martes, 14 de enero de 2020

Obligaciones que generan un contrato - Tequilas de la Tierra sac


EMPRESA: Tequilas de la Tierra S.A.


CONTRATO DE  COMPRAVENTA  INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS que celebran por  una parte la empresa Assahin Industries, Ltd, (en lo sucesivo LA  COMPRADORA), representada en este acto por  el señor Satorum  Nakijama, cuya personalidad acredita a través del poder notarial número 123456, registrada en el libro 4321, ante la fe del Notario Público número 3, Ozyuki Nakasome, de la Ciudad de Osaka, Japón, y  por  la otra, la empresa Tequilas de la Tierra, S.A. de C.V., (en lo sucesivo LA  VENDEDORA), representada en este acto por  el señor Juan Sauza Sauza, cuya personalidad acredita a través del poder  notarial número 56789, ante la fe del Notario Público, Genaro Valentin Hernal del Castillo, de la Ciudad de México, Distrito Federal, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas: 


Declaraciones





  Comprador
  • Declara ser  una sociedad japonesa, constituida de conformidad con las leyes de Japón, teniendo como domicilio fiscal el ubicado en la calle de Emperador  Hiroito 25, Osaka, Japón, siendo una empresa comercializadora de todo tipo de mercancías, en particular de vinos, licores y bebidas espirituosas, incluyendo al tequila.
  • Declara que es su intención comprar las mercancías señaladas en las cláusulas de este contrato, y que su objeto social permite hacer este tipo de transacción, no existiendo ningún impedimento para poder realizarlo.



Vendedor
·          Declara ser una sociedad mexicana, constituida bajo las leyes de los  Estados Unidos Mexicanos, teniendo como domicilio fiscal el ubicado en la calle de Avenida Jalisco 2347, Col. Metropolitana, C.P. 79450, Guadalajara, Jalisco, México, siendo una empresa fabricante de diversas mercancías, en particular de Tequila.
·          Declara que es su deseo vender las mercancías señaladas en este contrato, y que no existe impedimento alguno para poder realizarlo. 

OBLIGACIONES
Comprador
  • El comprador se obliga a pagar el precio por cada botella de tequila que es  de USD$25.00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América), por lo que el precio total es de USD$37,500.00 (treinta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América).
  • El comprador se compromete en que el INCOTERM aplicable será CIF Yokohama, Japón, y en caso de retraso en el tiempo de tránsito de la mercancía, no se podrá enviar por  vía aérea, debido a que el convenio IATA prohíbe la transportación vía aérea de líquidos  flamables, entre ellos el alcohol
  • Ambas partes convienen que la forma de pago se realizará bajo una carta de crédito confirmada e irrevocable, utilizando los servicios del Banco HSBC, tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en Japón, por lo que a continuación se detallan los datos  de la VENDEDORA para que se realicen los trámites respectivos:
o   Nombre de la compañía: Tequilas de la Tierra, S.A. de C.V.
o   Banco de la VENDEDORA: HSBC de México, SA de CV.
o   Número de Cuenta: 59720178651289 ABA: 8907629560 Swift: 7890554667.
o   Datos de contacto: Juan Pérez  jperez@hsbc.com.mx. 

  • Ambas partes convienen que en caso de que exista algún retraso en la entrega del objeto del contrato, se descontará un 3% de descuento por la primera semana de atraso en la entrega, un 3% de descuento por la segunda semana. En caso de que la mercancía objeto del contrato no llegue para el 15 de noviembre de 2007 en el lugar de entrega señalada en la cláusula 4ª anterior, entonces se tendrá por rescindido el contrato.
  • Ambas partes convienen que en caso de que exista algún retraso en la entrega del objeto del contrato, se descontará un 3% de descuento por la primera semana de atraso en la entrega, un 3% de descuento por la segunda semana. En caso de que la mercancía objeto del contrato no llegue para el 15 de noviembre de 2007 en el lugar de entrega señalada en la cláusula 4ª anterior, entonces se tendrá por rescindido el contrato.

Vendedor
  • El vendedor se obliga a guardar discreción absoluta de la naturaleza de la mercancía objeto del presente contrato, llegando a comprometerse a no llegar  a poner  ninguna leyenda en el empaque de la mercancía, debido a que el Consejo Regulador del Tequila ha establecido como obligatorio el envasado de origen de la mercancía objeto del presente contrato.
  • El vendedor se compromete a vender solamente tequila que cumple con la regulación mexicana, por  lo que se prohíbe expresamente que exporte tequila fuera de esta especificación, obligándose a su vez  a tramitar  el certificado de origen en donde se confirme el lugar de elaboración.
  • El vendedor se compromete en que el INCOTERM  aplicable será CIF Yokohama, Japón, y en caso de retraso en el tiempo de tránsito de la mercancía, no se podrá enviar por  vía aérea, debido a que el convenio IATA prohíbe la transportación vía aérea de líquidos  flamables, entre ellos el alcohol
  • El vendedor se compromete  en que la mercancía objeto del presente contrato deberá embotellarse en envases de vidrio para preservar su sabor y aroma.


Integrantes:

  • Kristell Alcira Luna Capcha
  • Jose Rojas

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