de "EL BUQUE" y del personal a bordo, o viole el reglamento interior del mismo. Para cambios en "EL BUQUE" y sus instalaciones fijas y en equipamientos se requiere una aceptación escrita por parte de LA UNAM”.

Salvo pacto en contrario que conste por escrito, los motores, materiales y equipos propiedad de "EL FLETADOR" puestos a bordo de "EL BUQUE" por el mismo, deberán ser removidos al término de la vigencia del presente instrumento; así mismo "EL FLETADOR" será responsable por cualquier daño o avería que pueda sufrir "EL BUQUE" por la instalación uso y remoción de su equipo, ya sean causados por su propio personal o por terceras personas. En tal caso "EL FLETADOR" se obliga a reparar los daños a satisfacción de LA UNAM”, a fin de que "EL BUQUE" quede en el mismo estado en el que se encontraba al inicio de vigencia de la presente póliza, salvo el desgaste normal.


El material científico, muestras, observaciones y registros obtenidos por "EL FLETADOR" como resultado de sus actividades a bordo de "EL BUQUE", serán de su exclusiva propiedad y podrá disponer de ellos a su entera voluntad.  Los datos obtenidos rutinariamente a bordo de "EL BUQUE", tales como registros de salinidad, temperatura de superficie, observaciones meteorológicas, posición geográfica u otra información científica similar, serán puestos a disposición de "EL FLETADOR" bajo la modalidad de información compartida.

"EL FLETADOR" deberá someter un Plan de Campaña a criterio de LA UNAM”, de conformidad con el Anexo __________ del presente instrumento, ____________ (____________) días antes, a más tardar, de la fecha programada para que zarpe "EL BUQUE" de su puerto base. LA UNAM considerará este Plan estrictamente en sus términos de factibilidad y comunicará su decisión y eventuales sugerencias dentro de los últimos ____________ (____________) días antes de la salida de "EL BUQUE". En caso de discrepancias substanciales, las partes negociarán hasta llegar a un acuerdo, el cual deberá quedar por escrito.


TERCERA. La vigencia del presente instrumento se inicia el día en que, conforme a las partes, "EL BUQUE" zarpe de su puerto base, y tendrá una duración mínima de ____________ (____________) días naturales, terminando en la fecha en la que "EL BUQUE" regrese a su puerto base y sea entregado a satisfacción de LA UNAM.

Independientemente de lo anterior, la vigencia de este instrumento puede darse por terminada a opción de una de las partes, en los siguientes casos:

a)  Si "EL BUQUE" sufriere una pérdida o daño parcial o total en su estructura. Se considerará como fecha de vencimiento la del día de tal pérdida si es que es conocida; y si no, en la fecha en que se tuvo la última noticia sobre "EL BUQUE", sin detrimento de las acciones judiciales que puedan surgir por daños y perjuicios contra la parte que resulte responsable.

b)  Si las autoridades mexicanas requisan, detienen o toman posesión de "EL BUQUE", por cualquier motivo, por un período igual o mayor de ____________ (____________) días previos a la fecha acordada entre las partes para el arribo de "EL BUQUE" al puerto de movilización.

c)  Si por cualquier causa o motivo no atribuible a LA UNAM y su personal o a "EL FLETADOR" o sus dependientes "EL BUQUE" se encontrara imposibilitado para zarpar por un período de ____________ (____________) días consecutivos contados a partir de la fecha en que la nave debería de haber zarpado de su puerto de salida, haciéndose por lo tanto imposible llevar a cabo el programa completo de trabajo de "EL FLETADOR".

Ante la posibilidad de cualquiera de los anteriores supuestos, ambas partes se comprometen a realizar los ajustes en cuanto a los pagos efectuados en relación con el fletamento y servicios que no se hayan prestado.


CUARTA. Todas las instrucciones, facturas y notificaciones relacionadas con este instrumento, serán entregadas a "EL FLETADOR" en su domicilio, ubicado en ____________, con atención al ____________.

