miércoles, 29 de mayo de 2019

CONTRATO DE COMISIÓN


CONTRATO DE COMISIÓN

El código de comercio la define así: ARTÍCULO 1287. COMISIÓN. La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio, pero por cuenta ajena.
El contrato de comisión mercantil es un típico contrato de colaboración entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente. Este documento puede ser usado tanto por comitentes personas físicas y personas jurídicas como por comisionistas personas físicas y personas jurídicas.

Modelo del contrato de comisión: El modelo lo podemos encontrar en el siguiente link: www.siicex.gob.pe/siicex/documentosportal/469767587rad449C2.doc
Los aspectos claves del contrato de comisión mercantil son las siguientes:
  • La comisión es un contrato de resultado, por lo que sólo se percibirá la comisión una vez se haya celebrado el negocio jurídico.
  • El comisionista se comprometerá a actuar siempre en defensa de los intereses de su empresario, siendo, por tanto, parcial.
  • El contrato de comisión puede celebrarse mediante documento público o privado e, incluso, de forma verbal.
  • El contrato de comisión está sometido a legislación mercantil y a jurisdicción civil y mercantil del país del comisionista.
  • El comisionista cuenta con organización empresarial autónoma y, total independencia en la organización de su trabajo. No se pacta régimen de exclusividad. Puede ser personal natural o jurídica.
  • El contrato de comisión es esencialmente un contrato personal no transferible a terceros.
  • Dentro de las causas de extinción del contrato aparecen: fallecimiento o inhabilitación, renuncia, cumplimiento del mandato y, cumplimiento del plazo establecido para la realización de dicho mandato.
  • Todos los gastos desembolsados por el comisionista  en el ejercicio de su actividad, son a cargo de éste y se consideran cubiertos por las comisiones recibidas del comitente
Legislación aplicable
Al contrato de comisión mercantil le serán de aplicación los artículos 244 y siguientes del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

Obligaciones del comitente
  • Proveer los recursos económicos
  • Pagar la remuneración del comisionista
Obligaciones del comisionista
  • Debe de informar sobre la marcha del negocio
  • Rendir cuentas oportunas de su gestión
Terminación de la comisión
  • •Por el cumplimiento del negocio encomendado y cuando se han transferido todos sus efectos.
  • •Por las causas comunes de terminación de todos los contratos (vencimiento del término, mutuo acuerdo, resolución).
  • •Según el Art. 1303 la muerte o inhabilidad del comisionista es causal de terminación del contrato (pero esta no se aplica al comitente).

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