Contrato
de comisión mercantil
Por: Christian Eduardo Castro Mora
El contrato
de comisión mercantil es un típico contrato de colaboración entre dos comerciantes, o entre un
comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo
y cuenta de la otra (comitente) una
o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada
previamente. Este documento puede ser usado tanto por comitentes personas
físicas y personas jurídicas como por comisionistas personas físicas y personas
jurídicas.
Una cuestión importante a tener en cuenta es,
que el comisionista puede
contratar en nombre propio o en el de su comitente, variando las
consecuencias jurídicas si se elige uno u otro. En este sentido, si el
comisionista actúa en nombre del comitente, éste deberá manifestarlo en todas
las relaciones con terceras personas, y en el caso de que el contrato sea por
escrito, deberá expresarlo en el cuerpo del mismo o en la antefirma, declarando
el nombre, apellido y domicilio del comitente. De esta forma, el contrato y las
acciones que se derivan del mismo producirán efectos entre el comitente y la
persona o personas que contrataron con el comisionista. Por el contrario, en
caso de que el comisionista actuara en nombre propio, éste quedará vinculado de
un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes
contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra
aquéllas.
Los aspectos
claves del contrato de comisión mercantil son las siguientes:
- La comisión es un contrato de resultado, por lo que sólo se percibirá la comisión una vez se haya celebrado el negocio jurídico.
- La comisión es un contrato de tracto instantáneo y no duradero, es decir, responde a una relación ocasional (o puntual) dirigida a realizar una operación mercantil concreta.
- El comisionista se comprometerá a actuar siempre en defensa de los intereses de su empresario, siendo, por tanto, parcial.
Este documento incluye las siguientes partes fundamentales, cuyo contenido
deberá ser especificado con precisión: las formas de actuación del comisionista (si actúa en nombre
propio o en nombre del comitente), así como elegir si con carácter previo al
desempeño de la comisión se ha de hacer provisión de fondos, y por último, las condiciones de venta (si el
comisionista deberá sujetarse a instrucciones específicas del comitente para la
ejecución de la comisión).
Asimismo, mediante el uso de este contrato, las partes
podrán acordar el porcentaje de
comisión que recibirá el comisionista, calculado sobre el precio de
venta de los productos. Por tanto, nos encontramos ante un contrato donde rige el principio de autonomía de la voluntad
de las partes contratantes, aunque todo aquello que no esté previsto en
las cláusulas del contrato, deberá regirse por el Código de Comercio y el
Código Civil.
Las partes en el contrato de
comisión reciben el nombre de comitente y comisionista. Respecto a la posición del comisionista, cabe la
posibilidad que éste sea sustituido por otro, o, que sin ser sustituido,
subcontrate la comisión recibida, aunque el Código de Comercio señala que
únicamente podrá delegar con autorización expresa del comitente.
Este contrato de comisión puede ser útil para los
siguientes supuestos:
- Si el comitente quiere encargar la venta de sus productos a una persona (o empresa) a cambio de una comisión durante un plazo limitado.
- Si a una persona le han encargado la realización de una actividad a cambio de una comisión, y quiere que todos sus derechos y deberes queden reflejados en un documento privado.
El contrato deberá ser firmado y un ejemplar
entregado a cada parte. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas
han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el
borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su
caso, las páginas de los anexos, si los hubiere, como por ejemplo, aquel anexo
donde se recogiese los productos que entrega el comitente al comisionista para
su venta.
Ejemplo
Revisar en www.siicex.gob.pe/siicex/documentosportal/469767587rad449C2.doc
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