miércoles, 15 de mayo de 2019

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN


CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

El contrato de representación es un contrato de duración referido a una actividad permanente de representación comercial y, cabe pactar el régimen de exclusividad.
El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) está unido a la empresa a la que representa por una relación jurídica de carácter laboral.

1.    Partes intervinientes

El Principal siempre es una empresa, pero el Representante puede ser una empresa o una persona (profesional independiente). Para cada parte debe incluirse:
·         Nombre de la empresa, dirección completa y nacionalidad.
·         Tipo de empresa: sociedad anónima, sociedad limitada, etc.
·         Nombre y cargo del representante de la empresa que firma el contrato.
·         Nombre, profesión, dirección completa y nacionalidad de la persona que actúa como Representante.
·         Número de identificación fiscal de ambas partes.

2.    Importancia del contrato de representación

La importancia del contrato internacional es que nos permite expandir las ventas de nuestro producto (bien o servicio) a través de un representante con amplios conocimientos en el comercio exterior, ayudándonos a realizar y negociar operaciones a nombre de la empresa.



3.    Clausulas

Cláusula exclusividad y territorio

“El Representante ejercerá su actividad de forma exclusiva para la Empresa en el territorio que se delimita en el Anexo del presente Contrato y no podrá realizar su actividad fuera del territorio que le ha sido asignado.”

Cláusula compromiso de no competencia

“Salvo autorización escrita de la Empresa, el Representante, no podrá fabricar, distribuir ni representar ningún tipo de producto que entre en competencia directa con los productos que fabrica la Empresa. A tales efectos, el Representante declara que en la fecha en que se firma el presente Contrato, actúa en calidad de representante, agente o distribuidor de las empresas y productos que se relacionan en el Anexo de este Contrato. El compromiso de no competencia se mantiene durante la vigencia del presente Contrato y durante …... [1, 2, 3] años más después de su finalización.”

Cláusula negociación de las operaciones

“El Representante podrá negociar, operaciones de compraventa, si bien no tendrá la facultad de concluir contratos en nombre de la Empresa, ni de obligarle jurídicamente de cualquier otra forma. Se limitará a informar a los clientes de las condiciones de venta establecidas por la Empresa.”

Cláusula remuneración del representante

·         Alternativa A.
“El Representante percibirá una comisión del ...% sobre las ventas de los productos que sean aprobadas por la Empresa.”
·         Alternativa B.
“El Representante percibirá una comisión del ...% sobre las ventas de los productos que sean aprobadas por la Empresa, así como por aquellas operaciones quesean concertadas directamente con la Empresa con clientes establecidos en el territorio asignado al Representante.”

Cláusula de indemnizaciones


“El Representante no tendrá derecho a indemnización por fondo de comercio en caso de resolución anticipada del Contrato, si bien tendrá el derecho a reclamar daños y perjuicios, en el caso de que la rescisión por parte de la Empresa suponga un incumplimiento y no esté prevista en el presente Contrato.”


4.CASO 



CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTISTICA

Entre los suscritos CLAUDIA JARAMILLO MARTINEZ, mayor de edad y vecina de Bogotá, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 42.062.803 expedida en Pereira, con domicilio en Bogotá D.C., obrando en su calidad de Representante Legal de SOLORZANO PRODUCCIONES LTDA, sociedad comercial legalmente constituida, con matrícula Mercantil No 01659719, NIT No. 830101058-1, con domicilio en Bogotá D.C., que en adelante se denominará SOLORZANO, de una parte y, de la otra JHON EDWAR ROJAS BELTRÁN identificado(a) como aparece al pie de su firma, y domiciliado(a) en Bogotá D.C., quien obra en nombre propio y que en este documento se llamará el (la) ARTISTA, se ha celebrado el presente contrato de representación artística que se regirá por la siguientes cláusulas:

I. – CONSIDERACIONES

Para celebrar el presente contrato las partes han tenido a consideración que:


1.1. SOLORZANO PRODUCCIONES es una empresa dedicada a la representación de artistas nacionales e internacionales y a la búsqueda, desarrollo y consolidación de nuevos negocios dentro del campo del entretenimiento, la televisión y los medios de comunicación en general.
1.2. Que el ARTISTA se dedica a prestar servicios de carácter artístico, bajo criterios profesionales, autonomía e independencia, y se encuentra interesado en que SOLORZANO actúe en su calidad de represente artístico y promueva los servicios artísticos que este desarrolla.
1.3. SOLORZANO a su vez se encuentra interesado en representar artísticamente al ARTISTA, a cambio de una remuneración que se determina en este contrato.
1.4. En consecuencia, se ha resuelto suscribir el siguiente contrato de representación artística.


II.-  CLAUSULAS DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

OBJETO: En virtud del presente contrato, el ARTISTA designa a SOLORZANO como su asesor, representante y promotor exclusivo en Colombia y en el resto del mundo y, para el desarrollo de este mandato el ARTISTA autoriza a SOLORZANO a suscribir con terceros, en nombre y representación del ARTISTA, los contratos que estime convenientes en los términos previamente acordados con el ARTISTA, quien estará en la obligación de cumplirlos en virtud de este contrato y la ley.

