miércoles, 15 de mayo de 2019

CONTRATO DE DISTRIBUCION






                            Contrato de Distribución


Es definido como contrato por el cual “el. productor o fabricante conviene el suministro de un bien final, producto determinado, al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada. A cambio de ello, el distribuidor recibe del productor un porcentaje que puede ser un descuento sobre el precio de venta del producto, sin perjuicio de las condiciones relativas a pedidos previos y formas de pago

En virtud del contrato de distribución un profesional o empresario independiente (el distribuidor) pone su estructura y red comercial a disposición de otro empresario o fabricante (el productor) para distribuir, durante un plazo de tiempo determinado o indefinido en un territorio específico y bajo cierto control y supervisión del empresario, los productos que este le provee, garantizándole, en determinadas condiciones, la exclusividad para revenderlos.
El distribuidor vende los bienes o productos en el mismo estado en el los adquiri ó cuando le fueron suministrados sin transformación alguna y prestando además una serie de servicios postventa a los clientes compradores de esos productos (reparaciones, venta de repuestos, colaboración con la entidad que financie las compras de los clientes).

                                  Objeto del contrato:


Este contrato tiene por finalidad la comercialización de bienes o productos a cargo del distribuidor, quien utilizando su empresa y personal, se encarga de la

venta, en una zona previamente determinada, y en las condiciones fijadas en el contrato.

Tipos de distribución

                                        •       Exclusiva:

ü Distribución  a  través   de  unos   intermediarios   que   tendrán   la exclusividad del producto para un determinado territorio.
ü El  intermediario   se   compromete   a no  vender    productos de la competencia.
ü Suelen estar formalizados en un contrato (fabricante-distribuidor) y en éste aparecerán las condiciones de la concesión:
-  Objetivos de venta, Las instalaciones requeridas por el distribuidor, El personal necesario, La formación del personal.

       Selectiva:

ü Se selecciona un nº reducido de distribuidores para que distribuyan el producto.
ü El intermediario puede vender productos de la competencia.
ü Requisitos: llegar a alcanzar un número de compras mínimo.
ü Se comprometen a no revender tales bienes o servicios a terceros no autorizados.

       Intensiva:

ü Objetivo: llegar al mayor número de puntos de venta posible.
ü Se  busca:  alta    exposición   de  producto   (estar   al alcance del consumidor).
ü Normalmente son productos de compra frecuente.


Los temas son básicos para incluir en la negociación de un contrato de distribución son:
·         Delimitación de los productos  a distribuir.
·         Mínimo de ventas/compras.
·         Exclusividad territorial.

·         Precios y su actualización.
·         Pactos de no-competencia y de asistencia y "no-beligerancia".
En el contrato de distribución, salvo el cumplimiento debido a la ley, la moral y el orden público, existe total libertad de pactos entre suministrador y distribuidor. Esa realidad da especial importancia al texto del contrato de distribución que se erige en única fuente reguladora.


Partes que intervienen

 Tratándose de un contrato bilateral, intervienen necesariamente las siguientes partes
a.   El productor.- Persona natural o jurídica, que se dedica a la producción o manufactura de determinados bienes, los que serán vendidos en una zona determinada por el distribuidor.
b.    El distribuidor.- Propietario de una empresa que se encargará de la venta de los bienes o productos del fabricante, en una zona determinada.

Obligaciones de las partes

 El Productor:

                    Entregar los bienes pactados en el tiempo y lugar

                    Respetar pacto exclusividad

                    Entregar un producto idóneo

                    Derecho de fijar precios

                    Cumplir con las obligaciones de publicidad estipuladas a su cargo

El Distribuidor:


                    Pagar precio de mercadería ,en el plazo pactado y de forma acordada

                    Poner estructura al servicio de fin de contrato

                    Respetar pacto de exclusividad

                    Efectuar la publicidad para la colocación del producto

                    Aceptar la fiscalización del distribuidor

                    Mantener un stock determinado

                    Realizar estudios de mercado

Cláusulas especiales, siendo algunas de ellas las siguientes:


Asignación de territorio:

Determina el territorio en el que se concede la distribución de productos de la empresa. Esta cláusula es importante y conviene aclararla, pues un territorio, incluso en un mismo país, puede estar cubierto por varios distribuidores.

