Contrato de Distribución
Es definido como contrato por el
cual “el. productor o fabricante conviene el suministro de un bien final,
producto determinado, al distribuidor, quien adquiere el producto para proceder
a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona
determinada. A cambio de ello, el distribuidor recibe del productor un
porcentaje que puede ser un descuento sobre el precio de venta del producto,
sin perjuicio de las condiciones relativas a pedidos previos y formas de pago
En virtud del contrato de distribución un profesional
o empresario independiente (el
distribuidor) pone su estructura y red comercial a disposición de
otro empresario o fabricante (el productor) para distribuir, durante un
plazo de tiempo determinado o
indefinido en un territorio
específico y bajo cierto control y
supervisión del empresario, los productos que este le
provee, garantizándole, en determinadas
condiciones, la exclusividad para revenderlos.
El
distribuidor vende los bienes o productos
en el mismo estado en el los adquiri
ó cuando le fueron suministrados sin transformación alguna y
prestando además una serie de servicios postventa a los clientes compradores de esos productos (reparaciones, venta
de repuestos, colaboración
con la entidad que financie
las compras de los clientes).
Objeto del contrato:
Este contrato tiene por finalidad la
comercialización de bienes o productos a cargo del distribuidor, quien
utilizando su empresa y personal, se encarga de la
venta, en una zona previamente determinada, y
en las condiciones fijadas en el contrato.
Tipos de distribución
• Exclusiva:
ü
Distribución a través de
unos intermediarios que tendrán la
exclusividad del producto para un determinado territorio.
ü
El intermediario se
compromete a no vender productos de la competencia.
ü
Suelen estar formalizados en un contrato
(fabricante-distribuidor) y en éste aparecerán las condiciones de la concesión:
- Objetivos de venta, Las instalaciones requeridas por el distribuidor, El personal
necesario, La formación del personal.
•
Selectiva:
ü
Se selecciona un nº reducido de distribuidores para que distribuyan
el producto.
ü El
intermediario puede vender productos
de la competencia.
ü Requisitos:
llegar a alcanzar un número de compras mínimo.
ü
Se comprometen a no revender
tales bienes o servicios a
terceros no autorizados.
•
Intensiva:
ü Objetivo: llegar
al mayor número de puntos de venta posible.
ü
Se busca: alta exposición de producto (estar al
alcance del consumidor).
ü Normalmente son productos de compra frecuente.
Los temas son básicos para incluir en la negociación de un contrato de distribución son:
·
Delimitación de los productos a distribuir.
·
Mínimo de ventas/compras.
·
Exclusividad territorial.
·
Precios y su actualización.
·
Pactos de no-competencia
y de asistencia y "no-beligerancia".
En el contrato de distribución, salvo
el cumplimiento debido a la ley,
la moral y el orden
público, existe
total libertad de pactos
entre suministrador y distribuidor. Esa realidad da especial
importancia al texto del contrato de distribución que se erige en única fuente reguladora.
Partes que intervienen
a.
El productor.- Persona natural o
jurídica, que se dedica a la producción
o manufactura de determinados bienes,
los que serán vendidos en
una zona determinada por el distribuidor.
b.
El distribuidor.- Propietario
de una empresa que se encargará
de la venta de los bienes o productos del fabricante, en una zona determinada.
Obligaciones de las partes
•
Entregar los bienes
pactados en el tiempo y lugar
•
Respetar pacto exclusividad
•
Entregar un producto idóneo
•
Derecho de fijar precios
•
Cumplir con las obligaciones de publicidad estipuladas
a su cargo
El Distribuidor:
•
Pagar precio de mercadería ,en el plazo pactado y de forma acordada
•
Poner estructura
al servicio de fin de contrato
•
Respetar pacto de
exclusividad
•
Efectuar la publicidad para la colocación del producto
•
Aceptar la fiscalización
del distribuidor
•
Mantener un stock determinado
•
Realizar estudios de mercado
Cláusulas especiales, siendo algunas de ellas las siguientes:
Asignación
de territorio:
Determina el territorio en el que se concede la distribución de productos
de la empresa. Esta cláusula es importante y conviene aclararla, pues un territorio, incluso en
un mismo país, puede estar cubierto por varios distribuidores.
