lunes, 5 de mayo de 2014

INCOTERM FOB

Free On Board

"Libre a Bordo" significa que el vendedor entrega la mercancía una vez que ésta a pasado la borda del buque en el puerto establecido. Esto significa que el comprador tendrá que cubrir los gastos y riesgos de perdida o daño desde ese punto. Este término necesita que el vendedor libere las mercancías para su exportación.

Podría ser utilizado únicamente para transporte marítimo o fluvial. Si las partes no pretenden entregar la mercancía una vez pasada la borda del buque, debe utilizarse el término FCA.

Obligaciones Comprador
  • Pagar lo dispuesto en el contrato de compra-venta y conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u autorización oficial precisa, así como llevar a cabo todas las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía. 
  • Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado y recibir la entrega de la mercancía. 
  • Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como todos los gastos desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, si no da aviso suficiente o si el buque no llega a tiempo debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega. 
  • Pagar todos los gastos de derechos, impuestos y otras cargas oficiales. 
  • Pagar los costes posteriores generados a la entrega de la mercancía (flete, descarga en el puerto de destino, trámites de aduana de importación). 
  • Avisar sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida, aceptará la prueba de la entrega y pagará los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador. 
  • Otras obligaciones como son pagar los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto. 
  • Posibilidad de contratar seguro para cubrir el riesgo durante el transporte en barco. 
Obligaciones Vendedor
  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier licencia de exportación y cualquiera otra autorización oficial precisa así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. 
  • Entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. 
  • Soportar los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como los gastos, hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado y dará al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada a bordo. Le proporcionará al comprador el documento usual de prueba de la entrega, pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarias para entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.
  • Asumir los costes aduaneros necesarios para la exportación.
  • Otras obligaciones a las que el vendedor tiene que hacer frente son las de prestar al comprador, a petición suya, la ayuda precisa para obtener cualquier documento emitido en el país de embarque y/o de origen que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía y para su paso en tránsito por otros países, así como la información necesaria para conseguir un seguro.

Gráfico: 




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