De igual manera, LA UNAM recibirá notificaciones en _________________.

Todas las notificaciones que deban realizarse entre las partes serán hechas de manera escrita, con acuse de recibo.


QUINTA. "EL FLETADOR" pagará una cuota por concepto de fletamento de "EL BUQUE" de $ ____________ (____________ PESOS _____/100 M.N.), por cada día natural transcurrido a partir de las cero (0) horas local del día en que "EL BUQUE" zarpe de su puerto base, hasta las veinticuatro (24) horas local del día en que se firme el acta de entrega-recepción, a satisfacción de LA UNAM”.

"EL FLETADOR" acuerda efectuar, por cuenta propia, o reembolsar a LA UNAM en su caso, los gastos relacionados con la gestión comercial que se requieran durante el fletamento, mismos que se detallan en el Anexo 1. "EL FLETADOR" proveerá todos los equipos especiales que requiera para sus operaciones, a menos que LA UNAM haya acordado proporcionar tal equipo en los términos del presente instrumento.

Cualquier gasto incurrido por LA UNAM, a consecuencia de los cambios en la tripulación de "EL BUQUE", será cubierto por "EL FLETADOR".

Por tripulantes adicionales, "EL FLETADOR" pagará a LA UNAM un monto por acordar, así como los gastos razonables del transporte.

Los pagos a terceros se efectuarán cuando "EL FLETADOR" reciba en su domicilio el recibo o factura correspondiente por parte de LA UNAM”.  En caso que "EL FLETADOR" no efectúe dichos pagos dentro del plazo estipulado, los mismos causarán, dentro del marco de la ley, recargos por demora de ____________% (____________ por ciento) mensual sobre saldos insolutos, hasta su completa liquidación.


SEXTA. Los pagos a LA UNAMse efectuarán en moneda nacional conforme a lo siguiente:

Depósito bancario en la cuenta ____________ del Banco ____________, sucursal ____________, a nombre de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Los gastos de transferencia correrán por cuenta de "EL FLETADOR".

A la firma del presente instrumento, "EL FLETADOR" pagará a LA UNAMla cantidad de $____________ (____________ PESOS __/100 M.N.) por concepto de ____________ (____________) días. El saldo, más cualquier pago adicional estipulado en el presente instrumento, serán liquidados dentro de los ____________ (____________) días siguientes al término de su vigencia, en caso que "EL FLETADOR" no efectúe dicho pago dentro del plazo estipulado, los mismos causarán, dentro del marco de la ley, recargos por mora de ___________% (____________ por ciento) mensual sobre saldos insolutos, hasta su completa liquidación.

Los gastos por mora se contarán a partir del día en que el cumplimiento de las obligaciones fueran exigibles.

Respecto al reembolso de gastos efectuados por LA UNAM conforme a lo señalado en los dos últimos párrafos de la cláusula Quinta del presente instrumento, éstos deberán ser presentados a "EL FLETADOR" dentro de los ____________ (____________) días siguientes, contados a partir del momento en que LA UNAM reciba la factura correspondiente, la cual será pagada por "EL FLETADOR" dentro de los ____________ (____________) días siguientes a la fecha en que le sean entregados los recibos correspondientes por parte de LA UNAM.

Para que dichos gastos sean cubiertos por "EL FLETADOR", deberán estar fundamentados por anotaciones en la bitácora de "EL BUQUE", así como por otros registros, material e información que sean requeridos por "EL FLETADOR", y entregados a su satisfacción.


SÉPTIMA. En caso de que "EL BUQUE", una vez que haya zarpado, sufra alguna avería, requiera reparaciones o se quede inoperante por cualquier causa no atribuible a "EL FLETADOR" y por un tiempo acumulado que exceda de ____________ (____________) horas durante el fletamento, el pago de la cuota que señala la cláusula Quinta cesará y "EL FLETADOR" no asumirá ninguna responsabilidad por el tiempo perdido a raíz de tales causas.

En el cálculo de tiempo acumulativo de ____________ (____________) horas no se considerará ningún lapso de tiempo que no exceda ____________ (____________) horas consecutivas.

