lunes, 30 de noviembre de 2015

Incoterm CIF

Incoterms: Que es Incoterm CIF

Los incoterms son términos comerciales internacionales para la realización de transacciones de exportación e importación. Una de las partes a explorar en estos términos es que es incoterm cif.
Le daremos información y las ideas principales de este incoterm.

Incoterm

Un incoterm representa un término universal que define una transacción entre importador y exportador, de forma que ambas partes entiendan las tareas, costos, riesgos y responsabilidades, así como el manejo logístico y de transportación desde la salida del producto hasta la recepción por el país importador.
Es necesario comprender todos estos aspectos, específicamente que es incoterm CIF. Abajo se describe a detalle la explicación:

Incoterm CIF

Existen algunas nociones a considerar sobre incoterms y que es el incoterm CIF:
CIFCosto, Seguro y Flete…Puerto de destino convenido
El término costo, seguro y flete, determina que el vendedor deberá de entregar la mercancía a bordo del buque (en su caso transporte fluvial) en el puerto de embarque marítimo.
El vendedor contratará y pagará el costo del seguro y del flete principal para transportar la mercancía hasta el puerto de destino convenido.
El seguro contratado por el vendedor solo es de cobertura mínima. Por lo que el comprador necesita acordar con la otra parte  o contratar un seguro adicional  por su propia cuenta. Aunque el vendedor haya contratado y pagado el seguro, se transmitirá el riesgo al comprador, quien es el beneficiario. De igual forma  debe de efectuar el despacho aduanero de exportación el vendedor.
Respecto al riesgo de pérdida o daño de la mercancía  se transmitirá al comprador cuando las mercancías se encuentren a bordo del buque del puerto de embarque. También el comprador deberá realizar el despacho aduanero de importación. Pagar todo los gastos que se generen desde que el vendedor entrega las mercancías hasta el punto de destino.
Este término establece que su uso será exclusivamente para el transporte marítimo y fluvial.
Si las mercancías son dañadas antes de ser cargadas a bordo del buque, el vendedor es el responsable. Por lo que se recomienda que se utilice el término CIP.

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