CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
El contrato de representación es un
contrato de duración referido a una actividad permanente de representación
comercial y, cabe pactar el régimen de exclusividad.
El representante (a diferencia del agente y
de otros intermediarios) está unido a la empresa a la que representa por una
relación jurídica de carácter laboral.
1.
Partes intervinientes
El Principal siempre es una empresa, pero
el Representante puede ser una empresa o una persona (profesional
independiente). Para cada parte debe incluirse:
·
Nombre de la empresa, dirección
completa y nacionalidad.
·
Tipo de empresa: sociedad anónima,
sociedad limitada, etc.
·
Nombre y cargo del
representante de la empresa que firma el contrato.
·
Nombre, profesión, dirección
completa y nacionalidad de la persona que actúa como Representante.
·
Número de identificación fiscal
de ambas partes.
2.
Importancia del contrato de
representación
La importancia
del contrato internacional es que nos permite expandir las ventas de nuestro
producto (bien o servicio) a través de un representante con amplios
conocimientos en el comercio exterior, ayudándonos a realizar y negociar
operaciones a nombre de la empresa.
3.
Clausulas
Cláusula exclusividad y territorio
“El
Representante ejercerá su actividad de forma exclusiva para la Empresa en el
territorio que se delimita en el Anexo del presente Contrato y no podrá
realizar su actividad fuera del territorio que le ha sido asignado.”
Cláusula compromiso de no competencia
“Salvo
autorización escrita de la Empresa, el Representante, no podrá fabricar,
distribuir ni representar ningún tipo de producto que entre en competencia
directa con los productos que fabrica la Empresa. A tales efectos, el
Representante declara que en la fecha en que se firma el presente Contrato,
actúa en calidad de representante, agente o distribuidor de las empresas y
productos que se relacionan en el Anexo de este Contrato. El compromiso de no
competencia se mantiene durante la vigencia del presente Contrato y durante
…... [1, 2, 3] años más después de su finalización.”
Cláusula negociación de las operaciones
“El
Representante podrá negociar, operaciones de compraventa, si bien no tendrá la
facultad de concluir contratos en nombre de la Empresa, ni de obligarle
jurídicamente de cualquier otra forma. Se limitará a informar a los clientes de
las condiciones de venta establecidas por la Empresa.”
Cláusula remuneración del representante
·
Alternativa A.
“El Representante percibirá una comisión del ...% sobre las ventas
de los productos que sean aprobadas por la Empresa.”
·
Alternativa B.
“El Representante percibirá una comisión del ...% sobre las ventas
de los productos que sean aprobadas por la Empresa, así como por aquellas
operaciones quesean concertadas directamente con la Empresa con clientes
establecidos en el territorio asignado al Representante.”
Cláusula de indemnizaciones
“El
Representante no tendrá derecho a indemnización por fondo de comercio en caso
de resolución anticipada del Contrato, si bien tendrá el derecho a reclamar
daños y perjuicios, en el caso de que la rescisión por parte de la Empresa
suponga un incumplimiento y no esté prevista en el presente Contrato.”
4.CASO
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTISTICA
Entre los suscritos CLAUDIA JARAMILLO MARTINEZ, mayor de edad y vecina de Bogotá,
identificada con Cédula de Ciudadanía No. 42.062.803
expedida en Pereira, con domicilio en Bogotá D.C.,
obrando en su calidad de Representante Legal de SOLORZANO PRODUCCIONES LTDA, sociedad comercial legalmente
constituida, con matrícula Mercantil No 01659719, NIT No. 830101058-1, con domicilio en Bogotá D.C., que en
adelante se denominará SOLORZANO, de una parte y,
de la otra JHON EDWAR ROJAS BELTRÁN identificado(a)
como aparece al pie de su firma, y domiciliado(a) en Bogotá D.C., quien obra en
nombre propio y que en este documento se llamará el (la) ARTISTA, se ha
celebrado el presente contrato de representación artística que se regirá por la
siguientes cláusulas:
I. –
CONSIDERACIONES
Para celebrar el presente contrato las
partes han tenido a consideración que:
1.1. SOLORZANO PRODUCCIONES es una
empresa dedicada a la representación de artistas nacionales e internacionales y
a la búsqueda, desarrollo y consolidación de nuevos negocios dentro del campo
del entretenimiento, la televisión y los medios de comunicación en general.
1.2. Que el ARTISTA se dedica a prestar
servicios de carácter artístico, bajo criterios profesionales, autonomía e
independencia, y se encuentra interesado en que SOLORZANO actúe en su calidad
de represente artístico y promueva los servicios artísticos que este
desarrolla.
1.3. SOLORZANO a su vez se encuentra
interesado en representar artísticamente al ARTISTA, a cambio de una
remuneración que se determina en este contrato.
1.4. En consecuencia, se ha resuelto
suscribir el siguiente contrato de representación artística.
II.-
CLAUSULAS DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
OBJETO: En
virtud del presente contrato, el ARTISTA designa a SOLORZANO como su
asesor, representante y promotor exclusivo en Colombia y en el resto del mundo y, para el desarrollo de este mandato el ARTISTA autoriza a SOLORZANO
a suscribir con terceros, en nombre y representación del ARTISTA, los contratos
que estime convenientes en los términos previamente acordados con el ARTISTA,
quien estará en la obligación de cumplirlos en virtud de este contrato y la
ley.
