miércoles, 29 de mayo de 2019

mayo 29, 2019 0

Contrato de comisión mercantil

El contrato de comisión mercantil es un típico contrato de colaboración entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente. Este documento puede ser usado tanto por comitentes personas físicas y personas jurídicas como por comisionistas personas físicas y personas jurídicas.
Una cuestión importante a tener en cuenta es, que el comisionista puede contratar en nombre propio o en el de su comitente, variando las consecuencias jurídicas si se elige uno u otro. En este sentido, si el comisionista actúa en nombre del comitente, éste deberá manifestarlo en todas las relaciones con terceras personas, y en el caso de que el contrato sea por escrito, deberá expresarlo en el cuerpo del mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio del comitente. De esta forma, el contrato y las acciones que se derivan del mismo producirán efectos entre el comitente y la persona o personas que contrataron con el comisionista. Por el contrario, en caso de que el comisionista actuara en nombre propio, éste quedará vinculado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas.
Los aspectos claves del contrato de comisión mercantil son las siguientes:
  • La comisión es un contrato de resultado, por lo que sólo se percibirá la comisión una vez se haya celebrado el negocio jurídico.
  • La comisión es un contrato de tracto instantáneo y no duradero, es decir, responde a una relación ocasional (o puntual) dirigida a realizar una operación mercantil concreta (si lo que se busca es un contrato duradero y estable, acuda al Contrato de Agencia.
  • El comisionista se comprometerá a actuar siempre en defensa de los intereses de su empresario, siendo, por tanto, parcial.

¿Cómo utilizar este documento?
Este documento incluye las siguientes partes fundamentales, cuyo contenido deberá ser especificado con precisión: las formas de actuación del comisionista (si actúa en nombre propio o en nombre del comitente), así como elegir si con carácter previo al desempeño de la comisión se ha de hacer provisión de fondos, y por último, las condiciones de venta (si el comisionista deberá sujetarse a instrucciones específicas del comitente para la ejecución de la comisión). Asimismo, mediante el uso de este contrato, las partes podrán acordar el porcentaje de comisión que recibirá el comisionista, calculado sobre el precio de venta de los productos. Por tanto, nos encontramos ante un contrato donde rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes, aunque todo aquello que no esté previsto en las cláusulas del contrato, deberá regirse por el Código de Comercio y el Código Civil.
Las partes en el contrato de comisión reciben el nombre de comitente y comisionista. Respecto a la posición del comisionista, cabe la posibilidad que éste sea sustituido por otro, o, que sin ser sustituido, subcontrate la comisión recibida, aunque el Código de Comercio señala que únicamente podrá delegar con autorización expresa del comitente.
Este contrato de comisión puede ser útil para los siguientes supuestos:
  • si el comitente quiere encargar la venta de sus productos a una persona (o empresa) a cambio de una comisión durante un plazo limitado;
  • si a una persona le han encargado la realización de una actividad a cambio de una comisión, y quiere que todos sus derechos y deberes queden reflejados en un documento privado

El contrato deberá ser firmado y un ejemplar entregado a cada parte. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos, si los hubiere, como por ejemplo, aquel anexo donde se recogiese los productos que entrega el comitente al comisionista para su venta.

Legislación aplicable
Al contrato de comisión mercantil le serán de aplicación los artículos 244 y siguientes del Real Decreto de 22 de agosto del 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
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CONTRATOS DE AGENCIA - COMERCIO INTERNACIONAL

mayo 29, 2019 0

CONTRATOS DE AGENCIA
             ¿Qué es el Contrato?
Consiste en realizar un contrato en virtud del cual una parte llamada agente (persona natural o jurídica) asume de forma continuada o estable el compromiso, de manera permanente y con recursos propios, a cambio de una retribución, de promover los negocios y concluir contratos como intermediario independiente a favor del agenciado (empresa), sin asumir(salvo pacto contrario) ) por ello el riesgo y ventura de tales operaciones.


¿Cuándo utilizarlo?
Cuando se busca llegar a un mayor número de clientes potenciales, con una inversión mínima. Esto es posible a través de un agente.

Aspectos a considerar sobre el Agente:

Carácter independiente del agente

La posibilidad de que el agente sea un mero intermediario (que se dedique, únicamente, a promover actos de comercio en nombre del agenciadoo que, por el contrario, asuma la función de concluir actos de comercio en nombre del agenciado.
La actuación por cuenta ajena del agente y la exigencia de permanencia o estabilidad.
El carácter de la retribución al agente: En una relación de agencia la función del agente es de captar clientes para su principal, siendo la cartera de clientes generada por su actividad a favor/en beneficio del principal y recibiendo a cambio de dicha actividad una remuneración que puede consistir en una cantidad fija, una comisión que dependerá de los actos promovidos y/o concluidos en nombre del principal.

