CASO DE NEGOCIACIÓN CON INCOTERM DDP
Una empresa peruana de electrodomésticos realiza una importación de productos
de una empresa norteamericana que le va permitir cubrir su demanda en un menor tiempo,
y va asumir con todos los gastos, así como una menor pérdida, porque las mermas
se reducen al 1% (anteriormente representaban el 5%).
Ambas partes celebran un contrato de compraventa de los electrodomésticos,
para lo cual utilizan el DDP INCOTERMS 2010. En este proceso el término DDP
significa el máximo de obligaciones para el vendedor y no debe utilizarse si el
vendedor no puede obtener la licencia de importación. El vendedor paga todos
los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de
destino.
El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Al realizar dicha
acción para entregar la mercancía en el punto señalado en el puerto destino, la
mercancía cae al mar.
La empresa peruana demanda a la norteamericana que le pague el importe
desembolsado por una mercadería no entregada, pero la empresa norteamericana
afirma que su responsabilidad terminó al trasladar la mercadería a la barcaza.
La vendedora “American Line” como fue quien se encargó de los trámites de
exportación, solicita que HIRAOKA asuma con los gastos perdidos puesto que el
solo debería de pagar un seguro de la mercancía para todo el envio, además debió
considerar las fechas de embarque para que tomar las precauciones.
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Producto Lavadoras
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Precio US$
800 unit
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Cantidad
100 unids. mensuales
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Cotización
DDP Puerto Callao Incoterms 2010
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Forma de
entrega Contra entrega de documentos
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