Para efectos de este contrato, los
servicios artísticos que SOLORZANO promoverá y para los cuales este procurará
encontrar negocios, desarrollarlos y consolidarlos a favor del ARTISTA, previa
aceptación de este último, pueden comprender cualquier de los siguientes:
- Actuaciones de televisión, radio y mediante
cualquier otro sistema similar existente o que se creare en el futuro;
- Actuaciones en vivo o grabadas en cintas
magnetofónicas, video-grama, cinematografía, video-películas, películas,
discos, video-discos o cualquier otro medio de reproducción existente;
- Actuaciones en espectáculos públicos o
privadas, bien sea que se desarrollen en salas de teatro salas de
concierto, al aire libre, o en cualquier otro similar;
- Actuaciones en obras de teatro y en películas,
de corto o largometraje, cualquiera que sea su temática, tipo o formato;
- Actuaciones con fines publicitarios y de
mercadeo para prensa, radio, televisión, vallas, afiches o cualquier otro
medio de publicidad;
- Modelaje;
- Actuaciones en grabaciones de fonogramas para
la interpretación de selecciones musicales, literarias o artísticas;
- Producción de bienes y de toda clase de
artículos o productos comerciales de consumo masivo o no, alusivos al
ARTISTA, su nombre, a su vida artística, a su imagen, o a la imagen de los
personajes que ésta interprete en sus actuaciones o representaciones;
- Y, en general, cualquier actividad relacionada
con actividades
artísticas y/o con el talento del ARTISTA.
PARAGRAFO: Todos los
contratos que SOLORZANO consiga al artista en todos los medios anteriormente
mencionados se deberá cancelar un quince por ciento (15%). Adicionalmente
cualquier contrato que el ARTISTA consiga y quiera que SOLORZANO PRODUCCIONES
haga el negocio con el cliente, SOLORZANO cobrara un quince por ciento (15%) de
esa negociación.
SEGUNDA:
PROHIBICIÓN DE CEDER Y/O DELEGAR. Queda
entendido que el presente contrato se ha celebrado en atención a las calidades
profesionales y artísticas del ARTISTA.
Por lo tanto, queda prohibida la cesión del contrato y/o la delegación
de alguna o algunas de las actividades que a él (ella) han sido encomendadas
por este contrato, salvo que de común acuerdo entre las partes se haga.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL ARTISTA: El ARTISTA se
compromete a cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás
que se establecen en este contrato:
- Al no tener conocimiento el jefe de
casting de quienes son los manager de los diferentes actores, es un deber
del artista informar a este que su Manager es SOLORZANO una vez lo
contacten directamente y así mismo informarle a SOLORZANO que ha sido
llamado.
- Mantener un comportamiento
adecuado y no realizar actos que puedan afectar negativamente la
reputación del ARTISTA o de SOLORZANO.
- Mantener una apariencia
física aceptable y acorde para los servicios artísticos que SOLORZANO promoverá.
- La asistencia en los castings debe ser
puntual y presentarse con propuesta de vestuario y maquillaje.
- Cumplir a cabalidad los compromisos que
adquiera SOLORZANO con terceros
en nombre del ARTISTA, o que adquiera directamente este último como
consecuencia de la labor de promoción de SOLORZANO.
- Mantenerse afiliado y
realizar los aportes sistema de seguridad social integral. Teniendo
en cuenta que el ARTISTA actúa
con total independencia administrativa, técnica y financiera, el manejo y
los costos por su afiliación, aportes mensuales y la del personal a su
servicio, si lo hubiere, al sistema general de seguridad social,
pensiones, salud y a las demás entidades o que la ley exija o llegare a
exigir, son de su exclusiva responsabilidad.
- Las demás contenidas en el
presente contrato y en la ley.
- Contestar los correos o enviar
confirmación de recibido para tener comunicación continua.
CUARTA: OBLIGACIONES DE SOLORZANO: SOLORZANO se
compromete respecto de el ARTISTA a cumplir las siguientes obligaciones sin
perjuicio de las demás que se establecen en este contrato:
- Realizar sus funciones de agente y
representante del ARTISTA con la mayor diligencia posible.
- Conseguir y celebrar contratos, que estime
convenientes para los intereses del ARTISTA y en representación de
este. Los términos y condiciones de estos contratos serán
previamente autorizados por el ARTISTA.
- Mantener constantemente
informado al ARTISTA los negocios en los que este promoviendo la
participación del ARTISTA.
- Informar al ARTISTA los
términos y condiciones de los contratos a celebrar en representación del
ARTISTA, como los que este deba suscribir directamente, y procurar
en todo caso condiciones ventajosas y favorables a los intereses del
ARTISTA.
- Las demás contenidas en el
presente contrato y en la ley.
QUINTA: PRECIO: El ARTISTA pagará a SOLORZANO a
título de contraprestación por los servicios de asesor, promotor y
representante del ARTISTA, una comisión así:
- El QUINCE por ciento (15%), sobre el valor de
cada negocio que consiga SOLORZANO a favor del ARTISTA.