                            Exclusividad:


Esta cláusula sirve para otorgar, o no, el derecho de exclusividad sobre la actividad de distribución en el territorio asignado. Al decir exclusividad se quiere dar a entender que el distribuidor será el único agente autorizado para la venta de los productos de la empresa en el o los territorios acordados durante la vigencia del acuerdo.

                           Pedidos mínimos de productos:


Esta cláusula surge como una condición compensatoria a la asignación de territorio y al otorgamiento o no de la exclusividad. Por lo general, se establece un pedido mínimo inicial de los productos de la empresa exportadora. También se pueden determinar los pedidos mínimos  posteriores, los cuales, por lo general, se presentarán de manera  escalonada y de conformidad con un calendario de referencia.

                            Garantías:


En esta cláusula se determina el tipo de garantías  que la empresa le proporcionará al distribuidor en cuanto a la calidad del producto, ya sea ante una reclamación realizada por el distribuidor o por un consumidor final.

                          Informes de ventas y de desempeño:


Con esta cláusula, la empresa exportadora condiciona el tipo de información que requerirá de parte del distribuidor para mantenerse al tanto de lo que ocurre con
sus productos en el mercado externo.

                            Garantías:


En esta cláusula determina el tiempo de garantías que el exportador le ofrece al distribuido en lo referente al producto puede ser este reclamos del distribuidor o un consumidor final. Esta cláusula permite crear conciencia en el cliente de que está comprando un producto de alta  calidad.-Informe de ventas y de desempeño.- En esta cláusula la empresa exportadora determina el tipo de información que necesitará del distribuidor, con la finalidad de mantenerse informado en cuanto a lo que ocurre con sus  productos  en el mercado externo, la información hará referencia a precios de venta, al consumidor final, productos con más demanda, puntos de venta más frecuentes.





MODELO CONTRATO DE DISTRIBUCION


Conste por el presente documento el contrato de distribución que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada por su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL PRINCIPAL FABRICANTE) y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ………………. del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente representado por su Gerente General don ………………………., identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de ………………………., República del Perú, a quien en adelante se denominará EL DISTRIBUIDOR, que acuerdan en los siguientes términos:

DECLARATORIA

CLAUSULA PRIMERA:

EL PRINCIPAL desea encomendar al EL DISTRIBUIDOR la distribución de sus productos descritos en el listado A, y EL DISTRIBUIDOR se compromete en realizar dicha distribución de conformidad con las condiciones de este contrato.

DEFINICIONES

CLAUSULA SEGUNDA: 

En el presente contrato, las siguientes palabras tendrán el significado siguiente:

BONO: compensación pagada por EL PRINCIPAL al EL DISTRIBUIDOR en base al volumen de productos vendidos por EL DISTRIBUIDOR.

DIA DE INICIO: El día en que este contrato sea firmado como valido se entenderá que será valido para ambas partes.

VALOR NETO DE LA VENTAS: El precio de la factura de los productos vendidos por EL DISTRIBUIDOR incluido cualquier tipo  de deducción que se realice.

PARTES: EL PRINCIPAL  y EL DISTRIBUIDOR

PRODUCTOS: Los  productos descrito en la lista A

TERRITORIO: El  territorio asignado es la de EL DISTRIBUIDOR  para realizar la distribución

DIA DE INICIO

CLAUSULA TERCERA:
Tanto EL PRINCIPAL como EL DISTRIBUIDOR acuerdan que el presente documento entrará en vigencia el día de inicio, y será valido por un periodo de  un (1) año calendario, de ……….. del ………., 2012 al ……….. de ………. 2013.