El tiempo de inoperabilidad de "EL BUQUE" se contará a partir de la interrupción del viaje y hasta que aquél vuelva a operar en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la interrupción. LA UNAM reembolsará a "EL FLETADOR" las cantidades correspondientes al número exacto de los días que se hayan pagado y durante los cuales "EL BUQUE" estuvo fuera de servicio.

En caso de que las condiciones meteorológicas o de mar impidan la realización de las operaciones programadas por "EL FLETADOR" o interfieran con la navegación normal de "EL BUQUE", durante más de ____________ (____________) horas consecutivas, la pérdida de tiempo y trabajo que esto ocasione será distribuida equitativamente entre ambas partes, sea mediante una extensión del período del fletamento o mediante reducción del pago del mismo.


OCTAVA. El Capitán manejará y conducirá los asuntos de "EL BUQUE" como representante de LA UNAM”, lo navegará y operará de acuerdo con el Plan de Campaña bajo la dirección del Jefe de Campaña y representante de "EL FLETADOR". En caso de desacuerdo, y tras haber consultado con LA UNAM y, posteriormente, con "EL FLETADOR" y si éste no se resolviera, la decisión final será tomada por el Capitán.

LA UNAMy su personal se obligan a cumplir con las leyes, estatutos y reglamentos aplicables en relación con la disposición, navegación, operación y personal de "EL BUQUE", establecidos por el gobierno de México y llevará a bordo todos los documentos que se requieran.

Si "EL FLETADOR" tuviera razones fundadas de insatisfacción con la conducta de cualquier miembro de la tripulación, LA UNAM”, al recibir la queja, investigará y, de mutuo acuerdo, hará los cambios que se requieran, aun estando "EL BUQUE" en altamar, asumiendo la persona que las partes designen, las funciones que de común acuerdo le sean encomendadas.

LA UNAM”, sus agentes y tripulantes, utilizarán con la debida discreción la información relativa a las operaciones incluidas en el plan establecido del crucero, los métodos de operación utilizados por "EL FLETADOR", y el avance de las actividades del mismo, para lo cual LA UNAM mantendrá informados a sus agentes y tripulantes de esta restricción y tomará todas las precauciones razonables para evitar que otros obtengan información relativa a las actividades de "EL FLETADOR". Esta obligación de LA UNAM continuará después de terminado el fletamento. Si algún tercero solicita información en relación con las actividades de "EL FLETADOR", LA UNAM”, sus agentes y tripulantes podrán referir a este tercero con el representante designado por "EL FLETADOR". Cualquier reclamación por daños directos o indirectos a “EL FLETADOR", como consecuencia de negligencia de LA UNAM en este sentido, deberá presentarse apoyada por evidencia escrita.


NOVENA. "EL FLETADOR" obtendrá todas las autorizaciones, permisos y licencias que sean necesarias para la realización de las actividades y objetivos que se pretenden cubrir durante el fletamento y proporcionará a LA UNAM las copias de los documentos que ésta requiera antes de la partida de "EL BUQUE" de su puerto base, por lo que "EL FLETADOR" se obliga a indemnizar y liberar de toda responsabilidad a LA UNAM" por cualquier reclamación que resultara de su incumplimiento.

Las partes acuerdan que el uso, posesión, ocultamiento, transporte, promoción o venta de sustancias u objetos ilegales de acuerdo con la Ley Mexicana o las de los tratados o convenios internacionales se encuentra estrictamente prohibido a bordo de "EL BUQUE".

En relación con el uso de bebidas alcohólicas a bordo de "EL BUQUE", "EL FLETADOR" establecerá sus propias reglas, las cuales serán aplicables a todas las personas de "EL BUQUE", independientemente de su nacionalidad, posición o razón de su presencia. Antes de que "EL BUQUE" abandone su puerto base "EL FLETADOR" presentará estas reglas al Capitán, quien será responsable de que se cumplan.