- El QUINCE por ciento (15%), sobre el valor de
cada negocio que consiga el ARTISTA.
En consecuencia, la base
para liquidar la comisión a favor de SOLORZANOSOLORZANO será el valor bruto del
negocio.
.
PARÁGRAFO PRIMERO: El ARTISTA entregará SOLORZANO el valor
correspondiente a su comisión acordado en la clausula Quinta; del dinero que
reciba de cada cliente, dentro de los SIETE (7) días siguientes a la fecha de
haber recibido dichos pagos.
SEXTA: DURACIÓN: Este contrato
tiene vigencia a partir del ( ) de ( ) de 2013 y su duración será por tres años prorrogable
previa aceptación de las partes.
Cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente este acuerdo,
sin requerir causa justificada, con previo aviso a la otra parte con treinta (30)
días de anticipación a la fecha en que pretenda dar por terminado el acuerdo.
PARAGRAFO: En todo caso, el
ARTISTA se compromete a seguir ejecutando los contratos suscritos por SOLORZANO
en representación de este último y, a reconocer la comisión a SOLORZANO de los
negocios que este haya promovido y se formalicen dentro del año siguiente de la
terminación del contrato.
SEPTIMA: TERMINACIÓN: Este contrato
terminará por las siguientes causales:
- Por el mutuo acuerdo de las partes.
- Por el incumplimiento por una de las partes de
las obligaciones nacidas en virtud de este contrato, previo notificación
por la parte cumplida a la incumplida para que en un término no superior a
quince (15) días salga del incumplimiento, al cabo del cual si persiste en
el mismo facultará a la parte cumplida para dar por terminado el acuerdo
sin perjuicio de las acciones legales y de lo establecido en las cláusulas
siguientes.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: Las
partes entienden y aceptan que toda
la información que reciban en relación con (i) la otra parte (ii) terceros con
los cuales se este negociando o se haya suscrito algún contrato para la
participación del ARTISTA; (ii) contenido de la negociación y de los contratos
antes mencionados (iv) los aspectos técnicos o financieros de las actividades a
ejecutar, (iii) y la información que las partes han calificado como tal, es
información confidencial y privilegiada.
NOVENA. LEY APLICABLE: Este contrato estará regido en todas sus partes,
derechos y obligaciones, por las leyes de la República de Colombia.
DECIMA: CLAUSULA PENAL. Es entendido que
en el caso en que una de las partes incumpliere el presente contrato, pagará a la
otra parte, a título de pena, una suma equivalente al (15%) del valor total del último negocio celebrado, sin que sea
necesario procedimiento especial ni requerimiento privado o judicial
alguno. Para este efecto este contrato
presta por sí solo mérito ejecutivo, Por el pago de la pena establecida
en ésta cláusula no se entiende extinguida la obligación principal.
DECIMA PRIMERA: NATURALEZA DEL
CONTRATO: Este contrato es de naturaleza civil,
puesto que se trata de una actividad autónoma e independiente y las
obligaciones asumidas por el ARTISTA son de resultado. Por tanto, se deja
constancia de que entre los contratantes no existe ni ha existido para la
ejecución del objeto de este contrato ninguna clase de relación laboral.
DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA
COMPROMISORIA: Las partes contratantes, cuyo nombre y domicilio se mencionan
en este documento, se comprometen expresa y especialmente a que cualquier
controversia o divergencia que ocurra entre ellas por causa de la aplicación,
ejecución, terminación o rescisión de este contrato, así como de la
compensación de daños y perjuicios resultantes, se resolverá mediante la
decisión de un (1) árbitro designado de común acuerdo por ellas o, en el evento
de que esto no fuere posible, por el director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Bogotá D.C., que actuará en esta misma ciudad, en dicha Cámara si éste fuere el
caso, y que decidirá en derecho. En lo no previsto en esta cláusula se
aplicarán las reglas pertinentes sobre proceso arbitral determinadas por las
disposiciones legales vigentes.
DECIMA TERCERA: DOMICILIO Y
NOTIFICACIONES: Para todos los efectos contractuales y legales, las
partes establecen como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. Las notificaciones a
que haya lugar por causa de este contrato, se harán a las siguientes
direcciones:
A SOLORZANO:
transversal 4 este # 61 -05 Torre 1 (1302) de Bogotá D.C.
Al ARTISTA: Carrera 68 f # 39 c – 23
DECIMA CUARTA: MODIFICACIONES: Las
modificaciones que debieren efectuarse a este contrato se harán de común
acuerdo por las partes y deberán constar por escrito suscrito por ellas.
En constancia de lo expuesto y como
garantía de lo estipulado, se firma este instrumento en la ciudad de
Bogotá D.C, el día ( 05 ) de (Agosto)
de 2013.
SOLORZANO,
|
EL ARTISTA,
|
CLAUDIA JARAMILLO
|
JHON EDWAR ROJAS
BELTRÁN
|
C.C. No. 42.062.803 de Pereira
|
C.C. No. 1.032.383.288
de Bogotá
|
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