martes, 25 de febrero de 2020

CASO DE INCOTERMS


Vd. trabaja para un multinacional, que suele conducir sus operaciones utilizando el incoterm FOB (Free On Board). Un día, uno de los encargados de internacionalización le comenta que ha habido cambios en su departamento y que ha habido un debate sobre el modo de conducir las ventas. Desean saber su opinión sobre los temas siguientes:
1) Existen posiciones encontradas sobre si habría que cambiar el modo de realizar las ventas. Una parte de los miembros del Departamento de internacionalización consideran que lo mejor es vender EXW. Otros en cambio, creen que es preferible utilizar DDP. ¿Qué diferencias esenciales hay entre un término y otro? Es decir, desde la perspectiva del vendedor, ¿qué obligaciones genera una venta EXW y cuáles una venta DDP?
2) ¿Condicionan los Incoterms el tema del precio? En otras palabras, ¿inciden en cuánto, cómo, dónde y cuándo hay que pagarlo?
3) ¿Los Incoterms están condicionados por el modo de transporte? Es decir, ¿el hecho de que las mercancías vayan a trasladarse por carretera, ferrocarril, mar o aire incide en el Incoterm que se puede utilizar?
4) Uno de los miembros de más edad del departamento de internacionalización cuenta que en una de las empresas en las que trabajó utilizaban un incoterm llamado “DDU” (Entregadas Derecho No pagados). Era similar al DDP actual, con la diferencia de que el vendedor no se hacía cargo de los trámites y costes de importación. Desapareció en la versión de 2010. ¿Cree Vd. que sería válido utilizar el DDU especificando en el contrato que correspondía a la versión de 2000? Por ejemplo, poniendo “DDU Coruña Incoterms CCI 2000”.
5) ¿Los Incoterms regulan quién es el propietario de la mercancía? En otras palabras, ¿establecen cuándo los bienes vendidos dejan de ser del vendedor y pasan a ser propiedad del comprador?

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