Exclusividad:
Esta cláusula sirve para
otorgar, o no, el derecho de exclusividad sobre la actividad
de distribución en el territorio asignado. Al decir exclusividad se quiere dar a entender
que el distribuidor será el
único agente autorizado para la venta de
los productos de la empresa en el o los territorios acordados durante
la vigencia del acuerdo.
Pedidos
mínimos de productos:
Esta cláusula surge como una condición compensatoria a la asignación de territorio y al otorgamiento o no de la exclusividad. Por lo general, se
establece un pedido mínimo inicial de los productos de la empresa
exportadora. También se pueden determinar los pedidos mínimos posteriores,
los cuales, por lo general,
se presentarán de manera escalonada
y de conformidad con un calendario de referencia.
Garantías:
En esta cláusula se determina el
tipo de garantías que
la empresa le proporcionará
al distribuidor en cuanto a la calidad del producto, ya sea ante una
reclamación realizada por el distribuidor o por un consumidor final.
Informes de
ventas y de desempeño:
Con esta cláusula,
la empresa exportadora condiciona
el tipo de información que requerirá de parte del distribuidor para mantenerse
al tanto de lo que ocurre con
sus productos en el mercado externo.
Garantías:
En esta cláusula determina el
tiempo de garantías que el exportador
le ofrece al distribuido en lo referente al producto puede ser este reclamos
del distribuidor o un consumidor final. Esta cláusula permite
crear conciencia en el cliente de que está comprando
un producto de alta calidad.-Informe de ventas y de desempeño.- En esta cláusula la
empresa exportadora determina el
tipo de información que necesitará
del distribuidor, con la finalidad
de mantenerse informado en cuanto a lo
que ocurre con sus productos en el mercado externo, la información hará referencia a
precios de venta, al consumidor final, productos con
más demanda, puntos de venta más
frecuentes.
MODELO CONTRATO DE DISTRIBUCION
Conste por el presente documento el contrato de
distribución que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida
bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada por su
……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina
principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL PRINCIPAL (ó FABRICANTE) y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida
N° ………………. del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N°
………………….., debidamente representado por su Gerente General don ……………………….,
identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle
…………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y
departamento de ………………………., República del Perú, a quien en adelante se
denominará EL DISTRIBUIDOR, que
acuerdan en los siguientes términos:
DECLARATORIA
CLAUSULA
PRIMERA:
EL
PRINCIPAL desea encomendar al EL
DISTRIBUIDOR la distribución de sus productos descritos en el listado A, y EL DISTRIBUIDOR se compromete en
realizar dicha distribución de conformidad con las condiciones de este
contrato.
DEFINICIONES
CLAUSULA
SEGUNDA:
En el presente contrato, las siguientes palabras
tendrán el significado siguiente:
BONO: compensación
pagada por EL PRINCIPAL al EL DISTRIBUIDOR en base al volumen de
productos vendidos por EL DISTRIBUIDOR.
DIA DE INICIO: El día en que este contrato
sea firmado como valido se entenderá que será valido para ambas partes.
VALOR NETO DE LA
VENTAS: El
precio de la factura de los productos vendidos por EL DISTRIBUIDOR incluido cualquier tipo de deducción que se realice.
PARTES: EL PRINCIPAL y EL DISTRIBUIDOR
PRODUCTOS: Los productos descrito en la lista A
TERRITORIO: El territorio asignado es la de EL DISTRIBUIDOR para realizar la distribución
DIA DE INICIO
CLAUSULA TERCERA:
Tanto EL PRINCIPAL
como EL DISTRIBUIDOR acuerdan
que el presente documento entrará en vigencia el día de inicio, y será valido
por un periodo de un (1) año calendario,
de ……….. del ………., 2012 al ……….. de ………. 2013.
Este contrato no podrá reducirse sin el consentimiento
expreso por escrito de ambas partes.
En caso, la comunicación se deberá de realizar (90)
noventa días antes de la fecha de terminación adelantada.
TERRITORIO
CLAUSULA CUARTA:
El territorio
asignado para la ejecución de la
distribución no exclusiva de productos será la Republica del Perú.