Para efectos de este contrato, los servicios artísticos que SOLORZANO promoverá y para los cuales este procurará encontrar negocios, desarrollarlos y consolidarlos a favor del ARTISTA, previa aceptación de este último, pueden comprender cualquier de los siguientes:

  • Actuaciones de televisión, radio y mediante cualquier otro sistema similar existente o que se creare en el futuro;
  • Actuaciones en vivo o grabadas en cintas magnetofónicas, video-grama, cinematografía, video-películas, películas, discos, video-discos o cualquier otro medio de reproducción existente;
  • Actuaciones en espectáculos públicos o privadas, bien sea que se desarrollen en salas de teatro salas de concierto, al aire libre, o en cualquier otro similar;
  • Actuaciones en obras de teatro y en películas, de corto o largometraje, cualquiera que sea su temática, tipo o formato;
  • Actuaciones con fines publicitarios y de mercadeo para prensa, radio, televisión, vallas, afiches o cualquier otro medio de publicidad;
  • Modelaje;
  • Actuaciones en grabaciones de fonogramas para la interpretación de selecciones musicales, literarias o artísticas;
  • Producción de bienes y de toda clase de artículos o productos comerciales de consumo masivo o no, alusivos al ARTISTA, su nombre, a su vida artística, a su imagen, o a la imagen de los personajes que ésta interprete en sus actuaciones o representaciones;
  • Y, en general, cualquier actividad relacionada con actividades artísticas y/o con el talento del ARTISTA. 

PARAGRAFO: Todos los contratos que SOLORZANO consiga al artista en todos los medios anteriormente mencionados se deberá cancelar un quince por ciento (15%). Adicionalmente cualquier contrato que el ARTISTA consiga y quiera que SOLORZANO PRODUCCIONES haga el negocio con el cliente, SOLORZANO cobrara un quince por ciento (15%) de esa negociación.



SEGUNDA: PROHIBICIÓN DE CEDER Y/O DELEGAR. Queda entendido que el presente contrato se ha celebrado en atención a las calidades profesionales y artísticas del ARTISTA.  Por lo tanto, queda prohibida la cesión del contrato y/o la delegación de alguna o algunas de las actividades que a él (ella) han sido encomendadas por este contrato, salvo que de común acuerdo entre las partes se haga.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL ARTISTA: El ARTISTA se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que se establecen en este contrato:


  1. Al no tener conocimiento el jefe de casting de quienes son los manager de los diferentes actores, es un deber del artista informar a este que su Manager es SOLORZANO una vez lo contacten directamente y así mismo informarle a SOLORZANO que ha sido llamado.
  2. Mantener un comportamiento adecuado y no realizar actos que puedan afectar negativamente la reputación del ARTISTA o de SOLORZANO.
  3. Mantener una apariencia física aceptable y acorde para los servicios artísticos que SOLORZANO promoverá.  
  4. La asistencia en los castings debe ser puntual y presentarse con propuesta de vestuario y maquillaje.
  5. Cumplir a cabalidad los compromisos que adquiera SOLORZANO con terceros en nombre del ARTISTA, o que adquiera directamente este último como consecuencia de la labor de promoción de SOLORZANO.
  6. Mantenerse afiliado y realizar los aportes sistema de seguridad social integral.  Teniendo en cuenta que el ARTISTA actúa con total independencia administrativa, técnica y financiera, el manejo y los costos por su afiliación, aportes mensuales y la del personal a su servicio, si lo hubiere, al sistema general de seguridad social, pensiones, salud y a las demás entidades o que la ley exija o llegare a exigir, son de su exclusiva responsabilidad.
  7. Las demás contenidas en el presente contrato y en la ley.
  8. Contestar los correos o enviar confirmación de recibido para tener comunicación continua.




CUARTA: OBLIGACIONES DE SOLORZANO: SOLORZANO se compromete respecto de el ARTISTA a cumplir las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que se establecen en este contrato:

  1. Realizar sus funciones de agente y representante del ARTISTA con la mayor diligencia posible.
  2. Conseguir y celebrar contratos, que estime convenientes para los intereses del ARTISTA y en representación de este.  Los términos y condiciones de estos contratos serán previamente autorizados por el ARTISTA.
  3. Mantener constantemente informado al ARTISTA los negocios en los que este promoviendo la participación del ARTISTA.
  4. Informar al ARTISTA los términos y condiciones de los contratos a celebrar en representación del ARTISTA, como los que este deba suscribir directamente, y  procurar en todo caso condiciones ventajosas y favorables a los intereses del ARTISTA.  
  5. Las demás contenidas en el presente contrato y en la ley.

