TAREA N°4: F.I.L.O
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE FLETES MARÍTIMOS
CURSO: COMERCIO INTERNACIONAL (GP-514U)
NOMBRE: Celso Antonio Geronimo Chavez
- Es una condición del transporte que significa que el usuario sólo corre con el costo de embarque, o embarque/estiba, o embarque estiba/trincado.
- La división de los costes se establece por carga (se ocupa el propietario de la mercancía) y descarga (el armador o transportista).
CLAUSULAS DE CARÁCTER MIXTO
https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2117/6158/carga%202009.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Este tipo de cláusulas vienen a llenar determinadas necesidades del tráfico marítimo. Así, tenemos las siguientes:
FILO (free in liner out):
Esta cláusula es muy usual en las mercancías que se transportan de países europeos a Egipto, Irán y, en general a países de esta zona, en donde existan congestiones portuarias que impiden ordinariamente a los embarcadores pactar condiciones de plancha o correr con los gastos del puerto de descarga. En virtud de esta cláusula:
- El fletador tiene a su cargo la obligación de ejecutar por si o por otros las operaciones de carga y estiba en el puerto de carga pagando si es preciso y corriendo a su riesgo tales operaciones. El armador o fletante se obliga a ejecutar, por si o por otros, las operaciones de desestiba y descarga en el puerto de destino, corriendo a su cuenta y riesgo tales operaciones.
- La mercancía se entrega a bordo en el puerto de carga y se recibe en el muelle al costado del buque en el puerto de descarga.
http://www.siicex.gob.pe/siicex/documentosportal/188937685rad43065.pdf
https://logisticaytransportefe.wordpress.com/2016/01/21/container-shipping-terms/
https://www.eaeprogramas.es/internacionalizacion/costes-regulados-por-incoterms-en-el-transporte-maritimo
https://www.searates.com/es/reference/handling/
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