Este contrato no podrá reducirse sin el consentimiento expreso por escrito de ambas partes.

En caso, la comunicación se deberá de realizar (90) noventa días antes de la fecha de terminación adelantada.

TERRITORIO

CLAUSULA CUARTA:

El  territorio asignado para la ejecución de  la distribución no exclusiva de productos será la Republica del Perú.

NATURALEZA DE LA RELACION

CLAUSULA QUINTA:

EL DISTRIBUIDOR actuará como un contratista independiente y será responsable de pagar toda la seguridad social aplicable, así como la retención de impuesto de ley y para sus empleados.

EL DISTRIBUIDOR asumirá todos los gastos en que se incurra para las ventas, con excepción de aquellos  en los que se acuerde, por escrito, que EL PRINCIPAL pagará.

ACTIVIDADES Y PEDIDOS MINIMOS

CLAUSULA SEXTA:

EL DISTRIBUIDOR promoverá diligentemente las ventas de los productos de EL PRINCIPAL y actuará como el mayor representante de las cuentas de EL PRINCIPAL en el  Perú, y no  realizará representación, ni garantías, ni compromisos en los cuales se obligue a EL PRINCIPAL  sin el consentimiento por escrito del EL PRINCIPAL.

Adicionalmente EL DISTRIBUIDOR realizará órdenes de los productos especificados en el listado A, por lo menos Cuatro (4) veces durante el año por la duración de este contrato.

Dicha orden será igual a cuatro (4) contenedores de la capacidad de ___ por año, ordenes que deberán acreditarse por una cantidad no menos a los U$ …..  (……. Dólares Americanos) por año.

PRECIOS

CLAUSULA SEPTIMA:

Los precios de los productos enviados por parte de EL PRINCIPAL al EL DISTRIBUIDOR serán calculados en base al INCOTERM FOB, de conformidad con las cantidades ordenadas.
EL PRINCIPAL tendrá la opción de sugerir el precio detallista final a EL DISTRIBUIDOR.

Sin embargo, será la sola responsabilidad del EL DISTRIBUIDOR decidir si usa o no los precios detallista sugeridos.

PAGOS

CLAUSULA OCTAVA:

EL DISTRIBUIDOR acuerda el siguiente medio de pago por el embarque de los  productos:

El pago será acreditado por adelantado previo envío de los productos al Perú  y será la sola responsabilidad de EL DISTRIBUIDOR dicho pago.

Cualquier suma adicional que se dé por el cobro de dicho pago será cargada al EL DISTRIBUIDOR.

BONO

CLAUSULA NOVENA:

EL PRINCIPAL reconocerá a EL DISTRIBUIDOR  un bono de U$ ……. (………. Dólares Americanos), si EL DISTRIBUIDOR alcanza  un volumen anual de ordenes en un periodo de no menos de ocho (8) meses desde el día de comienzo de aplicación de este contrato y si el balance final de las ventas anuales totaliza  arriba de los U$ ……………. (……….Dólares Americanos) en el territorio asignado a EL DISTRIBUIDOR.

Ambas condiciones deberán darse para obtener el bono mencionado.

Ninguna orden recibida de otras fuentes contará para efectos de otorgar el bono a EL DISTRIBUIDOR

MATERIALES PROMOCIONALES

CLAUSULA DECIMA:

EL PRINCIPAL proporcionará  a EL DISTRIBUIDOR, sin ningún cargo adicional, todo el material promocional necesario, volantes de propaganda, y cualquier otro material para que haga la promoción de negocios.

Dichos materiales serán proporcionados bajo el plan financiero de EL PRINCIPAL y bajo el solo criterio de EL PRINCIPAL y EL DISTRIBUIDOR no hará ningún reclamo sobre ese punto bajo ninguna circunstancia.

