Incoterm CIF: Cost, Insurance and Freight (named destination
port) → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino
convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte
principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.
Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el
comprador.
El riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se
encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de
los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio
CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se
importa. Se debe utilizar para carga general o convencional.
El incoterm CIF es exclusivo del medio marítimo
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
ü Suministrar la
mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, así como
obtener cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites
aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.
ü Realizar el
contrato de transporte hasta el puerto de destino convenido del tipo
normalmente empleado para el transporte de mercancías de la descripción
contractual, así como obtener un seguro en que el comprador quede facultado
para reclamar directamente del asegurador, y proporcionar el comprador la
póliza del seguro y otra prueba de la cobertura de seguro, el seguro mínimo
cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (es decir, un
110%) y será concertado en la moneda del contrato.
ü Entregar la
mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del
plazo estipulados y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía
hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de
embarque.
ü Pagar todos los
gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos
los de cargar la mercancía a bordo y descargarla en el puerto de destino.
ü Asumir los costes,
incluyendo transporte principal y seguro, hasta que la mercancía llega al
puerto de destino.
ü Contratar el seguro
siendo beneficiario el comprador.
ü Dar al comprador
aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada bordo del buque. A sus
expensas tendrá que proporcionar al comprador el documento de transporte usual
para el puerto de destino convenido.
ü Pagar los gastos de
las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y
proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte
que haya ordenado.
ü Prestar al
comprador la ayuda precisa para obtener cualesquier documento que pueda
necesitar el comprador para la importación de la mercancía.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
ü Pagar el precio
según lo dispuesto en el contrato de compraventa además de conseguir cualquier
licencia de importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la
importación de la mercancía.
ü Aceptar la entrega
de la mercancía, así como deberá asumir todos los riesgos de pérdida o daño de
la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el
puerto de embarque, del mismo modo si no da aviso suficiente asumirá todos los
riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha
convenida o la fecha de expiración del plazo fijado para el embarque.
ü Asumir los riesgos
que pueda sufrir la mercancía en el país de origen desde el momento en que ha
sido cargada en el barco.
ü Pagar todos los
gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido
entregada (a bordo del buque), los relacionados con la mercancía en tránsito
hasta su llegada al puerto de destino, así como los gastos de descarga.
ü Pagar todos los
derechos, impuestos y otras cargas oficiales, como son los trámites aduaneros
pagaderos por importación de mercancía.
ü Cuando tenga
derecho a determinar la fecha del embarque de la mercancía deberá avisar al
vendedor, además de aceptar el documento de transporte si el mismo resulta
conforme a lo contratado. Este pagará los gastos de la inspección previa al
embarque.
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