"EL FLETADOR" mantendrá como confidencial hasta el máximo de sus posibilidades cualquier información que no deba ser revelada por LA UNAM o el personal bajo su mando. Cualquier documentación que "EL FLETADOR" considere confidencial deberá identificarse debidamente como tal y deberá ser presentada en primera instancia sólo al representante designado por LA UNAM”.

Cualquier acción o remolque para salvamento deberá realizarse en igual beneficio de las partes, después de deducir todos los gastos y la parte que le corresponderá a la tripulación.

Sin embargo, LA UNAM no tendrá derecho a salvamento en relación con ninguna propiedad de "EL FLETADOR".


DÉCIMA. Con relación a los seguros las partes acuerdan que:

a)  "EL FLETADOR" mantendrá, durante la vigencia de este instrumento, un seguro contra daños o pérdidas de sus propiedades, así como contra lesiones personales o muerte de sus empleados.

b)  Cualquier queja presentada por terceros, que surgiera o tuviera relación de alguna forma con las obligaciones comprendidas en este instrumento, será asumida por las partes, según la responsabilidad que resultara.  Por lo tanto, ninguna de ellas adjudicará a su contraparte indemnizaciones por quejas de terceros ni será responsable frente a la otra por daños especiales, consecuentes o incidentales.

Con este objeto, se definen los siguientes términos:

1)  LA UNAM”.- La Universidad Nacional Autónoma de México y sus instituciones principales, incluyendo, pero no limitándose, a "EL BUQUE" y a las compañías aseguradoras de cualquiera de ellas.

2)  "EL FLETADOR".- ____________ y sus aseguradoras.

3)  “RECLAMACIÓN”.- Cualquier exigencia o petición que resulte, directa o indirectamente, del trabajo o servicios que se realicen bajo la vigencia de esta Póliza y/o propiedad u operación de "EL BUQUE".

4)  “PROPIEDAD” (de cualquiera de las partes).- Titularidad respecto de ciertos bienes o derechos, la cual fuese transmitida, arrendada o prestada a la contraparte o sus empleados, o cuyos bienes sean traídos a bordo de "EL BUQUE" por ésta o sus empleados, ya sea que tales bienes pertenezcan o no a "EL BUQUE".

Las propiedades de "EL FLETADOR", para los propósitos de este instrumento, incluyen de manera enunciativa pero no limitativa, los equipos, instrumentos, accesorios, bienes, pertenencias y artículos de su personal.

5)  “EMPLEADO” (de cualquiera de las partes).- Oficial, director, sirviente o agente de la parte, o trabajador independiente implicado por esa parte, que aborde "EL BUQUE", o de alguna otra forma participe en trabajos o servicios para la realización de este fletamento.

6)  “RECLAMACIÓN POR LESIONES O MUERTES”.- Comprenden sin limitarse a las relativas cuotas a mantenimiento y tratamiento, viaje, repatriación, funerales y entierros, multas o sanciones.

7)  “RECLAMACIONES POR TERCEROS”.- Son todas aquellas, judiciales o extrajudiciales, que resultaren o se interpongan en contra de LA UNAM y/o "EL FLETADOR", ya sea de manera solidaria o subsidiaria, diferentes de las reclamaciones interpuestas por los empleados de cada parte.


DÉCIMA PRIMERA. El presente instrumento no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de relación o vínculo de carácter laboral entre "EL FLETADOR" y LA UNAM”.


Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización de la presente Póliza, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos.


DÉCIMA SEGUNDA. Las partes no podrán subcontratar, total o parcialmente, las obligaciones del presente Instrumento, ni ceder los derechos derivados del mismo.

Las partes acuerdan que "EL FLETADOR" no podrá ceder, traspasar o enajenar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de esta Póliza, sin la previa autorización por escrito de LA UNAM”.


DÉCIMA TERCERA. Este instrumento hace patente su vigencia por lo que sólo podrá modificarse de común acuerdo; dichas modificaciones tendrán validez únicamente si cuentan con la firma de ambas partes.


