GARANTÍA NOMINAL
Definición
La garantía nominal puede verse como un documento que garantiza operaciones aduaneras ante la SUNAT. Es una facilidad que la autoridad aduanera otorga a los operadores del comercio exterior, para el pago de los tributos, el cumplimiento de las formalidades legales derivadas de los regímenes aduaneros y obligaciones formales con la administración.
Características
a) Los Intendentes de Aduana están facultados para aceptar garantías nominales presentadas por el sector público nacional, universidades, organismos internacionales y misiones diplomáticas.
b) Las Intendencias de Aduana autorizan a entidades de prestigio y solvencia moral la presentación de garantías nominales específicas, las que se presentarán por cada despacho para garantizar la deuda para obtener el levante de la mercancía.
c) Las entidades que no son del sector público nacional, universidades, organismos internacionales, misiones diplomáticas deben presentar una solicitud de calificación como entidad autorizada a presentar garantía nominal, adjuntando la documentación correspondiente.
Requisitos para la aceptación de una garantía nominal
1. No registrar antecedentes de garantías requeridas y no honradas a nivel nacional.
2. No tener la condición de domicilio no habido, debiendo consultarse la ficha RUC del deudor tributario en la página web de la SUNAT.
3. No registrar deudas exigibles ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
4. Copia legalizada del poder vigente otorgado a quienes suscriben la garantía.
5. Copia simple de la constancia o resolución vigente de su inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Cuando se trate de donaciones de mercancías provenientes del exterior, gestionadas por Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) nacionales; e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA).
Formato de una garantía nominal
Ejecución
1. De no cumplirse con la obligación, el área encargada requiere la ejecución de la garantía nominal, otorgando un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de recepcionada la notificación, para que cancele su deuda. Vencido dicho plazo sin haberse cancelado la deuda se transfiere la deuda al ejecutor coactivo.
2. En los casos que exista una resolución firme que declare infundado o inadmisible el reclamo, apelación o demanda contenciosa administrativa, se notifica al deudor tributario otorgándole un plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recepcionada, para que cancele su deuda. Vencido dicho plazo sin haberse cancelado la deuda el personal encargo remite los actuados al ejecutor coactivo, señalando el importe detallado del saldo de la deuda a cobrar.
3. Asimismo, comunica este hecho al intendente de aduana a fin que haga de conocimiento a la IFGRA que existe garantía nominal requerida sin honrar.
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