Aspectos a considerar sobre el Contrato:
Identificación de las partes (agente y agenciadoy de sus obligaciones.
Determinación del territorio de actuación del agente y su carácter exclusivo o no.
Obligaciones de información del agente.
No competencia poscontractualLímite temporal, límite territorial (zona geográfica atribuida al agente). Esto solo puede afectar a bienes o servicios análogos al objeto del contrato de agencia.
Duración del contrato: Determinado o indefinido.
Formas de terminación del contrato: pre-avisos, muerte del agente. Y consecuencias derivadas de la extinción del contrato: indemnización por clientela, indemnización por daños y perjuicios.

Importancia del Contrato de Agencia
La importancia del contrato de agencia radica en que permite poner por escrito la relación mercantil que le permitirá al empresario comercializar sus productos en el extranjero, optimizando costos y desde el país de origen. Además de regular las obligaciones de las partes que queden definidas en el contrato de agencia.
Con un adecuado contrato de agencia el empresario podrá evitar una serie de situaciones poco agradables que diariamente se dan en la práctica, durante la relación profesional y cuando finaliza:
Podrán evitarse situaciones de concurrencia en la que el mismo agente represente a otra marca que suponga una posible competencia con la del empresario que contrató primero, durante la relación profesional y aun cuando la misma finalice, por un plazo determinado.
Podrán establecerse obligaciones claras y detalladas cuyo incumplimiento supondrá la resolución contractual limitando el derecho del agente a percibir indemnización.

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CONTRATO DE COMISIÓN

mayo 29, 2019 0

CONTRATO DE COMISIÓN

El código de comercio la define así: ARTÍCULO 1287. COMISIÓN. La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio, pero por cuenta ajena.
El contrato de comisión mercantil es un típico contrato de colaboración entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente. Este documento puede ser usado tanto por comitentes personas físicas y personas jurídicas como por comisionistas personas físicas y personas jurídicas.

Modelo del contrato de comisión: El modelo lo podemos encontrar en el siguiente link: www.siicex.gob.pe/siicex/documentosportal/469767587rad449C2.doc
Los aspectos claves del contrato de comisión mercantil son las siguientes:
  • La comisión es un contrato de resultado, por lo que sólo se percibirá la comisión una vez se haya celebrado el negocio jurídico.
  • El comisionista se comprometerá a actuar siempre en defensa de los intereses de su empresario, siendo, por tanto, parcial.
  • El contrato de comisión puede celebrarse mediante documento público o privado e, incluso, de forma verbal.
  • El contrato de comisión está sometido a legislación mercantil y a jurisdicción civil y mercantil del país del comisionista.
  • El comisionista cuenta con organización empresarial autónoma y, total independencia en la organización de su trabajo. No se pacta régimen de exclusividad. Puede ser personal natural o jurídica.
  • El contrato de comisión es esencialmente un contrato personal no transferible a terceros.
  • Dentro de las causas de extinción del contrato aparecen: fallecimiento o inhabilitación, renuncia, cumplimiento del mandato y, cumplimiento del plazo establecido para la realización de dicho mandato.
  • Todos los gastos desembolsados por el comisionista  en el ejercicio de su actividad, son a cargo de éste y se consideran cubiertos por las comisiones recibidas del comitente
Legislación aplicable
Al contrato de comisión mercantil le serán de aplicación los artículos 244 y siguientes del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

Obligaciones del comitente
  • Proveer los recursos económicos
  • Pagar la remuneración del comisionista
Obligaciones del comisionista
  • Debe de informar sobre la marcha del negocio
  • Rendir cuentas oportunas de su gestión
Terminación de la comisión
  • •Por el cumplimiento del negocio encomendado y cuando se han transferido todos sus efectos.
  • •Por las causas comunes de terminación de todos los contratos (vencimiento del término, mutuo acuerdo, resolución).
  • •Según el Art. 1303 la muerte o inhabilidad del comisionista es causal de terminación del contrato (pero esta no se aplica al comitente).

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lunes, 27 de mayo de 2019

Boletín de Inteligencia de Mercados N° 412

mayo 27, 2019 0
artesaniasBoletín No. 412 - Lima, 20 de Mayo del 2019
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