martes, 27 de abril de 2021

Tema de investigación - Nota de crédito negociable

 NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE


DEFINICIÓN:

La nota de crédito negociable es un documento valorado emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y Aduanas a favor del contribuyente, mediante el cual se efectúa las devoluciones de tributos pagados indebidamente, en exceso o por alguna otra razón contemplada en la legislación tributaria; estos documentos tienen un valor determinado, las cuales se pueden utilizar para el pago impuestos, sanciones, intereses y otras obligaciones con el fisco.

Son utilizadas generalmente en operaciones de exportación e importación, la SUNAT emitirá y entregara las notas de crédito negociable dentro de plazos de 30 días hábiles o 15 días hábiles (siempre y cuando se cumpla ciertas condiciones) contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, además la vigencia de la nota de crédito es de 180 días a partir de la fecha en la que fue emitida. 

El articulo 39º del Código Tributario establece la emisión de documentos valorados denominados Notas de Créditos Negociable, como un medio autorizado por la administración para realizar las devoluciones de los tributos, a su vez señala que la devolución por este medio estará sujeto a las normas que se establezcan en el Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

CARACTERÍSTICAS:

  1. Se pueden transferir a terceros, siempre en cuando los comprobantes estén endosados.
  2. Deben se emitidos a la orden del que solicita la devolución.
  3. Es posible usar este tipo de comprobantes para pagar una o más deudas tributarias contenidas en un solo formulario.
  4. Tiene el poder cancelatorio para el pago de sanciones, impuestos, intereses y recargos que sean ingreso del tesoro publico.
  5. Se debe señalar cual es el concepto por el cual se emiten estos comprobantes.
  6. Este documento tiene vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión.
  7. Estos documentos son registrados por dos funcionarios debidamente autorizados por la SUNAT.

¿Cuál es el tratamiento tributario de las notas de crédito negociable?

Al presentar el formulario Nº4949 "Solicitud de Devolución", el cual tendrá que ser firmado por el beneficiario original o su representante legal acreditado en el RUC.
En caso se trate de Notas de Crédito Negociable que se hayan perdido o destruido totalmente, además se deberá presentar un escrito fundamentado solicitando su nueva emisión, adjuntando copia simple de la publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación en el ámbito nacional.
En caso se trate de Notas de Crédito Negociable deterioradas o destruidas parcialmente se adjuntara a la solicitud de nueva emisión el documento deteriorado, siempre que subsistan los datos necesarios para su identificación.

¿Cuándo dejara de tener validez la nota de crédito negociable?

Según el reglamento de notas de crédito negociable (RNCN), la nota original dejará de tener validez al día siguiente de presentada la solicitud de la nueva emisión, salvo que sean presentadas por el beneficiario original conjuntamente con la solicitud de desistimiento del pedido del pedido de la nueva emisión.

¿Cómo se determina el monto mínimo de devolución?

Mediante de resolución de Superintendencia se fijara un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución. Tratándose de montos menores al fijado, la SUNAT, podrá compensarlos de oficio o a solicitud de parte de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º del Código Tributario.

Ejemplo de una Nota de Crédito Negociable:


Video de Referencia:

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