DÉCIMA CUARTA. Ante el evento de un caso de tipo fortuito o de fuerza mayor que impida, total o parcialmente, la ejecución de la presente Póliza, el mismo podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito, dentro de los ____________ (____________) días naturales siguientes a que esta circunstancia haya ocurrido, obligándose las partes a realizar los ajustes en cuanto al precio por los trabajos ya realizados.


DÉCIMA QUINTA. Cualquiera de las partes podrá rescindir administrativamente la presente Póliza con el solo requisito de comunicar a su contraparte su decisión por escrito, en los siguientes casos:

a)  Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento.

b)  Por resolución o mandamiento de autoridad administrativa o judicial que lo ordene.


DÉCIMA SEXTA. Salvo que se obtenga previamente el consentimiento de LA UNAM, no se ordenará a "EL BUQUE"que se dirija ni que continúe hacia algún lugar, o en algún viaje, ni en algún servicio que lo lleve dentro de una zona que sea peligrosa como resultado de un acto de guerra real o amenazante, hostilidades, operaciones bélicas, actos de piratería o de hostilidad o avería maliciosa contra éste o cualquier otro buque o su cargamento por cualquier persona, organismo o Estado, revolución, guerra civil, conmoción civil o la aplicación del derecho internacional. Por ningún motivo le expondrá en forma alguna a ningún riesgo de arresto, captura, penas o cualquier otra interferencia de cualquier clase que sea por las potencias o partes beligerantes o en lucha por cualquier gobierno o gobernante.

Si "EL BUQUE" se aproximare o fuera llevado o se le ordenara dirigirse a tal zona, o fuera expuesto en cualquier forma a esos riesgos LA UNAM tendrá derecho a:

1)    Asegurar de tiempo en tiempo, sus intereses en "EL BUQUE" o el flete contra cualquiera de los riesgos a que pueda estar expuesto por tales causas en las condiciones que vreyeren convenientes, debiendo “EL FLETADOR” reembolsar a LA UNAM la prima al serle exigida.

2)    Deberá pagarse flete por todo tiempo perdido, inclusive cualquiera que se perdiera debido a pérdida o lesiones del capitán, oficiales, tripulantes, o al acto de la tripulación al rehusarse a proseguir hacia dicha zona o exponerse a dichos riesgos.

En caso de que los salarios del capitán, oficiales o tripulantes, o el costo de las provisiones o suministros de cubierta o sala de máquinas o as primas de seguro, se aumentaran por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el primer párrafo, tal diferencia se aumentará al flete, quedando “EL FLETADOR” obligado a liquidarlo en la forma pactada en la cláusula Sexta.

En caso de que la nación mexicana entrara en guerra, hostilidades, operaciones bélicas, revolución o conmoción civil tanto LA UNAM como “EL FLETADOR”, podrán rescindir ésta póliza y, salvo que se conviniere lo contrario, "EL BUQUE" será devuelto a LA UNAM en el puerto de destino, o si se viera impedido a causa de estipulaciones en el primer párrafo, de alcanzar o entrar a él, entonces será devuelto a un puerto abierto y seguro cercano a opción de LA UNAM, después de descargar cualquier carga que tuviere a bordo.

Si en cumplimiento de las estipulaciones de esta cláusula se hiciere o dejara de hacer algo, no ello se considerará como un desvío de ruta.


DÉCIMA SÉPTIMA. La avería gruesa se liquidará conforme a las Reglas York-Amberes, vigentes. El flete no contribuirá en avería gruesa.


DÉCIMA OCTAVA. Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a La Ley de Navegación, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.


Leído que fue la presente Póliza y enteradas las partes de su contenido y alcance, la firman por ____________, en ____________, a los ____________ días del mes de ____________ de ____________.


POR "LA UNAM"

POR "EL FLETADOR"






(Nombre y Cargo que
deberá de ser el mismo
que aparece en el proemio
y declaraciones)










(Nombre y Cargo que
deberá de ser el mismo
que aparece en el proemio
y declaraciones)



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