martes, 14 de mayo de 2019

CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL



CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL 

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En este contrato una parte (Principal) encarga a otra, bien sea persona física o jurídica (Agente), la promoción de operaciones de comercio internacional de forma continuada, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de las operaciones. La remuneración del agente se establece mediante comisiones sobre ventas, si bien, en algún caso, pueden acordarse ciertos gastos en concepto de viajes o actividades de promoción. 
El Principal siempre es una empresa pero el Agente puede ser una empresa o una persona física (profesional independiente). Para cada parte debe incluirse: 
Nombre de la empresa, dirección completa y nacionalidad. 
Tipo de empresa: sociedad anónima, sociedad limitada, etc.
Nombre y cargo del representante de la empresa que firma el contrato. 
Nombre, profesión, dirección completa y nacionalidad de la persona que actúa como Agente.
Número de identificación fiscal de ambas partes. 
Algunas de las cláusulas más relevantes del Contrato de Agente Internacional son:
•       Exclusividad 
Compromiso de no competencia 
Obligación de informar
Comisión del Agente
• Indemnización por rescisión del Contrato 
 
“Durante la vigencia del presente Contrato, el Principal no concederá el derecho de venta de los Productos en el Territorio a un tercero, sea persona física o jurídica. No obstante, el Principal tendrá la facultad de negociar directamente, sin intermediación del Agente, con clientes situados en el Territorio siempre que informe al Agente de dichos acuerdos.” “En este caso el Agente tendrá derecho a percibir una comisión reducida según se establece en los Anexos de este Contrato, salvo que el Principal se haya reservado el derecho exclusivo a negociar directamente con ciertos clientes que se incluyen en los Anexos de este Contrato, en cuyo caso el Agente no tendrá derecho a percibir ninguna comisión.” 

“Salvo autorización escrita del Principal, el Agente no podrá fabricar, distribuir ni representar ningún tipo de producto que entre en competencia directa con los Productos. A tales efectos el Agente declara que en la fecha en que se firma el presente Contrato, actúa en calidad de agente o de distribuidor de las empresas y productos que relacionan en los Anexos de este Contrato.” “El compromiso de no competencia se mantiene durante la vigencia del presente Contrato y durante …… [1, 2, 3] años más, después de su finalización.” 

“El Agente mantendrá puntualmente informado al Principal sobre las condiciones del mercado, la competencia y las normativas que afecten a la comercialización de los Productos. Asimismo, cada ……. [1, 2, 3] meses, enviará al Principal un informe sobre sus actividades y expectativas de ventas.” “El Principal facilitará al Agente toda la información necesaria sobre los Productos (catálogos, especificaciones técnicas, manuales de uso, listas de precios, etc.). Asimismo informará al Agente, de forma inmediata, de cualquier cambio en los precios, condiciones de venta o de pago.” 

“El Agente tendrá derecho a una comisión sobre las ventas de los Productos realizadas durante el período de vigencia del Contrato a los clientes establecidos en el Territorio.” Alternativa A: “La cuantía de la comisión será del …....... % sobre todas las ventas realizadas.” Alternativa B: “La cuantía de la comisión se establece en base al volumen de cada operación de venta de acuerdo a lo que se establece en los Anexos de este Contrato.

Alternativa A: “El Agente no tendrá derecho a indemnización por fondo de comercio en caso de resolución anticipada del Contrato, si bien tendrá el derecho a reclamar daños y perjuicios, en el caso de que la rescisión por parte del Principal suponga un incumplimiento y no esté prevista en el presente Contrato.” Alternativa B: “El Agente no tendrá derecho a indemnización por fondo de comercio en caso de resolución anticipada del Contrato, excepto a la cantidad mínima que establezca la ley a la cual queda sometido este Contrato.” 

Las partes harán todo lo posible para resolver mediante negociación directa cualquier disputa, controversia o diferencia que surja entre ellas, en relación a este Contrato. En el caso de que la disputa no se resuelva mediante negociación directa, las partes son libres de someter las controversias del contrato al Arbitraje Internacional o a las Leyes del país de una de la partes. Normalmente el contrato se someterá a la competencia de los Juzgados y Tribunales del país del Principal y, concretamente, a los de la localidad dónde éste tenga su sede social. 

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