NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE
Significado de nota de crédito negociable en el contexto del derecho local peruano: Documento valorado emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y Aduanas, mediante el cual se efectúa las devoluciones de tributos pagados indebidamente, en exceso o por alguna otra razón contemplada en la legislación tributaria.
Así, señala que tratándose de exportación de bienes, la SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del plazo treinta (30) o quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
La SUNAT podrá entregar las Notas de Crédito Negociables dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, a aquellos exportadores que:
a) Garanticen el monto solicitado mediante una carta fianza o póliza de caución. Para aplicar esta disposición deberán de concurrir los siguientes requisitos:
a.1) Más del 70% del monto de las adquisiciones deben estar respaldadas por comprobantes electrónicos, y en el caso de exportación de servicios deberá ser un 80% del referido monto.
a.2) En los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud, la SUNAT haya entregado por los menos una Nota de Crédito Negociable, cheque por concepto de saldo a favor materia del beneficio o cualquier otro documento habilitado por este concepto a favor del exportador. Asimismo, durante este lapso de tiempo el exportador no haya sido notificado con algún acto administrativo referente a la devolución en exceso de saldos a favor.
a.3) En los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud: (i) no haya tenido la condición de no habido, (ii) haya presentado todas las declaraciones mensuales dentro del plazo establecido, y (iii) haya generado el registro de ventas e ingreso y el registro de compras electrónico dentro de la fecha de atraso máxima permitida. Tratándose de sujetos que no cuenten con los seis (6) meses por reciente inicio de sus actividades, el cumplimiento de esta condición se verificará desde el inicio de sus actividades hasta el mes anterior a la presentación de la solicitud.
b) Se encuentren en el listado que publicará la SUNAT en su portal Web el último día hábil de junio y diciembre de cada año. Adicionalmente se incorpora el siguiente requisito[1]: las comunicaciones de compensación y solicitudes de devolución presentadas en los últimos seis (6) meses vencidos al mes precedente de la publicación del listado, más del 70% del monto de las adquisiciones deberán de respaldarse en comprobantes de pago electrónicos.
Video para mejor entendimiento:
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