Vd. trabaja para un multinacional, que suele conducir
sus operaciones utilizando el incoterm FOB (Free
On Board). Un día, uno de los encargados de internacionalización le comenta
que ha habido cambios en su departamento y que ha habido un debate sobre el
modo de conducir las ventas. Desean saber su opinión sobre los temas
siguientes:
1) Existen posiciones encontradas sobre
si habría que cambiar el modo de realizar las ventas. Una parte de los miembros
del Departamento de internacionalización consideran que lo mejor es vender EXW.
Otros en cambio, creen que es preferible utilizar DDP. ¿Qué diferencias
esenciales hay entre un término y otro? Es decir, desde la perspectiva del
vendedor, ¿qué obligaciones genera una venta EXW y cuáles una venta DDP?
2) ¿Condicionan los Incoterms el tema del
precio? En otras palabras, ¿inciden en cuánto, cómo, dónde y cuándo hay que
pagarlo?
3) ¿Los Incoterms están condicionados por
el modo de transporte? Es decir, ¿el hecho de que las mercancías vayan a
trasladarse por carretera, ferrocarril, mar o aire incide en el Incoterm que se
puede utilizar?
4) Uno de los miembros de más edad del
departamento de internacionalización cuenta que en una de las empresas en las
que trabajó utilizaban un incoterm llamado “DDU” (Entregadas Derecho No
pagados). Era similar al DDP actual, con la diferencia de que el vendedor no se
hacía cargo de los trámites y costes de importación. Desapareció en la versión
de 2010. ¿Cree Vd. que sería válido utilizar el DDU especificando en el
contrato que correspondía a la versión de 2000? Por ejemplo, poniendo “DDU
Coruña Incoterms CCI 2000”.
5) ¿Los Incoterms regulan quién es el propietario de
la mercancía? En otras palabras, ¿establecen cuándo los bienes vendidos dejan
de ser del vendedor y pasan a ser propiedad del comprador?
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