miércoles, 7 de mayo de 2014

Incoterm DAF

DAF (Delivered at Frontier–Entregada en frontera)

El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante.

Este termino puede ser utilizado con independencia del modo de transporte, cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre.

Obligaciones del Vendedor:

a) Suministrar la mercancía y la factura comercial (o su mensaje electrónico equivalente) de acuerdo con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir dicho contrato.

b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial, así como cualquier otro documento necesario para poner la mercancía a disposición del comprador, y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la exportación de las mercancías hasta el lugar de entrega convenido en la frontera y para su tránsito a través de cualquier país.

c) Contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía al punto convenido, si lo hay, en el lugar de entrega en la frontera.

d) Poner a disposición del comprador la mercancía en los medios de transporte utilizados y no descargados, en el lugar de entrega convenido en la frontera y en la fecha o dentro del período acordados.

e) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con lo pactado.

f) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía hasta el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.

g) Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada según lo pactado.

h) Pagar los gastos de las operaciones de verificación (calidad, medidas, peso, etc.) necesarias para entregar la mercancía de conformidad con lo pactado.

i) Proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje requerido para entregar las mercancías (si es usual en el tráfico específico embalar las mercancías en cuestión) en la frontera y para el transporte posterior, si las circunstancias de éste han sido dadas a conocer al vendedor antes de la conclusión del contrato de compraventa.

j) Prestar, a petición, riesgo y expensas del comprador, la ayuda precisa para obtener, cuando sea pertinente, cualquier documento o mensaje electrónico equivalente, emitido o transmitido en el país de entrega y/o origen que el comprador pueda requerir para la importación de la mercancía y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

k) Proporcionar al comprador, a petición de éste, la información necesaria para obtener un seguro.

Obligaciones del Comprador:

a) Pagar el precio de la mercancía, según lo previsto en el contrato.

b) Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente, los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y para su transporte posterior.

c) Recibir la entrega de la mercancía cuando ésta haya sido entregada de conformidad con lo pactado.

d) Soportar todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que ésta haya sido entregada según lo acordado.

e) Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que ésta se entrega de conformidad con el contrato.

f) Cuando esté autorizado para determinar el momento, dentro del período acordado, y/o el punto de recepción de la entrega en el lugar convenido, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.

g) Pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto la inspección ordenada por las autoridades del país de exportación.



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