miércoles, 4 de noviembre de 2015

INCOTERMS FAS: OPERADORES QUE INTERVIENEN




INCOTERMS FAS

FAS – Free Alongside Ship (Libre al costado del buque, puerto de carga convenido)
Las siglas Incoterm FAS son el acrónimo de Free Alongside Ship, traducido al castellano como al costado del buque. Con el uso de este Incoterm, el vendedor deberá entregar la mercancía al comprador situándola al costado del buque.
Una vez que el vendedor deposita la mercancía en el muelle de carga del puerto convenido entre ambos cede toda responsabilidad sobre la carga al comprador, quien deberá hacerse cargo a partir de este momento de ella. Todos los costes a partir de este momento recaerán sobre el comprador quién también se deberá hacer responsable de lo que le ocurra a la mercancía.

Consideraciones sobre el uso del Incoterm FAS

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
  1. El vendedor deberá costear el transporte interno, es decir, trasladarlo desde el lugar de fabricación hasta el puerto convenido. Durante este traslado, el vendedor será responsable de los daños o deterioro que pudiera sufrir la mercancía.
  2. Será obligación del vendedor realizar los trámites aduaneros pertinentes asumiendo los costes derivados de los mismos. Realizará el despacho de exportación.
  3. Dar aviso al comprador en el momento en el que la mercancía haya sido entregada al costado del buque y entregarle la documentación que lo certifique. Puede ser entregada electrónicamente si así lo han acordado.
  4. Se hará cargo de las operaciones portuarias correspondientes a la descarga en el punto de embarque.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
  1. Desde el momento en el que el vendedor deposita la mercancía al costado del buque todas las obligaciones recaen en el comprador, incluyendo:
  2. Se ocupara de los gastos derivados de la estiba en el puerto.
  3. Contratar el transporte principal desde el puerto de embarque y hacerse cargo de la recepción de la mercancía en el puerto de destino. También deberá asumir el transporte interno en destino.
  4. Deberá hacerse cargo de los gastos no previstos que se puedan producir por retrasos del transporte principal o fallos en la carga.
  5. Realizará el seguro a todo riesgo de la mercancía si lo considera necesario.
  6. Se hará cargo del despacho de importación, así como de los derechos de importación: arancel e impuestos derivados.
COMO LO CITAREMOS
Siguiendo la estructura que ya hemos visto en anteriores artículos sobre incoterms lo citaremos de la siguiente manera:
PRECIO – INCOTERM – LOCALIZACIÓN – VERSIÓN
Veamos un ejemplo: para una mercancía por un importe de 19000 euros que debemos entregar en condiciones FAS en el puerto de Bilbao diremos:
19000€ FAS PUERTO DE BILBAO ICC 2010

¿Qué más debes saber sobre el Incoterm FAS?

El uso de este incoterm no obliga a ninguna de las partes a realizar un seguro a todo riesgo, pero en caso de que el comprador quiera suscribir uno, el vendedor deberá aportar toda la información necesaria para llevarlo a cabo.
Solamente podremos utilizarlo en el caso de transporte por barco, ya sea marítimo o fluvial.
Esta diseñado especialmente para mercancías a granel, ya que estas se pueden depositar en terminales especiales al costado del buque. También podría ser muy útil para cargas especialmente voluminosas que se puedan dejar al costado del barco.





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