REGISTROS
CLAUSULA DECIMO PRIMERA:

EL DISTRIBUIDOR deberá  guardar en su lugar de negocios los registros detallados y actualizados en las cuentas que demuestren la cantidad, la descripción y el valor de los productos vendidos de EL PRINCIPAL, en el territorio asignado.

EL PRINCIPAL tendrá el derecho de solicitar dichos registros, a fin de mantener el monitoreo del desempeño de EL DISTRIBUIDOR.

TERMINACION

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA:

EL PRINCIPAL tendrá el derecho a terminar el presente contrato, sin  responsabilidad alguna, en cualquier momento dando una notificación previa por escrito de 90 días a EL DISTRIBUIDOR, en los casos siguientes:

A)        En caso de pobre desempeño de parte de EL DISTRIBUIDOR en sus obligación de obtener órdenes y pedidos de los productos de EL PRINCIPAL;

B)        Uso indebido de los productos de EL PRINCIPAL, sus marcas y nombres comerciales;

C)        Si EL DISTRIBUIDOR se vuelve insolvente, o si llega a dar una orden o resolución judicial en contra de EL DISTRIBUIDOR en relación a sus acreedores, o si sufre de alguna acción  análoga derivada de alguna deuda;

D)        Si EL DISTRIBUIDOR no provee suficiente información cuando se la solicite EL PRINCIPAL de conformidad con este documento.

CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

CLAUSULA DECIMO TERCERA:

No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL PRINCIPAL ni a EL DISTRIBUIDOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes.

La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte.

CONFIDENCIALIDAD

CLAUSULA DECIMO CUARTA:

Cada una de las partes mantendrá la confidencialidad de cualquier información proporcionada, directa o indirectamente, por la otra parte, incluidos los Secretos Comerciales.

Adicionalmente, durante la vigencia de este contrato y por un periodo de un (1) año después del término, ninguna de las partes contratara o utilizara los servicios de ninguno de las partes.
Ambas Partes acuerdan que la perdida de dichos empleados representara un daño irreparable y le otorga el derecho de parte dañada a buscar compensación  por daños ante una corte o a acudir a otro medio jurisdiccional para hace valer sus derechos.

DERECHOS SOBRE MARCAS

CLAUSULA DECIMO QUINTA:

El uso de marcas, logos y cualquier otro medio distintivo es de exclusiva propiedad de EL PRINCIPAL.

Ni EL DISTRIBUIDOR ni ninguno de sus representantes o subsidiarias buscará registrar la marca, logos o medios distintivos  mencionados anteriormente.

EL DISTRIBUIDOR se compromete a preservar el buen nombre y a hacer buen uso de las marcas protegidas bajo este contrato y no buscará ningún derecho o indemnización  por el uso de la propiedad de dichas marcas.

JURISDICCION Y LEY APLICABLE

CLAUSULA DECIMO SEXTA:

La validez, realización y aplicación del presente acuerdo deberá regirse por la ley de …………….. y estará sujeta a la exclusiva jurisdicción de las cortes de ……………, a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de ………….

CLAUSULA SIN VALOR

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA:

Si alguna cláusula o disposición de este acuerdo se considera inválida o sin aplicación, el resto del contrato no será afectado por tal condición y cada una de las partes así como el contenido del contrato serán validos y legales de conformidad a Ley.

RENUNCIA

CLAUSULA DECIMO OCTAVA:

Cualquier fallo realizado por cualquiera de las partes para la aplicación en cualquier momento de este contrato, no constituirá una renuncia de ninguna de las partes al presente contrato.
ENCABEZADOS

CLAUSULA DECIMO NOVENA:

Los  encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.


NOTIFICACIONES

CLAUSULA VIGECIMA:

Todas  las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra parte  mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección  que la parte haya de igual forma designado por escrito a la otra parte.

ACUERDO INTEGRAL

CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA:

Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes.

No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas partes.

En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. días del mes de ………. 2012.




…………………………………                       …………………………………………
EL PRINCIPAL                                                 EL DISTRIBUIDOR



















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