NATURALEZA DE
LA RELACION
CLAUSULA QUINTA:
EL DISTRIBUIDOR actuará como un contratista
independiente y será responsable de pagar toda la seguridad social aplicable,
así como la retención de impuesto de ley y para sus empleados.
EL DISTRIBUIDOR asumirá todos los gastos en
que se incurra para las ventas, con excepción de aquellos en los que se acuerde, por escrito, que EL PRINCIPAL pagará.
ACTIVIDADES Y
PEDIDOS MINIMOS
CLAUSULA SEXTA:
EL DISTRIBUIDOR promoverá diligentemente las
ventas de los productos de EL PRINCIPAL
y actuará como el mayor representante de las cuentas de EL PRINCIPAL en el Perú, y
no realizará representación, ni
garantías, ni compromisos en los cuales se obligue a EL PRINCIPAL sin el consentimiento por escrito del EL PRINCIPAL.
Adicionalmente EL
DISTRIBUIDOR realizará órdenes de los productos especificados en el listado
A, por lo menos Cuatro (4) veces durante el año por la duración de este
contrato.
Dicha orden será igual a cuatro (4) contenedores de la
capacidad de ___ por año, ordenes que deberán acreditarse por una cantidad no
menos a los U$ ….. (……. Dólares
Americanos) por año.
PRECIOS
CLAUSULA
SEPTIMA:
Los precios de los productos enviados por parte de EL PRINCIPAL al EL DISTRIBUIDOR serán calculados en base al INCOTERM FOB, de
conformidad con las cantidades ordenadas.
EL PRINCIPAL tendrá la opción de sugerir
el precio detallista final a EL
DISTRIBUIDOR.
Sin embargo, será la sola responsabilidad del EL DISTRIBUIDOR decidir si usa o no los
precios detallista sugeridos.
PAGOS
CLAUSULA OCTAVA:
EL DISTRIBUIDOR acuerda el siguiente medio de
pago por el embarque de los productos:
El pago será acreditado por adelantado previo envío de
los productos al Perú y será la sola
responsabilidad de EL DISTRIBUIDOR
dicho pago.
Cualquier suma adicional que se dé por el cobro de dicho
pago será cargada al EL DISTRIBUIDOR.
BONO
CLAUSULA NOVENA:
EL
PRINCIPAL reconocerá a EL DISTRIBUIDOR un bono de U$ ……. (………. Dólares Americanos),
si EL DISTRIBUIDOR alcanza un volumen anual de ordenes en un periodo de
no menos de ocho (8) meses desde el día de comienzo de aplicación de este
contrato y si el balance final de las ventas anuales totaliza arriba de los U$ ……………. (……….Dólares
Americanos) en el territorio asignado a EL
DISTRIBUIDOR.
Ambas condiciones deberán darse para obtener el bono
mencionado.
Ninguna orden recibida de otras fuentes contará para
efectos de otorgar el bono a EL
DISTRIBUIDOR
MATERIALES PROMOCIONALES
CLAUSULA
DECIMA:
EL
PRINCIPAL proporcionará a EL DISTRIBUIDOR, sin ningún cargo
adicional, todo el material promocional necesario, volantes de propaganda, y
cualquier otro material para que haga la promoción de negocios.
Dichos materiales serán proporcionados bajo el plan
financiero de EL PRINCIPAL y bajo el
solo criterio de EL PRINCIPAL y EL DISTRIBUIDOR no hará ningún reclamo
sobre ese punto bajo ninguna circunstancia.
REGISTROS
CLAUSULA
DECIMO PRIMERA:
EL
DISTRIBUIDOR deberá guardar
en su lugar de negocios los registros detallados y actualizados en las cuentas
que demuestren la cantidad, la descripción y el valor de los productos vendidos
de EL PRINCIPAL, en el territorio
asignado.
EL
PRINCIPAL tendrá el derecho de solicitar dichos registros, a fin de mantener el
monitoreo del desempeño de EL
DISTRIBUIDOR.