QUINTA: PRECIO: El ARTISTA pagará a SOLORZANO a título de contraprestación por los servicios de asesor, promotor y representante del ARTISTA, una comisión así:
    1. El QUINCE por ciento (15%), sobre el valor de cada negocio que consiga SOLORZANO a favor del ARTISTA.
    2. El QUINCE por ciento (15%), sobre el valor de cada negocio que consiga el ARTISTA.

En consecuencia, la base para liquidar la comisión a favor de SOLORZANOSOLORZANO será el valor bruto del negocio.
.   
PARÁGRAFO PRIMERO: El ARTISTA entregará SOLORZANO el valor correspondiente a su comisión acordado en la clausula Quinta; del dinero que reciba de cada cliente, dentro de los SIETE (7) días siguientes a la fecha de haber recibido dichos pagos.


SEXTA: DURACIÓN: Este contrato tiene vigencia a partir del (  ) de (             ) de 2013  y su duración será por tres años prorrogable previa aceptación de las partes.  Cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente este acuerdo, sin requerir causa justificada, con previo aviso a la otra parte con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado el acuerdo.

PARAGRAFO: En todo caso, el ARTISTA se compromete a seguir ejecutando los contratos suscritos por SOLORZANO en representación de este último y, a reconocer la comisión a SOLORZANO de los negocios que este haya promovido y se formalicen dentro del año siguiente de la terminación del contrato.

SEPTIMA: TERMINACIÓN: Este contrato terminará por las siguientes causales:
  1. Por el mutuo acuerdo de las partes.
  2. Por el incumplimiento por una de las partes de las obligaciones nacidas en virtud de este contrato, previo notificación por la parte cumplida a la incumplida para que en un término no superior a quince (15) días salga del incumplimiento, al cabo del cual si persiste en el mismo facultará a la parte cumplida para dar por terminado el acuerdo sin perjuicio de las acciones legales y de lo establecido en las cláusulas siguientes.

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: Las partes entienden y aceptan que toda la información que reciban en relación con (i) la otra parte (ii) terceros con los cuales se este negociando o se haya suscrito algún contrato para la participación del ARTISTA; (ii) contenido de la negociación y de los contratos antes mencionados (iv) los aspectos técnicos o financieros de las actividades a ejecutar, (iii) y la información que las partes han calificado como tal, es información confidencial y privilegiada.


NOVENA. LEY APLICABLE: Este contrato estará regido en todas sus partes, derechos y obligaciones, por las leyes de la República de Colombia.

DECIMA: CLAUSULA PENAL. Es entendido que en el caso en que una de las partes incumpliere el presente contrato, pagará a la otra parte, a título de pena, una suma equivalente al (15%) del valor total del último negocio celebrado, sin que sea necesario procedimiento especial ni requerimiento privado o judicial alguno.  Para este efecto este contrato presta por sí solo mérito ejecutivo,  Por el pago de la pena establecida en ésta cláusula no se entiende extinguida la obligación principal. 

DECIMA PRIMERA: NATURALEZA DEL CONTRATO: Este contrato es de naturaleza civil, puesto que se trata de una actividad autónoma e independiente y las obligaciones asumidas por el ARTISTA son de resultado. Por tanto, se deja constancia de que entre los contratantes no existe ni ha existido para la ejecución del objeto de este contrato ninguna clase de relación laboral.

DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA COMPROMISORIA:  Las partes contratantes, cuyo nombre y domicilio se mencionan en este documento, se comprometen expresa y especialmente a que cualquier controversia o divergencia que ocurra entre ellas por causa de la aplicación, ejecución, terminación o rescisión de este contrato, así como de la compensación de daños y perjuicios resultantes, se resolverá mediante la decisión de un (1) árbitro designado de común acuerdo por ellas o, en el evento de que esto no fuere posible, por el  director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., que actuará en esta misma ciudad, en dicha Cámara si éste fuere el caso, y que decidirá en derecho. En lo no previsto en esta cláusula se aplicarán las reglas pertinentes sobre proceso arbitral determinadas por las disposiciones legales vigentes.

DECIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos contractuales y legales, las partes establecen como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. Las notificaciones a que haya lugar por causa de este contrato, se harán a las siguientes direcciones:

A SOLORZANO: transversal 4 este # 61 -05 Torre 1 (1302) de Bogotá D.C.  
Al ARTISTA:  Carrera 68 f # 39 c – 23


DECIMA CUARTA: MODIFICACIONES: Las modificaciones que debieren efectuarse a este contrato se harán de común acuerdo por las partes y deberán constar por escrito suscrito por ellas.


En constancia de lo expuesto y como garantía de lo estipulado, se firma este instrumento en la ciudad de  Bogotá D.C, el día ( 05 )  de  (Agosto)    de 2013.


SOLORZANO,         
EL  ARTISTA,




CLAUDIA  JARAMILLO                   




JHON EDWAR ROJAS BELTRÁN
C.C. No. 42.062.803 de Pereira
C.C. No. 1.032.383.288 de Bogotá


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