OBLIGACIONES QUE GENERA UN CONTRATO
CHAVEZ LLANOS WILBER EDUARDO
GUERRA CCORA EDGAR
MATOS TORRES ANDREA LIZBETH
EMPRESA COMPRADORA : FOODS OF THE ANDES SAC
EMPRESA VENDEDORA : FOODS AND
SUPPLIES SHANGAI INTERNATIONAL COMPANY
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Y DEL VENDEDOR
PRIMERA:
OBJETO DEL CONTRATO:
Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa
internacional de productos agropecuarios, las cuales deberán cumplir con las condiciones
siguientes: MERCANCÍA: Quinua en Sacos de 25 Kilos, 1,500 Kilos, Kiwicha en Sacos de 25
Kilos, 1,500 Kilos, Papa Nativa en Malla de 40 Kilos, 2,000 Kilos, Cacao en Bolsa de Papel
de 25 Kilos, 2,000 Kilos, Café Orgánico en Sacos de 50 Kilos, 2,000 Kilos, Cebolla Blanca en
Sacos de 50 Kilos, 4,000 Kilos.
SEGUNDA:
PRECIO:
El precio de la mercadería descrita en la cláusula anterior se encuentra contenida en
Factura Proforma con número 092/2014, adjunta al presente contrato siendo su moneda
de transacción DOLARES AMERICANOS.
TERCERA:
CONDICIONES DE ENTREGA:
Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato se hará en
términos FOB CALLAO PERÚ - INCOTERMS versión 2010.
CUARTA:
TIEMPO DE ENTREGA:
Las partes convienen en que la entrega de la mercadería objeto del presente contrato se
realizará a los 30 Días calendario de firmado el presente contrato, fecha en la cual EL
VENDEDOR deberá cumplir con esta obligación.
QUINTA:
FORMA DE ENTREGA:
EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del presente contrato en
el tiempo y lugar señalado en el mismo.
SEXTA:
INSPECCIÓN DE LOS BIENES:
Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada ANTES DEL
EMBARQUE, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CALLAO, DEPARTAMENTO LIMA. PERU, siendo
el responsable de esta operación del COMPRADOR.
SÉPTIMA:
CONDICIONES DE PAGO:
EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula
segunda bajo la modalidad de PAGO AL CONTADO vía transferencia Swift a la Cuenta
Corriente del VENDEDOR.
OCTAVA:
DOCUMENTOS:
EL VENDEDOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: Factura
Proforma, Factura de Exportación, Packing List, Certificado de Origen y Certificado
Fitosanitario.
NOVENA:
VIGENCIA DEL CONTRATO:
Ambas partes convienen que una vez que EL VENDEDOR haya entregado la totalidad de la
mercancía convenida en la cláusula primera; y EL COMPRADOR haya cumplido
plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente
instrumento operará automáticamente su terminación.
DÉCIMA:
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Las partes podrán resolver el presente contrato si se produce el incumplimiento de alguna
de las obligaciones estipuladas en el presente contrato o en caso de que una de ellas fuere
declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de
insolvencia
DÉCIMO PRIMERA:
LEY APLICABLE:
Art. 1529 del Código Civil Peruano, Las partes acuerdan que la ley para las obligaciones
estipuladas en el presente contrato será la contenida en la Convención de las Naciones
Unidas sobre Compraventa Internacional.
DÉCIMO SEGUNDA:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Para los efectos del presente contrato, las partes contratantes señalan como sus
domicilios los mencionados en la parte introductoria de este documento, sometiéndose
ambas partes al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
de Lima, a cuyas normas y procedimiento se someten de manera voluntaria. Firmado por
duplicado, a los 02 días del mes de Junio del 2014 en la ciudad de Arequipa.
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