miércoles, 29 de mayo de 2019

Contrato de comisión mercantil

El contrato de comisión mercantil es un típico contrato de colaboración entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente. Este documento puede ser usado tanto por comitentes personas físicas y personas jurídicas como por comisionistas personas físicas y personas jurídicas.
Una cuestión importante a tener en cuenta es, que el comisionista puede contratar en nombre propio o en el de su comitente, variando las consecuencias jurídicas si se elige uno u otro. En este sentido, si el comisionista actúa en nombre del comitente, éste deberá manifestarlo en todas las relaciones con terceras personas, y en el caso de que el contrato sea por escrito, deberá expresarlo en el cuerpo del mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio del comitente. De esta forma, el contrato y las acciones que se derivan del mismo producirán efectos entre el comitente y la persona o personas que contrataron con el comisionista. Por el contrario, en caso de que el comisionista actuara en nombre propio, éste quedará vinculado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas.
Los aspectos claves del contrato de comisión mercantil son las siguientes:
  • La comisión es un contrato de resultado, por lo que sólo se percibirá la comisión una vez se haya celebrado el negocio jurídico.
  • La comisión es un contrato de tracto instantáneo y no duradero, es decir, responde a una relación ocasional (o puntual) dirigida a realizar una operación mercantil concreta (si lo que se busca es un contrato duradero y estable, acuda al Contrato de Agencia.
  • El comisionista se comprometerá a actuar siempre en defensa de los intereses de su empresario, siendo, por tanto, parcial.

¿Cómo utilizar este documento?
Este documento incluye las siguientes partes fundamentales, cuyo contenido deberá ser especificado con precisión: las formas de actuación del comisionista (si actúa en nombre propio o en nombre del comitente), así como elegir si con carácter previo al desempeño de la comisión se ha de hacer provisión de fondos, y por último, las condiciones de venta (si el comisionista deberá sujetarse a instrucciones específicas del comitente para la ejecución de la comisión). Asimismo, mediante el uso de este contrato, las partes podrán acordar el porcentaje de comisión que recibirá el comisionista, calculado sobre el precio de venta de los productos. Por tanto, nos encontramos ante un contrato donde rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes, aunque todo aquello que no esté previsto en las cláusulas del contrato, deberá regirse por el Código de Comercio y el Código Civil.
Las partes en el contrato de comisión reciben el nombre de comitente y comisionista. Respecto a la posición del comisionista, cabe la posibilidad que éste sea sustituido por otro, o, que sin ser sustituido, subcontrate la comisión recibida, aunque el Código de Comercio señala que únicamente podrá delegar con autorización expresa del comitente.
Este contrato de comisión puede ser útil para los siguientes supuestos:
  • si el comitente quiere encargar la venta de sus productos a una persona (o empresa) a cambio de una comisión durante un plazo limitado;
  • si a una persona le han encargado la realización de una actividad a cambio de una comisión, y quiere que todos sus derechos y deberes queden reflejados en un documento privado

El contrato deberá ser firmado y un ejemplar entregado a cada parte. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos, si los hubiere, como por ejemplo, aquel anexo donde se recogiese los productos que entrega el comitente al comisionista para su venta.

Legislación aplicable
Al contrato de comisión mercantil le serán de aplicación los artículos 244 y siguientes del Real Decreto de 22 de agosto del 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

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