EMPRESA:
Tequilas de la Tierra S.A.
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE
MERCADERÍAS que celebran por una parte la empresa Assahin Industries,
Ltd, (en lo sucesivo LA COMPRADORA), representada en este acto por
el señor Satorum Nakijama, cuya personalidad acredita a través del
poder notarial número 123456, registrada en el libro 4321, ante la fe del
Notario Público número 3, Ozyuki Nakasome, de la Ciudad de Osaka, Japón,
y por la otra, la empresa Tequilas de la Tierra, S.A. de C.V., (en
lo sucesivo LA VENDEDORA), representada en este acto por el señor
Juan Sauza Sauza, cuya personalidad acredita a través del poder notarial
número 56789, ante la fe del Notario Público, Genaro Valentin Hernal del
Castillo, de la Ciudad de México, Distrito Federal, al tenor de las siguientes
Declaraciones y Cláusulas:
Declaraciones
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Comprador
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- Declara ser una sociedad japonesa, constituida de
conformidad con las leyes de Japón, teniendo como domicilio fiscal el
ubicado en la calle de Emperador Hiroito 25, Osaka, Japón, siendo
una empresa comercializadora de todo tipo de mercancías, en particular
de vinos, licores y bebidas espirituosas, incluyendo al tequila.
- Declara que es su intención comprar las mercancías señaladas en
las cláusulas de este contrato, y que su objeto social permite
hacer este tipo de transacción, no existiendo ningún impedimento
para poder realizarlo.
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Vendedor
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·
Declara ser una sociedad
mexicana, constituida bajo las leyes de los Estados Unidos
Mexicanos, teniendo como domicilio fiscal el ubicado en la calle de Avenida
Jalisco 2347, Col. Metropolitana, C.P. 79450, Guadalajara, Jalisco, México,
siendo una empresa fabricante de diversas mercancías, en particular de
Tequila.
·
Declara que es su deseo vender
las mercancías señaladas en este contrato, y que no existe impedimento
alguno para poder realizarlo.
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OBLIGACIONES
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Comprador
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- El comprador se obliga a pagar el precio por cada
botella de tequila que es de USD$25.00 (veinticinco dólares de los
Estados Unidos de América), por lo que el precio total es de
USD$37,500.00 (treinta y siete mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América).
- El comprador se compromete en que el INCOTERM aplicable
será CIF Yokohama, Japón, y en caso de retraso en el tiempo de
tránsito de la mercancía, no se podrá enviar por vía aérea,
debido a que el convenio IATA prohíbe la transportación vía aérea de
líquidos flamables, entre ellos el alcohol
- Ambas partes convienen que la forma de pago se realizará
bajo una carta de crédito confirmada e irrevocable, utilizando los
servicios del Banco HSBC, tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en
Japón, por lo que a continuación se detallan los datos de la
VENDEDORA para que se realicen los trámites respectivos:
o
Nombre de la compañía: Tequilas
de la Tierra, S.A. de C.V.
o
Banco de la VENDEDORA: HSBC de México,
SA de CV.
o
Número de Cuenta: 59720178651289
ABA: 8907629560 Swift: 7890554667.
o
Datos de contacto: Juan
Pérez jperez@hsbc.com.mx.
- Ambas partes convienen que en caso de que exista algún retraso
en la entrega del objeto del contrato, se descontará un 3% de descuento
por la primera semana de atraso en la entrega, un 3% de descuento
por la segunda semana. En caso de que la mercancía objeto del
contrato no llegue para el 15 de noviembre de 2007 en el lugar de
entrega señalada en la cláusula 4ª anterior, entonces se tendrá
por rescindido el contrato.
- Ambas partes convienen que en caso de que exista algún retraso
en la entrega del objeto del contrato, se descontará un 3% de descuento
por la primera semana de atraso en la entrega, un 3% de descuento
por la segunda semana. En caso de que la mercancía objeto del
contrato no llegue para el 15 de noviembre de 2007 en el lugar de
entrega señalada en la cláusula 4ª anterior, entonces se tendrá
por rescindido el contrato.
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Vendedor
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- El vendedor se obliga a guardar discreción absoluta de la
naturaleza de la mercancía objeto del presente contrato, llegando a
comprometerse a no llegar a poner ninguna leyenda en el
empaque de la mercancía, debido a que el Consejo Regulador del Tequila
ha establecido como obligatorio el envasado de origen de la mercancía
objeto del presente contrato.
- El vendedor se compromete a vender solamente tequila
que cumple con la regulación mexicana, por lo que se prohíbe
expresamente que exporte tequila fuera de esta especificación,
obligándose a su vez a tramitar el certificado de origen en
donde se confirme el lugar de elaboración.
- El vendedor se compromete en que el INCOTERM aplicable
será CIF Yokohama, Japón, y en caso de retraso en el tiempo de
tránsito de la mercancía, no se podrá enviar por vía aérea,
debido a que el convenio IATA prohíbe la transportación vía aérea de
líquidos flamables, entre ellos el alcohol
- El vendedor se compromete
en que la mercancía objeto del presente contrato deberá
embotellarse en envases de vidrio para preservar su sabor y aroma.
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Integrantes:
- Kristell Alcira Luna Capcha
- Jose Rojas
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