martes, 14 de enero de 2020

OBLIGACIONES QUE GENERA UN CONTRATO

                                                      CHAVEZ LLANOS WILBER EDUARDO
                                                      GUERRA CCORA   EDGAR
                                                      MATOS TORRES ANDREA LIZBETH

EMPRESA COMPRADORA : FOODS OF THE ANDES SAC
EMPRESA VENDEDORA    :  FOODS AND SUPPLIES SHANGAI INTERNATIONAL COMPANY

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Y DEL VENDEDOR

PRIMERA: 
OBJETO DEL CONTRATO: 
Mediante el presente documento, las partes convienen en celebrar una compraventa internacional de productos agropecuarios, las cuales deberán cumplir con las condiciones siguientes: MERCANCÍA: Quinua en Sacos de 25 Kilos, 1,500 Kilos, Kiwicha en Sacos de 25 Kilos, 1,500 Kilos, Papa Nativa en Malla de 40 Kilos, 2,000 Kilos, Cacao en Bolsa de Papel de 25 Kilos, 2,000 Kilos, Café Orgánico en Sacos de 50 Kilos, 2,000 Kilos, Cebolla Blanca en Sacos de 50 Kilos, 4,000 Kilos. 

SEGUNDA: 
PRECIO: El precio de la mercadería descrita en la cláusula anterior se encuentra contenida en Factura Proforma con número 092/2014, adjunta al presente contrato siendo su moneda de transacción DOLARES AMERICANOS. 

TERCERA: 
CONDICIONES DE ENTREGA: Las partes acuerdan que la venta pactada a través del presente contrato se hará en términos FOB CALLAO PERÚ - INCOTERMS versión 2010. 

CUARTA: 
TIEMPO DE ENTREGA: Las partes convienen en que la entrega de la mercadería objeto del presente contrato se realizará a los 30 Días calendario de firmado el presente contrato, fecha en la cual EL VENDEDOR deberá cumplir con esta obligación. 

QUINTA: 
FORMA DE ENTREGA: EL VENDEDOR se obliga a hacer entrega de la mercadería objeto del presente contrato en el tiempo y lugar señalado en el mismo. 

SEXTA: 
INSPECCIÓN DE LOS BIENES: Las partes convienen en que la inspección de la mercadería será realizada ANTES DEL EMBARQUE, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CALLAO, DEPARTAMENTO LIMA. PERU, siendo el responsable de esta operación del COMPRADOR. 

SÉPTIMA: 
CONDICIONES DE PAGO: EL COMPRADOR se obliga al cumplimiento del pago del precio estipulado en la cláusula segunda bajo la modalidad de PAGO AL CONTADO vía transferencia Swift a la Cuenta Corriente del VENDEDOR. 

OCTAVA: 
DOCUMENTOS: EL VENDEDOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: Factura Proforma, Factura de Exportación, Packing List, Certificado de Origen y Certificado Fitosanitario. 

NOVENA: 
VIGENCIA DEL CONTRATO: Ambas partes convienen que una vez que EL VENDEDOR haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y EL COMPRADOR haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación. 

DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Las partes podrán resolver el presente contrato si se produce el incumplimiento de alguna de las obligaciones estipuladas en el presente contrato o en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia 

DÉCIMO PRIMERA: LEY APLICABLE: Art. 1529 del Código Civil Peruano, Las partes acuerdan que la ley para las obligaciones estipuladas en el presente contrato será la contenida en la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional. 

DÉCIMO SEGUNDA: 
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para los efectos del presente contrato, las partes contratantes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria de este documento, sometiéndose ambas partes al arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Lima, a cuyas normas y procedimiento se someten de manera voluntaria. Firmado por duplicado, a los 02 días del mes de Junio del 2014 en la ciudad de Arequipa. 


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