NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE
Las Notas de Crédito Negociables son documentos emitidos por la SUNAT a favor del contribuyente, por devolución de impuestos, o pagos indebidos o en exceso, estos documentos tienen un valor determinado, las cuales pueden ser empleados para el pago de impuestos, sanciones, intereses u otras obligaciones que se tenga ante el fisco
El artículo 39° del Código Tributario establece la emisión de documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, entre otros, como un medio autorizado por la administración para realizar las devoluciones de tributos.
Son utilizadas generalmente en operaciones de exportación e importación.
La vigencia de las notas de crédito es de 180 días a partir de la fecha en la que fue emitida.
¿CUÁNDO DEJARÁ DE TENER VALIDEZ LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE ORIGINAL?
La Nota de Crédito Negociable original dejará de tener validez al día hábil siguiente de presentada la solicitud de la nueva emisión, salvo que sean presentadas por el beneficiario original conjuntamente con la solicitud de desistmiento del pedido de la nueva emisión
EL TENEDOR DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE PUEDE OPONERSE A LA ANULACIÓN?
El artículo 28° del RNCN dispone que el tenedor de la Nota de Crédito Negociable, puede oponerse a su anulación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación en los diarios (El Peruano y el de mayor circulación), para lo cual deberá exhibir el documento original a la SUNAT.
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