TERMINACION
CLAUSULA
DECIMO SEGUNDA:
EL
PRINCIPAL tendrá el derecho a terminar el presente contrato, sin responsabilidad alguna, en cualquier momento
dando una notificación previa por escrito de 90 días a EL DISTRIBUIDOR, en los casos siguientes:
A)
En caso de pobre desempeño de parte de EL DISTRIBUIDOR en sus obligación de
obtener órdenes y pedidos de los productos de EL PRINCIPAL;
B)
Uso indebido de los productos de EL PRINCIPAL, sus marcas y nombres comerciales;
C)
Si EL
DISTRIBUIDOR se vuelve insolvente, o si llega a dar una orden o resolución
judicial en contra de EL DISTRIBUIDOR
en relación a sus acreedores, o si sufre de alguna acción análoga derivada de alguna deuda;
D)
Si EL
DISTRIBUIDOR no provee suficiente información cuando se la solicite EL PRINCIPAL de conformidad con este
documento.
CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
CLAUSULA
DECIMO TERCERA:
No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL PRINCIPAL ni a EL DISTRIBUIDOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable,
si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que
razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes.
La parte afectada por tales circunstancias deberá
notificar inmediatamente a la otra parte.
CONFIDENCIALIDAD
CLAUSULA
DECIMO CUARTA:
Cada una de las partes mantendrá la confidencialidad
de cualquier información proporcionada, directa o indirectamente, por la otra
parte, incluidos los Secretos Comerciales.
Adicionalmente, durante la vigencia de este contrato y
por un periodo de un (1) año después del término, ninguna de las partes
contratara o utilizara los servicios de ninguno de las partes.
Ambas Partes acuerdan que la perdida de dichos
empleados representara un daño irreparable y le otorga el derecho de parte
dañada a buscar compensación por daños
ante una corte o a acudir a otro medio jurisdiccional para hace valer sus
derechos.
DERECHOS SOBRE MARCAS
CLAUSULA
DECIMO QUINTA:
El uso de marcas, logos y cualquier otro medio
distintivo es de exclusiva propiedad de EL
PRINCIPAL.
Ni EL
DISTRIBUIDOR ni ninguno de sus representantes o subsidiarias buscará
registrar la marca, logos o medios distintivos
mencionados anteriormente.
EL
DISTRIBUIDOR se compromete a preservar el buen nombre y a hacer
buen uso de las marcas protegidas bajo este contrato y no buscará ningún
derecho o indemnización por el uso de la
propiedad de dichas marcas.
JURISDICCION
Y LEY APLICABLE
CLAUSULA
DECIMO SEXTA:
La validez, realización y aplicación del presente acuerdo
deberá regirse por la ley de …………….. y estará sujeta a la exclusiva
jurisdicción de las cortes de ……………, a las cuales las partes por este medio nominan excepto
que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las
reglas de arbitraje de ………….
CLAUSULA SIN VALOR
CLAUSULA
DECIMO SEPTIMA:
Si alguna cláusula o disposición de este acuerdo se
considera inválida o sin aplicación, el resto del contrato no será afectado por
tal condición y cada una de las partes así como el contenido del contrato serán
validos y legales de conformidad a Ley.
RENUNCIA
CLAUSULA
DECIMO OCTAVA:
Cualquier fallo realizado por cualquiera de las partes
para la aplicación en cualquier momento de este contrato, no constituirá una
renuncia de ninguna de las partes al presente contrato.
ENCABEZADOS
CLAUSULA
DECIMO NOVENA:
Los encabezados
que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán
afectar la interpretación del mismo.
NOTIFICACIONES
CLAUSULA
VIGECIMA:
Todas las
notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por
escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de
recibo, a la dirección de la otra parte
mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la parte haya de igual forma designado
por escrito a la otra parte.
ACUERDO INTEGRAL
CLAUSULA
VIGESIMO PRIMERA:
Este acuerdo constituye el entendimiento integral
entre las partes.
No deberá realizarse cambios o modificaciones de
cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por
escrito y firmado por ambas partes.
En señal de conformidad con todos los acuerdos
pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la
ciudad de ……………, a los ……. días del mes de ………. 2012.
………………………………… …………………………………………
EL
PRINCIPAL
EL DISTRIBUIDOR
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